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les. Lo primero se concreta en la pertenencia<br />
a la UE; lo segundo, en lo que<br />
usualmente se llama globalización.<br />
Otras, en cambio, derivan de necesidades<br />
intrínsecas de la economía española.<br />
Veamos las primeras. No es necesario,<br />
a estas alturas, dar muchas razones<br />
para algo que es de sobra conocido. En<br />
la Unión Europea, en la medida en que<br />
ha progresado la desaparición de toda<br />
suerte de barreras a la unidad económica,<br />
los Estados miembros han perdido libertad<br />
efectiva de elección tributaria. En<br />
algún caso (notoriamente, el IVA, con<br />
carácter vinculante) ha habido una formal<br />
pérdida (o puesta en común) de soberanía<br />
fiscal de los Estados miembros;<br />
también en materia fiscal correspondiente<br />
a relaciones entre sociedades matrices<br />
y filiales y a fusiones y absorciones.<br />
Pero es que, en lo demás, aunque la<br />
armonización fiscal ha progresado poco,<br />
los Estados se han visto forzados a aproximar,<br />
a la baja, las tributaciones por<br />
impuesto de sociedades y por el de la<br />
renta de las personas físicas; convergencia<br />
efectiva, que se aprecia desde hace<br />
más de 10 años, en tipos y estructuras<br />
tributarias, como, a principios de los noventa,<br />
ya hizo ver el Informe Rudig. Y es<br />
que la lógica de la libertad económica,<br />
aplicada sin restricciones a factores (especialmente<br />
el capital mobiliario) y productos,<br />
conduce inexorablemente a este<br />
tipo de soluciones, que hagan compatibles<br />
las necesidades recaudatorias de los<br />
Estados y las imperiosidades de la competencia.<br />
Los capitales se van de allí<br />
donde la tributación sea pesada, hacia<br />
cielos más benignos; y así quedan afectados<br />
el impuesto de sociedades y el de la<br />
renta. Pero no sólo los capitales mobiliarios<br />
sino todos los demás, incluido el<br />
factor trabajo, salvo que las “compensaciones”<br />
del gasto público sean claramente<br />
“compensadoras” de altos tipos en algunos<br />
países dentro de la UE.<br />
España, en ese mismo periodo, elevó<br />
su imposición por IRPF de una manera<br />
tan silenciosa como implacable; pero,<br />
como hemos visto, no ha sido insensible<br />
a las servidumbres fiscales impuestas por<br />
la libertad de movimiento de capitales, a<br />
través, esencialmente, del tratamiento de<br />
los Fondos de Inversión Mobiliario<br />
(FIM) y otras formas de inversión colectiva.<br />
De este modo se ha creado la realidad,<br />
un poco monstruosa, de un impuesto<br />
que presume de fuerte progresividad<br />
y tipos elevados…, pero para una<br />
parte de la renta, en esencia los rendimientos<br />
del trabajo. Se han tomado tam-<br />
Nº 82 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />
bién otras medidas “estructurales” que<br />
afectan al gravamen de las rentas de capital,<br />
como las que han procurado paliar<br />
la “doble imposición económica” de los<br />
beneficios de las sociedades y los dividendos,<br />
y otras sobre retenciones a no<br />
residentes. Por no hablar de otras con<br />
otros efectos, como la reducción de tramos<br />
en la tarifa progresiva y la exoneración,<br />
o tratamiento más beneficioso fiscalmente,<br />
de los incrementos patrimoniales<br />
4 . De este modo, no sólo por<br />
razones de equidad, a las que nos hemos<br />
referido antes, sino para evitar las distorsiones<br />
en la localización de capitales y<br />
otros factores, se impone la acomodación<br />
del impuesto sobre la renta a “lo<br />
que se está haciendo por ahí fuera”. Y ésta<br />
es una de las poderosas razones para la<br />
reforma profunda.<br />
6. Razones económicas. El ahorro<br />
La incentivación del ahorro es otro de<br />
los motivos para la reforma. Me detendré<br />
poco en este extremo. El ahorro está<br />
incentivado, en nuestra situación tributaria<br />
actual, en cuanto fuente de renta<br />
gravada, aunque no de una manera homogénea,<br />
sino a través de ciertas formas<br />
de ahorro. También está, dado el contexto<br />
general, incentivado el ahorro que<br />
proviene de las rentas del capital. En<br />
cambio, y salvo lo que corresponde a los<br />
planes de pensiones, con sus limitaciones,<br />
la formación de ahorro procedente<br />
de las rentas del trabajo está discrimina-<br />
4 Con tratamiento de total o parcial exoneración<br />
