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milan kundera - Prisa Revistas

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les. Lo primero se concreta en la pertenencia<br />

a la UE; lo segundo, en lo que<br />

usualmente se llama globalización.<br />

Otras, en cambio, derivan de necesidades<br />

intrínsecas de la economía española.<br />

Veamos las primeras. No es necesario,<br />

a estas alturas, dar muchas razones<br />

para algo que es de sobra conocido. En<br />

la Unión Europea, en la medida en que<br />

ha progresado la desaparición de toda<br />

suerte de barreras a la unidad económica,<br />

los Estados miembros han perdido libertad<br />

efectiva de elección tributaria. En<br />

algún caso (notoriamente, el IVA, con<br />

carácter vinculante) ha habido una formal<br />

pérdida (o puesta en común) de soberanía<br />

fiscal de los Estados miembros;<br />

también en materia fiscal correspondiente<br />

a relaciones entre sociedades matrices<br />

y filiales y a fusiones y absorciones.<br />

Pero es que, en lo demás, aunque la<br />

armonización fiscal ha progresado poco,<br />

los Estados se han visto forzados a aproximar,<br />

a la baja, las tributaciones por<br />

impuesto de sociedades y por el de la<br />

renta de las personas físicas; convergencia<br />

efectiva, que se aprecia desde hace<br />

más de 10 años, en tipos y estructuras<br />

tributarias, como, a principios de los noventa,<br />

ya hizo ver el Informe Rudig. Y es<br />

que la lógica de la libertad económica,<br />

aplicada sin restricciones a factores (especialmente<br />

el capital mobiliario) y productos,<br />

conduce inexorablemente a este<br />

tipo de soluciones, que hagan compatibles<br />

las necesidades recaudatorias de los<br />

Estados y las imperiosidades de la competencia.<br />

Los capitales se van de allí<br />

donde la tributación sea pesada, hacia<br />

cielos más benignos; y así quedan afectados<br />

el impuesto de sociedades y el de la<br />

renta. Pero no sólo los capitales mobiliarios<br />

sino todos los demás, incluido el<br />

factor trabajo, salvo que las “compensaciones”<br />

del gasto público sean claramente<br />

“compensadoras” de altos tipos en algunos<br />

países dentro de la UE.<br />

España, en ese mismo periodo, elevó<br />

su imposición por IRPF de una manera<br />

tan silenciosa como implacable; pero,<br />

como hemos visto, no ha sido insensible<br />

a las servidumbres fiscales impuestas por<br />

la libertad de movimiento de capitales, a<br />

través, esencialmente, del tratamiento de<br />

los Fondos de Inversión Mobiliario<br />

(FIM) y otras formas de inversión colectiva.<br />

De este modo se ha creado la realidad,<br />

un poco monstruosa, de un impuesto<br />

que presume de fuerte progresividad<br />

y tipos elevados…, pero para una<br />

parte de la renta, en esencia los rendimientos<br />

del trabajo. Se han tomado tam-<br />

Nº 82 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

bién otras medidas “estructurales” que<br />

afectan al gravamen de las rentas de capital,<br />

como las que han procurado paliar<br />

la “doble imposición económica” de los<br />

beneficios de las sociedades y los dividendos,<br />

y otras sobre retenciones a no<br />

residentes. Por no hablar de otras con<br />

otros efectos, como la reducción de tramos<br />

en la tarifa progresiva y la exoneración,<br />

o tratamiento más beneficioso fiscalmente,<br />

de los incrementos patrimoniales<br />

4 . De este modo, no sólo por<br />

razones de equidad, a las que nos hemos<br />

referido antes, sino para evitar las distorsiones<br />

en la localización de capitales y<br />

otros factores, se impone la acomodación<br />

del impuesto sobre la renta a “lo<br />

que se está haciendo por ahí fuera”. Y ésta<br />

es una de las poderosas razones para la<br />

reforma profunda.<br />

6. Razones económicas. El ahorro<br />

La incentivación del ahorro es otro de<br />

los motivos para la reforma. Me detendré<br />

poco en este extremo. El ahorro está<br />

incentivado, en nuestra situación tributaria<br />

actual, en cuanto fuente de renta<br />

gravada, aunque no de una manera homogénea,<br />

sino a través de ciertas formas<br />

de ahorro. También está, dado el contexto<br />

general, incentivado el ahorro que<br />

proviene de las rentas del capital. En<br />

cambio, y salvo lo que corresponde a los<br />

planes de pensiones, con sus limitaciones,<br />

la formación de ahorro procedente<br />

de las rentas del trabajo está discrimina-<br />

