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INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan

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I. 1.5 veces para los lotes o predios que se ubiquen en las zonas III, III(a) y<br />

III(b);<br />

II. 2.0 veces para los lotes o predios que se ubiquen en las zonas II y IV;<br />

III. 3.0 veces para los lotes o predios que se ubiquen en la zona VIII así como<br />

para los lotes o predios que colin<strong>de</strong>n con el parque Rufino Tamayo ubicados<br />

en las zona I;<br />

IV. 4.0 veces para los lotes o predios que se ubiquen en la zona I, siempre y<br />

cuando que no colin<strong>de</strong>n con el parque Rufino Tamayo;<br />

V. 5.0 veces para los lotes o predios que se ubiquen en las zonas I´(prima) y<br />

IX; y<br />

VI. 0.01 veces para los lotes o predios que se ubiquen en la zona V.<br />

Artículo 224.- (Art. 65 fracción IV y V modificado y el Art. 66) Para el cálculo <strong>de</strong>l CUS<br />

en un lote o predio se incluirán todas las superficies construidas, con excepción <strong>de</strong> lo<br />

siguiente:<br />

VI. El 50% <strong>de</strong> la superficie construida <strong>de</strong>stinada al uso <strong>de</strong> estacionamiento;<br />

VII. La superficie construida <strong>de</strong>stinada al uso <strong>de</strong> estacionamiento don<strong>de</strong> se ubiquen<br />

cajones <strong>de</strong> estacionamiento exce<strong>de</strong>ntes a los requeridos por el presente<br />

<strong>Reglamento</strong>. (Sin embargo, la circulación vehicular que dé acceso a alguno <strong>de</strong><br />

los cajones requeridos sí se contabilizará para el cálculo <strong>de</strong>l CUS);<br />

VIII. Las superficies construidas sin techar (como estacionamientos al aire libre,<br />

terrazas <strong>de</strong>scubiertas, andadores abiertos o banquetas);<br />

IX. (antes Artículo 67) La superficie construida <strong>de</strong> los elementos horizontales o<br />

verticales <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> ventanas contra el asoleamiento cuando no excedan<br />

los 1.20 metros <strong>de</strong> profundidad, que se encuentren ubicados <strong>de</strong> forma tal a<br />

servir <strong>de</strong> protección real contra el asoleamiento y que no puedan ser utilizados<br />

como áreas con funciones habitables, comerciales, <strong>de</strong> servicios o como<br />

terrazas.<br />

SECCIÓN II. FORMA URBANA DE LAS EDIFICACIONES<br />

APARTADO I. ALINEAMIENTOS Y REMETIMIENTOS<br />

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