INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan
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XI. Se entien<strong>de</strong> que el acto es consentido tácitamente cuando no se presente el<br />
recurso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término que establece este <strong>Reglamento</strong>.<br />
Artículo 469.-(Art. 286) Proce<strong>de</strong> el sobreseimiento <strong>de</strong>l recurso:<br />
I. Cuando el promovente se <strong>de</strong>sista expresamente <strong>de</strong>l recurso, si es representante<br />
común, se enten<strong>de</strong>rá que se <strong>de</strong>sisten también sus representados;<br />
II. Si el agraviado fallece durante el procedimiento, siempre y cuando el acto<br />
recurrido sólo afecte a su persona; y<br />
III. Cuando durante la sustanciación <strong>de</strong>l recurso aparezca o sobrevenga alguna <strong>de</strong><br />
las causas <strong>de</strong> improce<strong>de</strong>ncia previstas en el artículo anterior.<br />
Artículo 470.- (Art. 287) En el acuerdo en que se admita a trámite el recurso, para<br />
mejor proveer, se or<strong>de</strong>nará traer a la vista el expediente don<strong>de</strong> se originó el acto<br />
impugnado y en caso <strong>de</strong> que existan terceros perjudicados, se acordará notificarles <strong>de</strong><br />
la promoción <strong>de</strong>l recurso para que en el término <strong>de</strong> cinco días hábiles expongan lo que<br />
a su <strong>de</strong>recho convenga y ofrezcan pruebas.<br />
Artículo 471.-(Art. 288) La autoridad que conozca <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong>berá resolver en un<br />
plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al acuerdo que admita los alegatos o que<br />
haga constar que no se presentaron. Dicha resolución tendrá por efecto:<br />
I. Confirmar el acto impugnado; o<br />
II. Revocarlo total o parcialmente.<br />
Artículo 472.-(Art. 289) En la resolución <strong>de</strong>l recurso se <strong>de</strong>berá examinar todos y cada<br />
uno <strong>de</strong> los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad <strong>de</strong><br />
invocar hechos notorios. Cuando uno <strong>de</strong> los agravios sea suficiente para <strong>de</strong>svirtuar la<br />
vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l acto impugnado bastará con el examen <strong>de</strong> ese agravio.<br />
Artículo 473.-(Art. 290) Es optativo para el particular la promoción <strong>de</strong>l recurso o acudir<br />
directamente ante el Tribunal <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo a promover el Juicio<br />
correspondiente.<br />
SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN<br />
Artículo 474.-(Art. 291) En la medida que se modifiquen las condiciones relativas al<br />
<strong>de</strong>sarrollo urbano, los asentamientos humanos y el or<strong>de</strong>namiento territorial en el<br />
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