INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan
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Artículo 173.-Los Distritos <strong>de</strong> Desarrollo Específico (en lo sucesivo asimismo citados<br />
con las siglas DDE) o Polígonos <strong>de</strong> Actuación son aquellas áreas que el Planestablece<br />
como zonas sujetas a acciones <strong>de</strong> mejoramiento, regeneración urbana, renovación y/o<br />
conservación. El Municipio tiene la faculta <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar y <strong>de</strong>limitar las áreas o zonas<br />
consi<strong>de</strong>radas DDE o Polígonos <strong>de</strong> Actuación y establecer sus reglas específicas. El<br />
Plan <strong>de</strong>termina y <strong>de</strong>limita los DDE o Polígonos <strong>de</strong> Actuación, los cuales se regirán por<br />
las normas específicas estipuladas en la Ley, el Plan y el <strong>Reglamento</strong>.<br />
Artículo 174.-De conformidad con la Ley, la normatividad incluida en el Plan para los<br />
DDE o Polígonos <strong>de</strong> Actuación podrá ser remplazada por normas específicas<br />
establecidas a través <strong>de</strong> planes o programas parciales para los DDE o Polígonos <strong>de</strong><br />
Actuación siempre y cuando las normas específicas sean congruentes con, y no<br />
modifiquen, las políticas y estrategias <strong>de</strong>l Plan.<br />
Artículo 175.- Las disposiciones <strong>de</strong>l <strong>Reglamento</strong>, incluyendo aquellas estipuladas en el<br />
Título Primero -“Disposiciones Generales”, Título Segundo - “Normas Para Regular los<br />
<strong>Usos</strong> y Destinos <strong>de</strong>l <strong>Suelo</strong>”, Título Tercero - “ZonasHabitacionales”, Título Cuarto -<br />
“Zonas <strong>de</strong> Comercio y Servicios y <strong>de</strong> Equipamiento Privado”, Título Quinto - "Zonas <strong>de</strong><br />
Destinos <strong>de</strong>l <strong>Suelo</strong>”, Título Sexto - “Estacionamientos” y Título Séptimo- “Conjunto<br />
Urbano Maestro” serán aplicables a los DDE o Polígonos <strong>de</strong> Actuación, a excepción <strong>de</strong><br />
aquellas disposiciones sucedidas, remplazadas o modificadas por las disposiciones<br />
específicas subsecuentescontenidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l presente Título Octavo. En caso <strong>de</strong><br />
conflicto entre las disposiciones generales y específicas, éstas últimas prevalecerán.<br />
Artículo 176.- Los usos y <strong>de</strong>stinos <strong>de</strong>l suelo permitidos, condicionados y prohibidos<br />
serán los establecidos en el Plan, en el Plano E2 y en la Matriz <strong>de</strong> Compatibilidad <strong>de</strong><br />
<strong>Usos</strong> y Destinos <strong>de</strong>l <strong>Suelo</strong>.<br />
Artículo 177.- Las <strong>de</strong>nsida<strong>de</strong>s habitacionales serán las establecidas en el Plan, en el<br />
Plano E3.<br />
Artículo 178.-La altura máxima <strong>de</strong> las edificaciones será la establecida en el<br />
<strong>Reglamento</strong> y en el Plan, en el Plano E4.<br />
CAPÍTULO II. DISTRITO DE DESARROLLO ESPECÍFICO O POLÍGONO DE<br />
ACTUACIÓN CALZADAS<br />
Artículo 179.-Se establece como el DDE o Polígono <strong>de</strong> Actuación Calzadas la zona<br />
<strong>de</strong>limitada en el Plan e i<strong>de</strong>ntificada con las siglas “CA”.<br />
SECCIÓN I. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO(CUS)<br />
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