INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan
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I. 1.5 veces para los lotes o predios que se ubiquen en las zonas III, III(a) y<br />
III(b);<br />
II. 2.0 veces para los lotes o predios que se ubiquen en las zonas II y IV;<br />
III. 3.0 veces para los lotes o predios que se ubiquen en la zona VIII así como<br />
para los lotes o predios que colin<strong>de</strong>n con el parque Rufino Tamayo ubicados<br />
en las zona I;<br />
IV. 4.0 veces para los lotes o predios que se ubiquen en la zona I, siempre y<br />
cuando que no colin<strong>de</strong>n con el parque Rufino Tamayo;<br />
V. 5.0 veces para los lotes o predios que se ubiquen en las zonas I´(prima) y<br />
IX; y<br />
VI. 0.01 veces para los lotes o predios que se ubiquen en la zona V.<br />
Artículo 224.- (Art. 65 fracción IV y V modificado y el Art. 66) Para el cálculo <strong>de</strong>l CUS<br />
en un lote o predio se incluirán todas las superficies construidas, con excepción <strong>de</strong> lo<br />
siguiente:<br />
VI. El 50% <strong>de</strong> la superficie construida <strong>de</strong>stinada al uso <strong>de</strong> estacionamiento;<br />
VII. La superficie construida <strong>de</strong>stinada al uso <strong>de</strong> estacionamiento don<strong>de</strong> se ubiquen<br />
cajones <strong>de</strong> estacionamiento exce<strong>de</strong>ntes a los requeridos por el presente<br />
<strong>Reglamento</strong>. (Sin embargo, la circulación vehicular que dé acceso a alguno <strong>de</strong><br />
los cajones requeridos sí se contabilizará para el cálculo <strong>de</strong>l CUS);<br />
VIII. Las superficies construidas sin techar (como estacionamientos al aire libre,<br />
terrazas <strong>de</strong>scubiertas, andadores abiertos o banquetas);<br />
IX. (antes Artículo 67) La superficie construida <strong>de</strong> los elementos horizontales o<br />
verticales <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> ventanas contra el asoleamiento cuando no excedan<br />
los 1.20 metros <strong>de</strong> profundidad, que se encuentren ubicados <strong>de</strong> forma tal a<br />
servir <strong>de</strong> protección real contra el asoleamiento y que no puedan ser utilizados<br />
como áreas con funciones habitables, comerciales, <strong>de</strong> servicios o como<br />
terrazas.<br />
SECCIÓN II. FORMA URBANA DE LAS EDIFICACIONES<br />
APARTADO I. ALINEAMIENTOS Y REMETIMIENTOS<br />
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