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INICIATIVA Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo ... - implan

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Artículo 126.- (Art. 84 y 85) El uso <strong>de</strong>l suelo o las edificaciones que utilicen una flotilla<br />

<strong>de</strong> vehículos o motocicletas como apoyo a las activida<strong>de</strong>s que se <strong>de</strong>sarrollan en ellas<br />

<strong>de</strong>berán contar con los cajones <strong>de</strong> estacionamiento exclusivos para acomodar los<br />

vehículos o motocicletas <strong>de</strong> la flotilla, adicional a los cajones <strong>de</strong> estacionamiento<br />

requeridos. Los cajones <strong>de</strong> estacionamiento para los vehículos o motocicletas <strong>de</strong> la<br />

flotilla <strong>de</strong>ben estar i<strong>de</strong>ntificados en el proyecto y señalados físicamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

inmueble. Los vehículos o motocicletas <strong>de</strong> la flotilla <strong>de</strong>berán estacionarse única y<br />

exclusivamente en sus espacios asignados.<br />

Artículo 127.- (Art. 95, mejorado) En edificaciones que agrupen distintos usos <strong>de</strong>l<br />

suelo <strong>de</strong> comercio y servicio (como centros comerciales) y que cuenten en conjunto<br />

con más <strong>de</strong> 30,000 metros cuadrados <strong>de</strong> SCB, <strong>de</strong> los cuales al menos un 20% esté<br />

ocupado por giros relacionados con el entretenimiento (i<strong>de</strong>ntificados en la Matriz <strong>de</strong><br />

Compatibilidad <strong>de</strong> <strong>Usos</strong> y Destinos <strong>de</strong>l <strong>Suelo</strong> con las claves 3010 al 3022 Alimentos y<br />

bebidas; Cabarets y centros nocturnos; 3111 Templo, iglesia, todas las religiones; 3120<br />

al 3134Servicios <strong>de</strong> recreación pasiva; 3140 al 3151Servicios <strong>de</strong> recreación activa; y<br />

3160 al 3164Servicios culturales), podrá aplicarse la norma <strong>de</strong> horario diferido para<br />

estacionamiento compartido para el cálculo <strong>de</strong> los estacionamientos <strong>de</strong>l conjunto, en<br />

base a la recomendación final <strong>de</strong> un estudio <strong>de</strong> estacionamiento compartido.<br />

En ningún caso la reducción en los requerimientos <strong>de</strong> estacionamiento resultado <strong>de</strong>l<br />

estudio podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 30% <strong>de</strong>l requerimiento <strong>de</strong> estacionamiento total para el<br />

conjunto, calculado sin aplicar la norma <strong>de</strong> horario diferido para estacionamiento<br />

compartido.<br />

El estacionamiento proporcionado, utilizando la norma <strong>de</strong> horario diferido para<br />

estacionamiento compartido, <strong>de</strong>berá estar ubicado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l conjunto y no podrá estar<br />

operado por más <strong>de</strong> un operador o una entidad administradora <strong>de</strong>l estacionamiento.<br />

Los cajones <strong>de</strong> estacionamiento proporcionados en un proyecto que utilice la norma <strong>de</strong><br />

horario diferido para estacionamiento compartido no podrán ser reservados para ciertos<br />

usuarios <strong>de</strong> giros particulares <strong>de</strong>l conjunto. Todos los cajones serán compartidos en<br />

cualquier momento por todos los giros <strong>de</strong>l conjunto. Lo anterior salvo aquellos cajones<br />

reservados para personas discapacitadas o con necesida<strong>de</strong>s especiales.<br />

En el caso <strong>de</strong> edificaciones con Régimen <strong>de</strong> Propiedad en Condominio se contará con<br />

la aprobación <strong>de</strong> los condóminos o propietario(s).<br />

El estudio <strong>de</strong> estacionamiento compartido <strong>de</strong>berá cumplir con lo siguiente:<br />

I. Ser realizado por un profesional calificado en ingeniería vial o en<br />

estacionamientos;<br />

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