fiscal en la mayoría de los países de la UE. Según<br />
un informe de la Comisión de las Comunidades<br />
Europeas, de 22 de octubre de 1996, “entre<br />
1980 y 1994, el promedio comunitario del tipo<br />
tributario implícito aplicado al trabajo por cuenta<br />
ajena aumentó de forma constante del 34,7% al<br />
40,5%. Este mismo indicador referido a otros factores<br />
de producción (capital, trabajo por cuenta<br />
propia, energía, recursos naturales) disminuyó del<br />
44,1% al 35,2%...”.<br />
Y para detener la ruinosa competencia a la baja,<br />
el Consejo Ecofin de 2 de diciembre de 1997 ha<br />
aprobado que la Comisión presente una propuesta<br />
de directiva sobre fiscalidad del ahorro con el fin<br />
de garantizar un mínimo de imposición efectiva de<br />
las rentas del ahorro dentro de la Comunidad, y<br />
para evitar distorsiones perjudiciales de la competencia.<br />
También ha aprobado un código de conducta<br />
sobre la fiscalidad de las empresas que se refiere<br />
a las medidas fiscales que pueden influir de<br />
manera significativa en la radicación de la actividad<br />
empresarial dentro de la comunidad.<br />
Los órganos comunitarios expresan de una<br />
manera u otra su preocupación por el descenso de<br />
tributación de las rentas de capital, no sólo por razones<br />
recaudatorias de los Estados miembros, obligados<br />
a situaciones próximas al equilibrio presupuestario,<br />
sino porque no tiene mucho sentido una<br />
tributación relativa mayor de las rentas de trabajo<br />
en situación alarmante de desempleo.<br />
JAIME GARCÍA AÑOVEROS<br />
da negativamente; y precisamente porque<br />
la tarifa progresiva en todo su esplendor<br />
opera esencialmente sobre rentas<br />
del trabajo, altas o bajas. En este aspecto<br />
haría falta más homogeneidad,<br />
menos discriminación del ahorro por<br />
sus fuentes y por su materialización, y,<br />
además, quizá un estímulo adicional para<br />
aumentar la cuota de ahorro (de formación<br />
bruta de capital) de nuestra economía.<br />
Esta segunda parte es más dudosa; y<br />
no me refiero con ello al incremento del<br />
porcentaje del PIB que se destina a la<br />
formación bruta de capital, sino a la idoneidad<br />
de la utilización de un incentivo<br />
fiscal del ahorro frente al consumo. No<br />
sé si, en condiciones de tratamiento fiscal<br />
no discriminatorio (neutral) de las<br />
distintas fuentes y formas de ahorro, y<br />
con una tarifa de tipos más moderados<br />
que los que tiene la presente, sería necesario<br />
un incentivo fiscal adicional. Porque<br />
la economía española ha mostrado<br />
en los últimos cinco años un aumento<br />
de la propensión al ahorro voluntario<br />
muy notable y casi espectacular; pero<br />
por las motivaciones básicas que determinan<br />
en las personas la posposición del<br />
consumo presente, a causa de incertidumbres<br />
surgidas respecto al sistema público<br />
de pensiones para los futuros, y<br />
aun muy futuros, pensionistas, y respecto<br />
a la seguridad de la principal fuente<br />
de renta para la mayoría de la población,<br />
individualmente considerada: el trabajo<br />
dependiente.<br />
Aquí se pueden seguir distintos caminos<br />
según lo que se quiera lograr. Pero no<br />
hay que olvidar que se puede establecer<br />
algún mecanismo que implique disminución<br />
recaudatoria y que no produzca ninguna<br />
suerte de “discriminación positiva”,<br />
porque la gente haga lo que de todos modos<br />
hubiera hecho en ausencia de la medida<br />
fiscal favorable; situación no tan rara<br />
con algunos “incentivos” fiscales que<br />
son, desde luego, beneficios fiscales, pero<br />
que de incentivos no tienen nada, pues<br />
nada cambian 5 .<br />
5 El anteproyecto no incluye medidas de incentivo<br />
del ahorro genérico, lo que se consigue, obviamente,<br />
por la reducción de la tarifa. Sí incluye<br />
medidas de incentivo del ahorro en cuanto se materializan<br />
en determinados instrumentos de inversión<br />
(planes de pensiones) o a través del trato beneficioso<br />
de las rentas procedentes de otros instrumentos<br />
(fondos de inversión, por ejemplo). En tal sentido,<br />
las modificaciones introducidas sobre la regulación<br />
actual son más bien de detalle, con alguna excepción,<br />
como los seguros de vida, que son tratados<br />
con más “dureza” que en la legislación vigente.<br />
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