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INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan

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I. Asegurar la conservación <strong>de</strong> la arquitectura <strong>de</strong> los edificios, restaurar los<br />

inmuebles en <strong>de</strong>terioro, habilitar o a<strong>de</strong>cuar los espacios públicos exteriores<br />

y restaurar las fachadas no integradas al estilo arquitectónico norestense<br />

histórico;<br />

II. Las ampliaciones, remo<strong>de</strong>laciones, a<strong>de</strong>cuaciones y mejoramiento <strong>de</strong> dichas<br />

edificaciones <strong>de</strong>berán armonizar con el estilo arquitectónico norestense<br />

histórico;<br />

III. El uso <strong>de</strong>l suelo <strong>de</strong> las citadas edificaciones se sujetará a lo establecido en<br />

el Plan y en este <strong>Reglamento</strong>; y<br />

IV. Las <strong>de</strong>más que señale el Decreto mencionado en el Artículoanterior.<br />

Artículo 197.-(Art. 233) El propietario <strong>de</strong> estas edificaciones <strong>de</strong>berá conservar y<br />

rehabilitar las edificaciones que tengan las siguientes características arquitectónicas:<br />

I. Guardapolvos resaltados con molduras;<br />

II. Dinteles <strong>de</strong> puertas y ventanas;<br />

III. Rejas <strong>de</strong> hierro fundido en puertas y ventanas;<br />

IV. Jambas;<br />

V. Arcos <strong>de</strong> medio punto;<br />

VI. Pilastras con sus bases y capiteles;<br />

VII. Rodapié;<br />

VIII. Cornisas <strong>de</strong> estilo neoclásico; y<br />

IX. Puertas principales.<br />

Artículo 198.-(Art. 234) Los propietarios <strong>de</strong> las edificaciones con valor arquitectónico o<br />

histórico que estén ubicadas en la Zona Protegida con el Carácter <strong>de</strong> Centro Histórico<br />

<strong>de</strong>berán cumplir con lo siguiente:<br />

I. Conservar los elementos arquitectónicos originales y, si es posible, restituir<br />

los elementos faltantes;<br />

II. Cuando los elementos (cantera, aplanados, pisos, pintura, entre otros) y los<br />

complementos (barandales, cielos rasos, puertas, entre otros) presenten un<br />

alto grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>terioro y no puedan ser conservados, podrán ser restituidos<br />

con materiales y diseños <strong>de</strong> características similares a los originales;<br />

III. Las fachadas en las edificaciones <strong>de</strong>berán conservarse y, si es posible,<br />

hacer la recuperación original <strong>de</strong> la misma;<br />

IV. Los elementos en azotea, tales como tinacos, antenas, equipos <strong>de</strong> aire<br />

acondicionado o ventilación, no <strong>de</strong>berán ser visibles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ningún punto <strong>de</strong><br />

la calle o espacio exterior; y<br />

V. Los elementos en fachada, extraños a la misma, tales como equipos <strong>de</strong> aire<br />

acondicionado, extractores u otros, no podrán colocarse al frente o frentes<br />

<strong>de</strong> las colindancias con las calles <strong>de</strong> dichas fachadas.<br />

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