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INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan

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APARTADO II. ALINEAMIENTOS Y REMETIMIENTOS<br />

Artículo 205.- (Art. Nuevo) En los lotes o predios ubicados enel DDE Centro Histórico,<br />

las edificaciones <strong>de</strong>berán respetar los lineamientos <strong>de</strong> alineamientos y<br />

remetimientosestablecidos en los Títulos Tercero y Cuarto, con excepción <strong>de</strong> los<br />

lineamientos <strong>de</strong> remetimiento establecidos en este Artículo.<br />

I. Remetimiento frontal: Las edificaciones nuevas no <strong>de</strong>berán tener<br />

remetimiento frontal alguno en su planta baja, <strong>de</strong>biendo la fachada frontal <strong>de</strong><br />

la planta baja <strong>de</strong> la edificación estar directamente sobre la colindancia <strong>de</strong>l<br />

lote o predio frente a la vía pública y abarcar en su totalidad la longitud <strong>de</strong><br />

dicha colindancia. La fachada frontal <strong>de</strong>berá armonizar con el estilo<br />

norestense <strong>de</strong> las edificaciones históricas para reforzar el carácter histórico<br />

<strong>de</strong> la zona.<br />

II. Remetimientos laterales: Las edificaciones nuevas <strong>de</strong>berán respetar los<br />

remetimientos laterales aplicables, salvo que dichos remetimientos no serán<br />

aplicables en los primeros cinco metros <strong>de</strong> cada colindancia lateral, medidos<br />

a partir <strong>de</strong> la colindancia <strong>de</strong>l lote o predio con la vía pública hacia el fondo<br />

<strong>de</strong>l terreno.<br />

SECCIÓN IV. ESTACIONAMIENTO<br />

Artículo 206.- Cuando se solicite la autorización <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> edificación para una<br />

edificación con valor histórico o artístico y ésta no cumpla con el número <strong>de</strong> cajones <strong>de</strong><br />

estacionamiento requeridos, se podrá autorizar el estacionamiento a distancia,<br />

cumpliendo con los requisitos <strong>de</strong> los Artículos 157 y 158.<br />

SECCIÓN V. IMAGEN URBANA<br />

APARTADO I. ANUNCIOS<br />

Artículo 207.- En la Zona Protegida con el Carácter <strong>de</strong> Centro Histórico se permitirán<br />

Anuncios accesorios en las edificaciones comerciales o <strong>de</strong> servicios que cuenten con la<br />

autorización <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Protección y Conservación <strong>de</strong>l Patrimonio Cultural, y se<br />

sujeten a lo siguiente:<br />

I. Únicamente se autorizará la colocación <strong>de</strong> un Anuncio por edificación;<br />

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