INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan
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II. Se podrán instalar en la planta baja <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la parte superior <strong>de</strong> algún<br />
vano. Si se coloca en planta alta <strong>de</strong>berá ser en el tercio inferior <strong>de</strong> algún<br />
vano;<br />
III. Los materiales <strong>de</strong>l Anuncio que se pretenda instalar <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra<br />
y lámina metálica mate o, en su caso, lámina <strong>de</strong> acrílico. En caso <strong>de</strong>l acrílico<br />
no se permitirá para las edificaciones ubicadas frente a las plazas;<br />
IV. En ningún caso se permitirá la instalación <strong>de</strong> Anuncios don<strong>de</strong> se utilice gas<br />
neón, ni luces <strong>de</strong> tipo intermitentes;<br />
V. la iluminación <strong>de</strong>l Anuncio accesorio será <strong>de</strong> baja intensidad;<br />
VI. Únicamente podrá tener el nombre o razón social y el principal. Todos los<br />
Anuncios <strong>de</strong>berán ser en idioma español; y<br />
VII. Los Anuncios <strong>de</strong>berán tener una dimensión máxima <strong>de</strong> cincuenta por<br />
sesenta centímetros y serán <strong>de</strong> tipo adosado, <strong>de</strong>biendo en todos los casos<br />
sujetarse a lo establecido en los or<strong>de</strong>namientos <strong>de</strong> la materia.<br />
La autoridad competente vigilará que se cumpla con lo dispuesto en este Artículo.<br />
APARTADO II. TOLDOS<br />
Artículo 208.- La instalación <strong>de</strong> toldos adheridos a edificaciones ubicadas en la Zona<br />
Protegida con el Carácter <strong>de</strong> Centro Histórico que utilicen el espacio aéreo <strong>de</strong> la vía<br />
pública <strong>de</strong>berán cumplir con los siguientes requisitos: [antes Artículo 238]<br />
I. Ser <strong>de</strong> material <strong>de</strong> lona enrollables;<br />
II. Estar colocados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> puertas o ventanas;<br />
III. No cubrir los elementos arquitectónicos <strong>de</strong> las fachadas históricas o<br />
artísticas; y<br />
IV. El edificio sólo podrá tener toldos <strong>de</strong>l mismo color <strong>de</strong> la edificación don<strong>de</strong> se<br />
ubiquen.<br />
CAPÍTULO VI. DISTRITO DE DESARROLLO ESPECÍFICO O POLÍGONO DE<br />
ACTUACIÓN CENTRO VALLE<br />
Artículo 209.-Se establece como el DDE o Polígono <strong>de</strong> Actuación Centro Valle la zona<br />
<strong>de</strong>limitada en el Plan e i<strong>de</strong>ntificada con las siglas “CV”.<br />
SECCIÓN I. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS)<br />
Artículo 210.-El CUS máximo para lotes o predios en el DDE o Polígono <strong>de</strong> Actuación<br />
Centro Valle será <strong>de</strong> 2.0 veces, siempre y cuando el CUS <strong>de</strong> las edificaciones con uso<br />
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