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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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60 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>tiuno de noviembre de mil novecientos sesenta ydos, durante la cual se discutió como deducible delimpuesto sobre la Renta, el monto de las utilidades netasque se reinviertan en bienes de producción o activosfijos; b) de la exposición de motivos de la Ley delimpuesto sobre la Renta publicada en el Boletín númeroveintitrés del Congreso de la República, dentrode la cual se hace referencia a la deducción de unveinte por ciento de las utilidades reinvertidas enbienes de producción, y e} de la opinión del LicenciadoErnesto Víteri Bertrand, Diputado-ponentede la Ley del Impuesto sobre la Renta, quien despuésde una serie de consideraciones, llega a la conclusiónde que el contenido del numeral 11 del in·císo b) del artículo 7o. de la Ley citada, establececomo deducible el treinta y tres por ciento de lasutilidades netas, cuando se reinviertan en todo o enparte en bienes de producción o activos fijos, siendoel porcentaje indicado el límite de lo deducible portal concepto; que, en cambio, el inciso b) del artículo47 del Reglamento parece indicar que lo deducibleserá el treinta y tres por ciento de las utilidadesreinvertidas, o sea el treinta y tres por cientodel treinta y tres por ciento de Ja renta neta; quecomo todo reglamento debe limitarse a desarrollarlos principios de la ley principal, sin contradecirlosjamás y siendo evidente que tal inciso b) viola enforma clarísima el precepto legal, le parece obvioque, por ser el reglamento de jerarquía inferior a laley, el indicado inciso b) del artículo 47 es jurídicamenteinaplicable y, como tal. nulo "ipso jure".La parte recurrente acompañó asimismo acta notarial,en la cual se hace constar el pago de aguinaldoa Francisco Federico Fischer Saravia. ElMinisterio de Hacienda y Crédico Público y el MinisterioPúblico no rindieron prueba.SENTENCIA RECURRIDA:El fallo impugnado hace una relación detallada ycompleta de los hechos, aunque emplea cifras, contralo dispuesto en el artículo 101 de la Ley delOrganismo Judicial. En cambio la parte considerativaafirma que el Ministerio de Has;ienda y CréditoPúblico denegó el recurso de revocatoria interpuestoy confirma la resolución de la Dirección Generaldel Impuesto sobre la Renta, en cuanto a los ajustesformuiados a la declaración jurada de renta por elperiodo que antes se menciona, a pesar de que, comoantes se indicó, y la propia sentencia recurrida loafirma en la exposición de los hechos, el Ministeriode Hacienda y Crédito Público declaró con lugar,parcialmente el recurso dejando sin efecto los ajustesdos-b y recargo del diez por ciento adicional. Además,modificó el ajuste número tres formulándolopor ocho mil setecientos ochenta y nueve quetzales,un centavo, en lugar de veintitrés mil cuatrocientossetenta y tres quetzales noventa y tres centavosy lo declaró sin lugar en cuanto a los demás ajustesaprobados por la resolución impugnada. La sentenciaconsidera que deben confirmarse todos losajustes formulados, inclusive el ajuste dos-h. relativoa aguinaldos que fue dejado sin efecto por la resoluciónimpugnada. estimando el Tribunal que "debeconfirmarse" porque en el expediente no consta larelación laboral de la empresa con Sebastián Méndezy Doctor Héctor Goicolea Villacorta; y en cuantoal ajuste número tres que se refiere al treintay tres por ciento de las utilidades reinvertidas, considerael Tribunal que "debe mantenerse" en la sumade veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres quetzalesnoventa y tres centavos, porque la empresano probó su calidad de industrial. Al resolver, confirmala resolución impugnada, con la modificaciónde que la suma imponible en el punto relativo altreinta y tres por ciento de la utilidad reínvertible,es de veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres quetzalesnoventa y tres centavos. El recurrente interpusoaclaración, con base en que el Tribunal, despuésde declarar que confirma la resolución, insólitamentese contradice al declarar que se modificauna de sus partes, Se le dio trámite al recurso y seresolvió, declarando: "sin lugar el recurso de ampliacióninterpuesto".RECURSO DE CASACION:Francisco Federico Fjscher Saravia, en memorialde once de diciembre de mil novecientos setenta,ilterpuso recurso de casación. Después de la relación.i.e Jos hechos, expone que es evidente que el Tribunalde lo Contencioso-Administrativo incurrió encontradicción al dictar el fallo, puesto que a la vezque confirma la resolución ministerial impugnada, enlo que se refiere a la reinversión de utilidades, lamodifica y es, además, incongruente con la demanda,porque tal modificación no la pidió ni la parte actorani la demandada, pues otorga más de lo pedido,y que el recurso de aclaración se declaró sin lugar.Formaliza el recurso con base en Jos artículos 50del Decreto Ley 229, 255 de la Constitución de laRepública y 50 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo.Para la motivación del recurso, se refiere,en primer término, a la casación de forma con baseen el caso de procedencia previsto en el inciso 6o.del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil,por estimar que el Tribunal otorgó más delo pedido y, en consecuencia, por incongruencia delfallo con las acciones que fueron objeto del proceso.Indica que el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoaceptó la calificación de empresa industrial a"Fischer Saravia y Compañía Limitada", y esa calificaciónno fue impugnada por ninguna de las partesy, que sin embargo, el Tribunal entró a considerary falló sobre ese aspecto no sometido al

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