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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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<strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong> 11tenta y tres; e) "el equipo de oficina, maquinariaindustrial" inscritos en el Registro de la Propiedadcon el número cinco mil S'etenta y nueve, folio trein~ta, del libro· veinticuatro de inscripciones especiales;que los bienes adjudicados a la esposa tienen unvalor estimativo de diez y seis mil quetzales y queel esposo asume el pago total del pasivo del ne~gocio que se adjudica. Según el testimonio de estaescritura y al que ya se hizo alusión, dicho testi~monio fue presentado al Registro de la P~opiedadpara su inscripc10n, el· veintiocho de agosto de milnovecientos sesenta y nueve, a las once horas yveintiocho minutos.Víctor Manuel Alegría Valdez y Emilse ArriolaPérez de Alegría contestaron la demanda en sentidonegativo, interpusieron la excepción de falta de de~recho en el actor, y expusieron: que los créditos con~cedidos por "Ginsa" al primero de los nombradosfueron garantizados por hipoteca y prenda indus~tria! de maquinaria, como se hizo constar en lasescrituras autorizadas por el notario José René Cár~camo Sánchez el diez de octubre y el treinta denoviembre de mil novecientos sesenta y siete, cuyascopias legalizadas están incorporadas al juicio eje~cutivo once mil cuatrocientos nueve, del mismo tri~huna!; que, con fundamento en el testimonio de unade esas escrituras, la empresa sigue el juicio eje~cutivo común identificado anteriormente, así comoel ejecutivo hipotecario número once mil quinientosdiez y seis ante el mismo tribunal; que, fuera deesas garantías, Alegría Valdez no se obligó a pres~tar ninguna otra y por lo tanto podía disponer conentera libertad de sus demás bienes; que la empresaha causado verdaderos daños con su actitud al em~bargar el negocio de Emilse Arriola Pérez de Alegría,quien· se reserva sus derechos; que, por haberse otor~gado hipoteca y prenda, la empresa no puede perseguirotros bienes. Por último, ofrece la prueba queenumera.Abierto a prueba el proceso, se rindieron las siguientespor la parte actora: a) los documentos presentadoscon la demanda y que ya fueron identificados;b) reconocimiento judicial de la carta puestaal apoderado de la empresa, abogado César EduardoAlburez Escobar, y de la cual ya se hizo relación;e) fotocopia legalizada del mensaje cablegráfico dirigidopor "España Gerente Créditos Ginsa" a "No­Jan Borpen-Equipos Lodi'' de· México, el diecisietede febrero de mil novecientos setenta, en el que elremitente indica tener conocimiento que le vendieronequipo a Víctor Manuel Alegría Valdez y ruega in-.formación sobre identificación de mercadería y condicionesde pago, y fotocopia legalizada de la respuestade "Nolan Borden" a "Ginsa", el die_cinuevedel mismo mes, en la que manifiesta que el equipovendido a "Manuel Alegría Tecnillantas" es propiedadde "Vulgar Equipment", que el contrato es dearrendamiento por cinco años con opción de compraa su vencimiento y que avise si quiere copia fotostáticadel contrato; d) nota de la Dirección del Impuestosobre la Renta en la que manifiesta no poderdar la información solicitada por el actor, por prohibírselola ley; e) informe del Registro General dela Propiedad, en el que se indica que, por no existirtodavía reglamento sobre las inscripciones de dominiode los bienes muebles, éstas se hacen de acuerdocon el criterio que sustente el Registrador de turno,y que, como la inscripción de la propiedad númerocinco mil setenta y nueve, folio treinta, del libroveinticuatro de inscripciones especiales la hizo suantecesor, el actual Registrador no está en posibilidadde analizar el contenido de la inscrípción; f)declaración de parte por el demandado Víctor ManuelAlegría Valdez. En esta declaración, el demandadoexpone: que cuando contrajo matrimoniocon la demandada ninguno de los contrayentes aportóbienes; que el demandado estableció solo el negociodenominado "Vitalizadora y Vulcanizadora Tecnillantas";que fue personalmente -Y no con el nombrede "Vitalizadora y Vulcanizadora Tecnillantas"-distribuidor de los productos de "GranIndustria de Neumáticos Centroamericana, SociedadAnónima"; que dicha industria le dio créditos parala venta de sus productos, pero personalmente aldemandado; que en esta misma forma ha llegado a -..deberle una fuerte suma, que ha querido pagar comoVíctor Alegría; que su esposa no aportó ningún dineropara la compra de los bienes; que es cierto quecompró por abonos a "C!eaver Brooks" de Milwakeela maquinaria industrial que fue embargada en eljuicio ejecutivo que le sigue la empresa demandante;que no es cierto que la escritura de separación debienes se hiciera para defraudar a ia demandante,pues existían los otros bienes que se dieron en garantía,y que la empresa Tecnillantas, por ser desu esposa, no tiene que ver nada con sus compromisospersonales, y g) declaración de parte por lademandada Emilse Arriola Pérez de Alegría, quientambién manifiesta que ni ella ni su esposo aportaronbienes al matrimonio; que su esposo estableciósolo el negocio denominado "Vitalizadora y VulcanizadoraTecnillantas"; que la declarante no a por~tó dinero para la compra de la maquinaria y queno le consta cómo compró su esposo esa maquinaria;que el negocio de su esposo ha servido para el sostenimientodel hogar, y que no es cierto que laescritura de separación de bienes la otorgaron paradefraudar a la compañía demandante. La parte demandadano rindió prueba alguna.El tribunal de Primera Instancia dictó sentenciael primero de marzo del corriente año. En ella estimódebidamente probados los siguientes hechos: a) larelación comercial entre la empresa demandante yVíctor Manuel Alegría Valdez, a consecuencia delo cual este último adeuda a la primera la cantidadde ciento treinta y cuatro mil cuarenta y nueve quet-

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