Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
la equidad, que en materia tributaria radica<br />
en el mentado trinomio, según la Constitución.<br />
Demagogia y sentimentalismo<br />
que se emplean a fondo para desviar la<br />
carga tributaria hacia otros grupos sociales.<br />
De todos modos, al tratarse de exenciones<br />
de una carga, ni siquiera los perjudicados,<br />
que son todos los no exentos,<br />
suelen reaccionar en contra, pues existe<br />
una especie de pacto social implícito de<br />
resistencia a la carga del tributo según el<br />
cual las exenciones producen, en muchos<br />
casos, más admiración que rechazo por<br />
estos mismos perjudicados: bendito el<br />
que escapa de las garras tributarias, por lo<br />
que no suelen originar rechazo político. Y<br />
es que este impuesto ha de ser “general”,<br />
en el sentido de que no debe dejar porciones<br />
de renta, o personas, fuera de su ámbito.<br />
En este impuesto global, personal y<br />
progresivo las desviaciones de estas pautas<br />
de generalidad-capacidad-igualdad producen<br />
un resultado fácilmente inicuo.<br />
8. Otras vulneraciones<br />
del principio de capacidad<br />
En la actual regulación del impuesto hay<br />
otras vulneraciones del principio de capacidad,<br />
o mejor de la capacidad-igualdad,<br />
que requieren una modificación urgente<br />
en aras de la equidad. Entre ellas, algunas<br />
referentes al tratamiento tributario de la<br />
familia como unidad de consumo, en las<br />
que confluyen rentas variadas por su naturaleza<br />
y su origen personal. Parece que<br />
el principio de tributación individual, y<br />
no familiar, que el Tribunal Constitucional<br />
(TC) remachó de manera tajante, no<br />
puede tener más consecuencia que alguna<br />
forma de splitting para tratar las rentas<br />
familiares; lo contrario supone la introducción<br />
de factores de desigualdad tributaria<br />
y distorsiones familiares de origen<br />
fiscal. Pero aquí quiero referirme al tratamiento,<br />
dentro del sistema actual, de las<br />
rentas del trabajo que se generan en la sociedad<br />
de gananciales.<br />
La ley vigente del IRPF se acomodó a<br />
las prescripciones de la Sentencia del TC,<br />
que estableció la inconstitucionalidad de<br />
la acumulación forzosa de rentas; pero lo<br />
hizo de una manera incongruente, aunque<br />
en defensa de un interés recaudatorio<br />
burdo, disfrazado además con un discurso<br />
que le asignaba la más alquitarada justicia<br />
tributaria. Al establecer la tributación<br />
individual de los cónyuges, fijó el<br />
criterio de que las rentas del trabajo eran<br />
JAIME GARCÍA AÑOVEROS<br />
imputables al cónyuge que las generaba;<br />
no sucede lo mismo por cierto, para mayor<br />
escarnio, con las rentas del capital,<br />
que se atribuyen a cada cónyuge, más o<br />
menos, en consonancia con el principio<br />
de capacidad económica. Pero es que las<br />
rentas del trabajo de un cónyuge, en el<br />
sistema de gananciales, están generadas<br />
por ese cónyuge, pero no pertenecen a él<br />
sino a eso que se llama la sociedad legal<br />
de gananciales, figura comunitaria en que<br />
tanto monta un cónyuge como el otro,<br />
sea cual sea el trabajador generador de dicha<br />
renta; y no sólo pertenecen a ambos,<br />
sino que ambos, por separado o conjuntamente,<br />
pueden disponer de la misma.<br />
Decir que la capacidad económica<br />
del cónyuge trabajador en este caso de régimen<br />
de gananciales se mide por la renta<br />
generada y no por la atribuible o disponible<br />
en comunidad con el otro cónyuge<br />
es grave burla del principio de<br />
capacidad económica. Pero no podía la<br />
Hacienda (o no quería) hacer una de estas<br />
dos cosas: modificar la tarifa para<br />
mantener del poder recaudatorio del impuesto<br />
o aceptar una disminución recaudatoria.<br />
En efecto, la inmensa mayoría de<br />
las rentas de trabajo que se integran en el