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milan kundera - Prisa Revistas

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LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

desde luego; la progresividad puede lograrse,<br />

de una manera más burda, con<br />

otros impuestos, como, en primer lugar,<br />

el de patrimonio, y también los impuestos<br />

indirectos, como el Impuesto sobre el<br />

Valor Añadido (IVA), mediante un manejo<br />

adecuado de la diversidad de tipos<br />

en relación con ciertos productos y con<br />

otros impuestos indirectos de menor incidencia<br />

recaudatoria.<br />

Pero, sobre todo, el impuesto personal<br />

sobre la renta global cumple esas funciones<br />

de adecuación a la capacidad con<br />

progresividad a condición de que satisfaga<br />

las exigencias de globalidad en la renta<br />

gravada. En ese caso, ningún impuesto lo<br />

hace como él. Pero en la medida en que<br />

se aleja de ese ideal, no sólo es que cumple<br />

peor esas funciones de equidad, sino<br />

que introduce fuertes componentes de<br />

equidad a la inversa, o, si quieren, iniquidad,<br />

injusticia. No sólo es que falte equidad;<br />

es que sobra falta de equidad: no sólo<br />

algunos o algunas rentas dejan de tributar,<br />

sino que las que lo hacen no<br />

tributan más que proporcionalmente en<br />

función de su cuantía sino de una manera<br />

más o menos errática y con frecuencia<br />

en razón inversa de la renta global, de las<br />

capacidades económicas. No se cumple el<br />

principio de igualdad, ligado a la capacidad,<br />

de tributación igual de los iguales y<br />

desigual de los desiguales. Si la progresividad<br />

aparencial es muy alta, la iniquidad<br />

crece exponencialmente.<br />

Hay que tener bien presente algo elemental:<br />

la progresividad en el impuesto<br />

personal sólo tiene sentido de equidad<br />

efectiva si alcanza a la globalidad de esa<br />

manifestación de capacidad, en este caso<br />

la renta. La progresividad fuerte para partes<br />

de renta es una evidente iniquidad.<br />

Así se concluye si la progresividad se<br />

quiere fundamentar en el principio de<br />

igualación del sacrificio marginal de los<br />

contribuyentes, como si se quiere funda-<br />

mentar en el criterio más pragmático de<br />

la redistribución, pues es claro que la carga<br />

mayor de la redistribución no actúa<br />

sobre los que más renta tienen, sino sobre<br />

algunos, o pocos, entre ellos; que una sola<br />

fuente de renta, y especialmente la del<br />

trabajo, sea la matriz de la redistribución<br />

es un iniquidad tan evidente como inconstitucional.<br />

Pues eso es lo que sucede<br />

en nuestro sistema del IRPF actual. He<br />

afirmado antes que este sistema es distinto<br />

del que nació en 1978, y muy distinto.<br />

El de 1978 reunía, a estos efectos, las siguientes<br />

características:<br />

n Gravaba la renta global, sin excepciones<br />

apreciables, incluidas las plusvalías.<br />

n Gravaba esa renta como un todo<br />

imputable a un sujeto, sometiéndola toda<br />

ella a una sola tarifa progresiva.<br />

n Determinaba la renta en coherencia<br />

plena con el principio de que había de<br />

tratarse de una renta global neta; admitía,<br />

por tanto, la deducción de todos los gastos<br />

necesarios para obtener la renta, sea<br />

cual fuera su fuente; admitía, por tanto,<br />

la compensación entre ganancias y pérdidas<br />

y renta que proviniera de las distintas<br />

fuentes, sin discriminación.<br />

n El impuesto era muy progresivo por<br />

el sistema de deducciones en la cuota, pero<br />

la tarifa era moderada, en cuanto que<br />

el tipo medio de gravamen máximo era<br />

del 40%.<br />

Este sistema tropezó con dificultades<br />

en su aplicación, y principalmente el problema<br />

de la evasión, determinado en parte<br />

por la inadecuación de los aparatos administrativos<br />

a la gestión de este impuesto.<br />

El sistema actual tiene, por el contrario,<br />

las siguientes características:<br />

n No grava la renta global; hay excepciones<br />

apreciables, como son gran parte<br />

de las rentas del capital mobiliario, por el<br />

mecanismo de los fondos de inversión y<br />

planes de pensiones, y discriminación entre<br />

residentes y no residentes.<br />

n No grava la renta como un todo, sino<br />

que se fracciona en porciones a las que<br />

se aplican tarifas o tipos que, en definitiva,<br />

son diferentes.<br />

n No es coherente con el principio,<br />

inseparable de la medida de la capacidad,<br />

de la renta neta; mediante un sistema<br />

discriminatorio de gastos deducibles, en<br />

ocasiones se gravan rentas brutas o “semibrutas”,<br />

y no se permiten las compensaciones<br />

lógicas entre ganancias y pérdidas<br />

que confluyen en el periodo en un<br />

sujeto.<br />

n La tarifa es progresiva y fuerte;<br />

56% de tipo marginal, que aparece además<br />

en unos niveles moderados de renta<br />

marginal (en el momento presente, desde<br />

10.750.000 pesetas). En 1979 había que<br />

alcanzar 39 millones, en pesetas de 1998,<br />

para tributar al tipo medio máximo del<br />

40% [Comisión Lagares. Informe, pág.<br />

165]).<br />

En realidad, desde mediados de los<br />

años ochenta quedaron fuera de la base<br />

porciones crecientes de las rentas del capital<br />

mobiliario; y son crecientes porque<br />

el ahorro se ha encaminado principalmente,<br />

y sobre todo en los últimos años,<br />

por este tipo de instrumentos fiscalmente<br />

protegidos, a lo que hay que añadir el fenómeno,<br />

quizá no incrementado pero<br />

apenas disminuido en porcentaje de renta<br />

total, de la evasión.<br />

Y otra consideración importante. En<br />

el año 1978 la diferencia entre el tipo<br />

medio máximo del IRPF (40%) y el del<br />

impuesto de sociedades (35%) era de cinco<br />

puntos porcentuales. La elevación del<br />

tipo marginal del IRPF al 56%, a partir<br />

de tramos de renta no muy altos, con el<br />

mantenimiento del tipo del impuesto de<br />

sociedades, ha hecho que esa diferencia<br />

haya ascendido a 21 puntos porcentuales.<br />

Se comprende que el incentivo para<br />

transferir a las sociedades las fuentes de<br />

renta sea imparable. Claro que no todas<br />

6 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 82

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