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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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152 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>Segundo Tobar. Toribio Tobar y Tobar. MaximinoCorado Baut:Sta y Elena Gonzále;;, con cuyos testimon!osen su op:n:ón q;.:edó complo:!tameme comprobadala falsa imp¡;tación de que fue objeto. Citó ademásco:ro violadas las leyes siguientes: articdos 568.566. 561. 580 en sus cuatro incisos y /29 del Códigode Procedimientos Penales y 163 del Decreto Legislath·o1/62.Se debe advertir que estos últimos testigos a quese refiere el recurrente, prestaron testimonio e11 el procesoanterior que se siguió contra Manuel MarroquínHernández: y Compañeros.Efectuada la vista, debe resolverse según la ley; yCONSIDERANDO:Al analizar el recurso que se estudia, se llega ala conclusión que el recurrente invocó como motivode procedencia los errores de hecho y de derecho enla apreciación de la prueba, a que se refiere el artículolo. del Decreto 4:87 del. Congreso de la Repúblicaque creó el inciso 8o. del Artículo 676 del Código deProéedimientos Penales, pero como se ve de la transcripciónliteral de la parte conducente del recurso,se omitió citar el artículo primero del citado decreto,en cuya consecuencia de conformidad. con la jurisprudenciareiteradamente adoptada por este Tribunal.el recurso es inoperante, al no haberse citado contoda precisión y claridad la ley que estableció el motivode procedencia que se invoca, máxime que el Decreto4:87 del Congreso consta de seis artículos; quetomando en cuenta la limitación inherente al recursode casación, no es posible subsanar ex-oficio, lasomisiones o errores en que incurren los interponentes,y por ello el presente recurso no puede prosperar.LEYES APLICABLES:Artículos: 690, 694: del Código de ProcedimientosPenales: 157, 159 y 169 Ley del Organismo JudiciatPOR TANTO:La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, confundamento en l0 considerado, leyes invocadas, DE­SESTIMA el recurso de casación interpuesto porMANUEL MARROQUIN HERNANDEZ, a quienimpone quince días de aJTesto conmutables a razónde un quetzal diario. Notifiquese y con certificaciónde lo resuelto devuélvanse los autos a donde corresponde.Miguel Ortiz Passare!li.-Eugenio. V. López G.­H. Hurtado A.-M. A. Recinos.-Ríe. Marroquín M.-Ante mí: M. Alvarez Lobos.CRIMINALProceso contra Ruperto Guevara Portillo por el delitocontra la salud pública.DOCTRTI\A: Está vedado el conocimiento del recursode Casación, cuando se alega error de hecho enla apreciación de la prueba para calificar el gradode ejecución del delito y se omite citar el caso es·pecífico de procedencia sobre tal calüicación.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAMARAPENAL: Guatemala. veintiuno de octubre de mil novecientossetenta y uno.En casación, se ve la sentencia pronunciada por laSala SépÚma de la Corte de Apelaciones el dieciséisde junio del año que corre, en el proceso instruidocontra Rupcrto Guevara Portillo y Roberto BautistaRaymundo por delito contra la salud pública. LaSala conoció en consulta del fallo dictado por el J uzgadode Primera Instancia de Coatepequc, el veintede mayo de este mismo año.El recurso fue interpuesto por el primero de losmencionados, quien en su primera declaración dijoser de veintitrés años de edad, soltero. estudiante,originario y vecino de la ciudad de San Salvador,República de El Salvador, de paso por este país, sinsobrenombre o apodo conocido.DE LOS HECHOS DEL PROCESOSe abrió juicio penal contra los encausados, porqueel seis de marzo de este año. como a las dieciséishoras con treinta minutos, ingresaron a territorio nacionalprocedentes de México y, al efectuar el registroaduana! sobre el vehículo que tripulaban, les fueronincautados nueve kilos de marihuana.DEL EXTRACTO DE LAS PRUEBAS Y DE LASALEGACIONES DE LAS PARTESAcusó el licenciado Eduardo Sánchez Fernández,asesor jurídico de la Dirección General de Aduanas,por tal carácter auxiliar del Ministerio Público y defendióa los detenidos el licenciado Amílcar MoralesCardona. No se abrió a prueba el juicio.El acusador señaló los hechos del proceso, los cuales,dijo, tipifican el delito de tráfico de estupefacientes(marihuana) y formuló su petición.El defensor solicitó autos a la vista para dictarsentencia y que en ésta se tomara en consideración:que Ruperto Guevara Portillo confesó ~spontáneanwntesu responsabilidad y que siendo dic:ha confe-

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