INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan
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) La Secretaría podrá solicitar cualquier documento adicional que crea<br />
necesario, <strong>de</strong>biendo notificar al solicitante en un plazo no mayor a 10 días<br />
hábiles contados a partir <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la solicitud;<br />
c) Una vez que el solicitante cumpla con todos los requisitos, <strong>de</strong>biendo<br />
entregarlos en un plazo no mayor a 20 días hábiles, la Secretaría integrará<br />
un expediente. La Secretaría en un término no mayor a 3 días hábiles, dará<br />
vista <strong>de</strong> este expediente al Consejo Consultivo Ciudadano para que emita su<br />
opinión sobre el proyecto.<br />
c) El Consejo Consultivo Ciudadano <strong>de</strong>berá emitir su opinión en un plazo no<br />
mayor a 15días hábiles, mismo que <strong>de</strong>berá entregar a la Secretaría.<br />
d) La Secretaría, una vez recibida la opinión <strong>de</strong>l Consejo Consultivo<br />
Ciudadano, expedirá su propio dictamen <strong>de</strong>l expediente, mismo que <strong>de</strong>berá<br />
ser en un término no mayor a 20 días hábiles.<br />
e) Una vez resuelto el expediente, la Secretaría comunicará <strong>de</strong> inmediato su<br />
resolución final al solicitante para hacerle saber el sentido <strong>de</strong> ésta.<br />
SECCIÓN III. LICENCIA DE USO DEL SUELO<br />
Artículo 359.-La licencia <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> suelo tiene por objeto <strong>de</strong>terminar el uso <strong>de</strong>l suelo<br />
<strong>de</strong> un lote o predio, <strong>de</strong> acuerdo al Plano E2 y establecer las normas <strong>de</strong> planificación o<br />
restricciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n urbanístico, así como las <strong>de</strong> prevención natural y protección a<br />
ambiente<strong>de</strong> acuerdo al Plan y <strong>Reglamento</strong>.<br />
Cuando se trate <strong>de</strong> fraccionamientos, conjuntos o conjuntos urbanos, la licencia <strong>de</strong> uso<br />
<strong>de</strong> suelo se incluirá en la autorización <strong>de</strong>l proyectocorrespondiente, <strong>de</strong>biendo el<br />
interesadosolicitarposteriormente la licencia <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> edificaciónpara la<br />
funciónespecífica o giro particular <strong>de</strong> dichouso <strong>de</strong>l suelo.<br />
Artículo 360.-(Art.137 y 138 fracción XII)La Secretaría expedirá la licencia <strong>de</strong> uso <strong>de</strong><br />
suelo con sujeción a lo que establece la Ley, el Plan y el <strong>Reglamento</strong>. La secretaría<br />
presentará la solicitud y el dictamen técnico al Consejo Consultivo Ciudadano <strong>de</strong><br />
Control Urbano a fin <strong>de</strong> que emita su opinión y esta se anexe a expediente.<br />
Artículo 361.- (Art.138)Para presentar la solicitud <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> suelo el<br />
solicitante, su apo<strong>de</strong>rado o representante legal <strong>de</strong>berá presentar ante la Secretaríala<br />
siguiente documentación:<br />
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