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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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<strong>GACETA</strong> DE LOS TRffiUNALES 61proceso de que conoc1o. Que en consecuencia hayincongruencia del fallo con las acciones que fueronobjeto del proceso y otorgó más de lo pedido. Estimael recurrente corno infringido el articulo 163de la Ley del Organismo Judicial, que determina quelas sentencias deben ser congruentes con la demanda,por lo que se incurrió en quebrantamiento substancialdel procedimiento. Invoca también el inciso 5o.del articulo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil,por estimar que el falJo contiene declaracionescontradictorias al confirmar y a la vez modificar laresolución referente a la reinversión de utilidades,y cita como violado el articulo 41 del Decreto Gubernativo1881.Como casación de fondo estima que el Tribunalincurno en error de hecho en la apreciación de laprueba y cita el inciso 2o. del artículo 621 del CódigoProcesal Civil y Mercantil, error que han'consistir el recurrente, en la circunstancia de queel Tribunal omitió el análisis y no dio valor legala los documentos que comprueban que "Fischer Saraviay Compañia Limitada" es una empresa industrial,los cuales aparecen en el expediente y consistenen: a) la resolución número !-trescientos noventa ycinco de treinta y uno de julio de mil novecientossesenta y uno por la que la contraloria del impuestosobre utilidades ordena se extienda el documento queacredita su registro industrial; b) el propio registroindustrial extendido en la misma fecha con el númerodos mil ochocientos treinta y tres, y e) el dictamendel Consejo Técnico del Ministerio de Hacienda yCrédito Público que asienta: que la empresa es industrialcon autorización gubernativa al tenor delRegistro industrial que tiene a su favor. Agrega queel error denunciado incide en el resultado del proceso,en lo que atañe al ajuste formulado por reinversiónde utilidades.El recurrente impugna, astrntsmo, la sentencia conbase en el segundo sub-motivo comprendido en elinciso 1 o. del artículo 621 del Código Procesal Civily Mercantil, por estimar que el Tribunal hizo aplicaciónindebida de la ley, al basarse en una normareguladora de situaciones concernientes a la Ley deFomento Industrial- (artículos 3o. y 4o. del Decreto1317 del Congreso), que se· refiere a las industriasque gozarán de los beneficios que esa ley otorga,pero q~e ninguna relación tiene con la ley del impuestosobre la renta, siendo por consiguiente susnormas ajenas a la cuestión· debatida.Cita el recurrente otro caso de aplicación indebidade la ley, al confirmar el fallo el ajuste númerodos-a referente al aguinaldo pagado al socio y trabajadorde la empresa, Francisco Federico FischérSaravia, ajuste que se hizo con base en el artículo29 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre laRenta, que establece que los sueldos, salarios, comisiones,honorarios o cualquier otro emolumentosimilar, pagados a socios por servicios efectivamenteprestados, son deducibles hasta la suma de dieciochomil quetzales anuales. Estima el recurrente que dichadisposición se refiere exclusivamente al numeral 3del inciso b) del artículo 7o. de la Ley del Impuestosobre la renta, que conceptúa como deducibles losemolumentos por servicios efectivamente prestados ala empresa, pero no al numeral cuatro que contemplalas indemnizaciones, jubilaciones y demás prestacioneslaborales, así como los aguinaldos y bonificacionespagados al personal. Cita el Decreto Ley 389que estableció el aguinaldo como una prestación yel Decreto 1634 del Congreso que también lo definecomo prestación y prescribe que es deducible parael pago del impuesto sobre la renta.Con base en el primer subcaso de procedenciaprevisto en el inciso lo. del artículo 621 del CódigoProcesal Civil y Mercantil, impugna la sentencia,por violación de ley en las dos situaciones siguientes:I) el Tribunal violó el articulo 7o. incisob), numeral 4 del Decreto Ley 229, al resolver encontra de su conte_nido, en lo que respecta al aguinaldopagado a Fischer Saravia, ya que no lo aceptócomo deducible para el pago del impuesto sobre larenta. Cita también corno infringidos los articules2. 3, · 5 incisos a, b, e y d y 9 del Decreto 1762del Congreso. II) el Tribunal infringió, por omitirsu aplicación, el artículo 7 o. inciso b), numeral 11de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no admitircomo deducible del impuesto, el treinta y trespor ciento de las utilidades netas que se inviertenen bienes de producción o activos fijos, y los artículos189 inciso 4o. y 246 fracción primera de laConstitución de la República; 2, 3, 8, 9 y 11 incisosio. y 2o. de la Ley del Organismo Judicial.Transcurrida la vista es el caso de resolver.CONSIDERANDO:Del análisis comparativo de la resolución númerodieciséis mil ochenta y seis, dictada por el Ministeriode Hacienda y Crédito Público, el dieciséis deoctubre de mil novecientos sesenta y ocho, con lostérminos de la demanda y el fallo impugnado, se llegaa la conclusión de que éste adolece de incongruenciacon la acción que fue objeto del proceso, enJo que respecta al ajuste número tres, referente areinversión de utilidades. En efecto, la resoluciónministerial aludida, expresamente aceptó que la empresarecurrente tiene la calidad de industrial, porser su principal actividad el ensambte de tractorese implementos agrícolas, de conformidad con el artículo4, numeral III de la Ley de Fomento Industrial(Decreto 1317 del Congreso de la República).

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