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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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13:2 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>dida, dijo: que el Licenciado le informó no haberefectuado la ceremonia, pues se concretó a recomendarlepor escrito al novio otros notarios para quela efectuaran, en cuyo documento el Notario pusosu sello; que el Notario además, envió una carta asu hija, donde le dá explicaciones confusas de loshechos, haciéndose el desentendido del matrimoniofraudulento que realizó. María Paredes Guzmán v. deGudiel, declaró sobre el matrimonio religioso y queel Sacerdote excusó a la novia de presentarle certificacióndel matrimonio civil, en vista de lo manifestadopor el novio y el conocimiento que teníade ella. A José Luis de los Angeles Pineda Monzón,como empleado del Hotel "Florida", le consta queJos supuestos contrayentes se registraron como "AnibalSalguero y Señora"; que estuvieron veinticuatrohoras, no dándose cuenta si los llegaron a visitar ono, yéndose el veintitrés de junio. Milvia ConsueloCaceros dijo, que el ~intidós de julio la noviallegó al Colegio donde trabaja la dicente a invitarlapara que a las once de la mañana llegara al HotelFlorida, donde seguramente se celebraría su matrimonio;que llegó la declarante entre las dos y ¡nediay tres de la tarde y, por la ventana del cuarto,se dio cuenta que ya estaban festejando el matri~monio por haber visto una botella y tres vasos sobrela mesa y que allí estaban los contrayentes y el LicenciadoSalguero Polanco, por lo cual la dicente optópor retirarse.En el término probatorio se rindieron las siguientes:declaración de Maria Paredes Guzcmán viuda deGudiel, quien acompañó a los contrayentes en los trámitesdel matrimonio religioso. La acusadora adjuntótres fotografías de ese matrimonio y certificación delmismo; informe de la Secretaría de la Corte Supremade Justicia sobre el registro del nuevo sello delnotario Salguero Polanco; información testimonial deCarlos Alfonso Rojas y Rojas, Blanca Salguero Pimente!de Rojas, Enrique Menéndez Gutiérrez y MarvilaRuano Recinos de Menéndez, sobre el casamientoreligioso e identificación del procesado Salguero·Argueta como el contrayente en las fotografías respectivas.De parte de Salguero Polanco, informe delLiceo Latinoamericano sobre las horas de trabajo endicho plantel; repreguntas a la testigo Milvia ConsueloCáceres Contreras, e inspección ocular por lacual se constató que no existe la casa marcada conel número dos-treinta y tres de la dieciséis avenida,zona uno de esta ciudad. La defensa de Salguero Arguetaaportó testimonios de Guillermo Cóbar Lara,Eulalia Hernández Pérez, Pedro Ramírez Padilla,Eustaquio López, Jesús López Monzón y FelicianoMonzón Méndez, sobre que la acusadora y el procesadose trataban desde hacía mucho tiempo como maridoy mujer; además Hernández Pérez López y MonzónMéndéz, declararon que habían visto al procesadoSalguero Argueta firmar hojas a requerimiento de laofendida. Para mejor fallar, declararon: Viviano RosalesTex, Juan Antonio Torres Marcos, licenciadoJosé María Juárez y Juárez, Miguel Angel Teo Florián,Maximiliano Hernández, Elías López Escobary Miguel Angel Molina, quienes ·testificaron sobrelas relaciones entre la ofendida y el acusado SalgueroArgueta. Torres Marcos dijo haber tomado las fotografíasdel matrimonio religioso. El licenciado Juárezy Juárez declaró sobre haber adquirido la hoja depapel sellado que se identificó en el proceso, peroque no la usó; Teo Fiorián declaró sobre las relacionesentre la ofendida y el reo. pues en su calidad deSupervisor Escolar de Jutiapa, se daba cuenta queella abandonaba sus labores de maestra, para irse conSalguero Argueta. Inspecciones oculares en el HotelFlorida de esta ciudad y en el libro de Registro delos sellos de Notario en la Corte Suprema de Justicia;dictamen pericial del experto del Gabinete deIdentificación de la Policía Nacional, quien no logróidentificar la rúbrica ni el sello notarial incompleto,como de Salguero Po!anco.DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:Examinados indagatoriamente el licenciado SalgueroPolanco negó toda participación en la simulacióndel matrimonio; que aunque tuvo conocimiento delproyecto de los contrayentes, se -limitó a recomendarlea otros colegas para que lo autorizaran. todavez que por razón de parentesco con ambos contrayentesno podía actuar. Salguero Argueta también negóel hecho, afirmando que no se explicaba en quéforma aparece su firma en la copia simple del actadel matrimonio y que tampoco. lo contrajo religiosamentecon la ofendida. El padre Cirilo Genaro Morisco,quien autorizó la boda religiosa, fue examinadoen forma indagatoria, pero se le dejó en libertad. Losdefensores de ambos procesados pidieron la absoluciónde sus defendidos por falta de prueba. El MinisterioPúblico y el . acusador particular pidieron quese condenase a ambos acusados. El Juez de PrimeraInstancia dio fin al procedimiento y condenó a losdos acusados por falsificación de documentos públicos,~ impuso a cada uno seis años de prisión correccionalinconmutables, más las accesorias del caso.SENTENCIA RECURRIDA:La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, con fechasiete de mayo de mil novecientos setenta y uno,al conocer en grado de apelación, aprobó el fallo recurridocon las siguientes enmiendas: a) que el delitono era de falsificación de documentos públicos, sinode documentos privados, por considerar que se tratóde una simple copia al carbón, la que contiene el actamatrimonial supuestamente celebrada, pero no sur-

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