4 Con tratamiento de total o parcial exoneración<br />

fiscal en la mayoría de los países de la UE. Según<br />

un informe de la Comisión de las Comunidades<br />

Europeas, de 22 de octubre de 1996, “entre<br />

1980 y 1994, el promedio comunitario del tipo<br />

tributario implícito aplicado al trabajo por cuenta<br />

ajena aumentó de forma constante del 34,7% al<br />

40,5%. Este mismo indicador referido a otros factores<br />

de producción (capital, trabajo por cuenta<br />

propia, energía, recursos naturales) disminuyó del<br />

44,1% al 35,2%...”.<br />

Y para detener la ruinosa competencia a la baja,<br />

el Consejo Ecofin de 2 de diciembre de 1997 ha<br />

aprobado que la Comisión presente una propuesta<br />

de directiva sobre fiscalidad del ahorro con el fin<br />

de garantizar un mínimo de imposición efectiva de<br />

las rentas del ahorro dentro de la Comunidad, y<br />

para evitar distorsiones perjudiciales de la competencia.<br />

También ha aprobado un código de conducta<br />

sobre la fiscalidad de las empresas que se refiere<br />

a las medidas fiscales que pueden influir de<br />

manera significativa en la radicación de la actividad<br />

empresarial dentro de la comunidad.<br />

Los órganos comunitarios expresan de una<br />

manera u otra su preocupación por el descenso de<br />

tributación de las rentas de capital, no sólo por razones<br />

recaudatorias de los Estados miembros, obligados<br />

a situaciones próximas al equilibrio presupuestario,<br />

sino porque no tiene mucho sentido una<br />

tributación relativa mayor de las rentas de trabajo<br />

en situación alarmante de desempleo.<br />

JAIME GARCÍA AÑOVEROS<br />

da negativamente; y precisamente porque<br />

la tarifa progresiva en todo su esplendor<br />

opera esencialmente sobre rentas<br />

del trabajo, altas o bajas. En este aspecto<br />

haría falta más homogeneidad,<br />

menos discriminación del ahorro por<br />

sus fuentes y por su materialización, y,<br />

además, quizá un estímulo adicional para<br />

aumentar la cuota de ahorro (de formación<br />

bruta de capital) de nuestra economía.<br />

Esta segunda parte es más dudosa; y<br />

no me refiero con ello al incremento del<br />

porcentaje del PIB que se destina a la<br />

formación bruta de capital, sino a la idoneidad<br />

de la utilización de un incentivo<br />

fiscal del ahorro frente al consumo. No<br />

sé si, en condiciones de tratamiento fiscal<br />

no discriminatorio (neutral) de las<br />

distintas fuentes y formas de ahorro, y<br />

con una tarifa de tipos más moderados<br />

que los que tiene la presente, sería necesario<br />

un incentivo fiscal adicional. Porque<br />

la economía española ha mostrado<br />

en los últimos cinco años un aumento<br />

de la propensión al ahorro voluntario<br />

muy notable y casi espectacular; pero<br />

por las motivaciones básicas que determinan<br />

en las personas la posposición del<br />

consumo presente, a causa de incertidumbres<br />

surgidas respecto al sistema público<br />

de pensiones para los futuros, y<br />

aun muy futuros, pensionistas, y respecto<br />

a la seguridad de la principal fuente<br />

de renta para la mayoría de la población,<br />

individualmente considerada: el trabajo<br />

dependiente.<br />

Aquí se pueden seguir distintos caminos<br />

según lo que se quiera lograr. Pero no<br />

hay que olvidar que se puede establecer<br />

algún mecanismo que implique disminución<br />

recaudatoria y que no produzca ninguna<br />

suerte de “discriminación positiva”,<br />

porque la gente haga lo que de todos modos<br />

hubiera hecho en ausencia de la medida<br />

fiscal favorable; situación no tan rara<br />

con algunos “incentivos” fiscales que<br />

son, desde luego, beneficios fiscales, pero<br />

que de incentivos no tienen nada, pues<br />

nada cambian 5 .<br />

5 El anteproyecto no incluye medidas de incentivo<br />

del ahorro genérico, lo que se consigue, obviamente,<br />

por la reducción de la tarifa. Sí incluye<br />

medidas de incentivo del ahorro en cuanto se materializan<br />

en determinados instrumentos de inversión<br />

(planes de pensiones) o a través del trato beneficioso<br />

de las rentas procedentes de otros instrumentos<br />

(fondos de inversión, por ejemplo). En tal sentido,<br />

las modificaciones introducidas sobre la regulación<br />

actual son más bien de detalle, con alguna excepción,<br />

como los seguros de vida, que son tratados<br />

con más “dureza” que en la legislación vigente.<br />

9

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