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INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan

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Asimismo, en estos casos está prohibido utilizar algún lote o predio con uso <strong>de</strong>l suelo<br />

habitacional unifamiliar como acceso y salida <strong>de</strong> vehículos.<br />

Artículo 129.- (Nuevo) Los lotes o predios que se utilicen para estacionamiento público<br />

serán consi<strong>de</strong>rados comouso <strong>de</strong>l suelo <strong>de</strong> servicios, conforme a la Matriz <strong>de</strong><br />

Compatibilidad <strong>de</strong> <strong>Usos</strong> y Destinos <strong>de</strong>l <strong>Suelo</strong>.<br />

Artículo 130.-Los estacionamientos privados son aquellos lotes o predios que se<br />

utilizan para el estacionamiento <strong>de</strong> vehículos sin que comprenda una actividad o<br />

servicio comercial. Por lo tanto, no se podrá cobrar por el uso <strong>de</strong> los cajones en<br />

estacionamientos privados.<br />

Artículo 131.- Los lotes o predios en zonas habitacionales unifamiliares en los cuales<br />

se ubique un estacionamiento privado que <strong>de</strong> servicio o con cajones <strong>de</strong><br />

estacionamiento <strong>de</strong> un lote adyacente con uso <strong>de</strong>l suelo distinto al habitacional<br />

unifamiliar no podrán ser utilizados para proporcionar el acceso o la salida <strong>de</strong> vehículos<br />

<strong>de</strong>l lote con uso <strong>de</strong>l suelo distinto al habitacional unifamiliar.<br />

CAPÍTULO II. EDIFICACIONES DE ESTACIONAMIENTO Y SU OPERACIÓN<br />

Artículo 132.- (Art. 96) En las edificaciones con usos <strong>de</strong>l suelo comercial y <strong>de</strong><br />

servicios, los cajones <strong>de</strong> estacionamiento para empleados <strong>de</strong>ben estar i<strong>de</strong>ntificados en<br />

el proyecto y señalados físicamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l inmueble.<br />

Artículo 133.- (Nuevo) Se prohíbe a los vehículos el acceso y salida <strong>de</strong> los<br />

estacionamientos para edificaciones comerciales y <strong>de</strong> servicios o habitacionales<br />

multifamiliares a través <strong>de</strong> lotes o predios con uso <strong>de</strong>l suelo habitacional unifamiliar.<br />

Artículo 134.- (Art. 91, último párrafo) En edificaciones con uso <strong>de</strong>l suelo distinto al<br />

habitacional unifamiliar se <strong>de</strong>berá asegurar que los vehículospuedan salir <strong>de</strong> los<br />

estacionamientos (que <strong>de</strong>n hacia vialida<strong>de</strong>s primarias <strong>de</strong> acceso controlado o<br />

controlada por semáforo, colectoras o secundarias, ver “Listado <strong>de</strong> Vialida<strong>de</strong>s” adjunto<br />

al <strong>Reglamento</strong> como Anexo A) <strong>de</strong> frente. Por lo tanto no podrán proporcionarse<br />

cajones <strong>de</strong> estacionamiento que obliguen al vehículo a salir <strong>de</strong> reversa y obstruir la<br />

vialidad.<br />

Artículo135.-Los comercios colindantes a zona habitacional <strong>de</strong>berán ubicar su entrada<br />

y salida <strong>de</strong> vehículos por la vialidad <strong>de</strong> mayor jerarquía vial (referirse al Anexo A <strong>de</strong>l<br />

<strong>Reglamento</strong> para jerarquías viales), salvo en el caso que se <strong>de</strong>muestre con elementos<br />

técnicos y viales que salir por la vía <strong>de</strong> mayor jerarquía sería en perjuicio para la<br />

vialidad.<br />

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