INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan
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SECCIÓN II.FORMA URBANA DE LAS EDIFICACIONES<br />
APARTADO I. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES<br />
Artículo 49.-(art. 48 modificado) Exceptuando lo establecido en el Artículo 50, la altura<br />
máxima que podrán tener las edificaciones ubicadas en zonas habitacional unifamiliar<br />
será la siguiente:<br />
TAMAÑO DE LOTE O PREDIO ALTURA MÁXIMA PERMITIDA<br />
0 hasta1,200metros cuadrados 10 metros o tres Niveles, lo que<br />
sea mayor<br />
Mayores <strong>de</strong> 1,200 y hasta 12 metros<br />
2,500metros cuadrados<br />
Mayores <strong>de</strong> 2,500metros cuadrados 15 metros<br />
Cualquier mezanine, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> su altura, se consi<strong>de</strong>rará como un Nivel<br />
adicional.<br />
Artículo 50.- (art. 49) En los lotes o predios con uso <strong>de</strong>l suelo habitacional unifamiliar<br />
que tengan una pendiente natural entre el 30% y 45%, las edificaciones no podrán<br />
tener una altura superior a los 4.50 metros <strong>de</strong>l punto más alto <strong>de</strong>l lote o predio. En los<br />
<strong>de</strong>más puntos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>splante <strong>de</strong> la edificación, su Altura máxima no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong><br />
15 metros ni sobrepasar los 4.50 metros señalados para el punto más alto <strong>de</strong>l lote o<br />
predio.<br />
Artículo 51.-La altura máxima a la cual estarán sujetas las edificaciones ubicadas en<br />
zonas habitacional multifamiliar será la siguiente:<br />
Vivienda Multifamiliar horizontal:Una altura <strong>de</strong> 10metros o 3 Niveles, lo que sea<br />
mayor;<br />
Vivienda Multifamiliar vertical:<br />
I. Una altura máxima <strong>de</strong> 10 metros a la cual se le podrá agregar la mitad <strong>de</strong> la<br />
distancia que exista entre el punto <strong>de</strong> <strong>de</strong>splante (correspondiente a la altura <strong>de</strong><br />
que se trate) y la colindancia <strong>de</strong>l lote o predio más próximo que el Plan<br />
<strong>de</strong>termine con un uso <strong>de</strong> suelo habitacional unifamiliar.<br />
II. La altura máxima indicada en el Plan.<br />
La altura <strong>de</strong> una edificación, en todos sus puntos, nunca <strong>de</strong>berá rebasar la altura<br />
permitida conforme a la fórmula estipulada en el presente Artículo, ni la altura<br />
estipulada en el Plan en las Zonas <strong>de</strong> Altura Controlada. Tanto la fórmula aquí<br />
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