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LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />
desde luego; la progresividad puede lograrse,<br />
de una manera más burda, con<br />
otros impuestos, como, en primer lugar,<br />
el de patrimonio, y también los impuestos<br />
indirectos, como el Impuesto sobre el<br />
Valor Añadido (IVA), mediante un manejo<br />
adecuado de la diversidad de tipos<br />
en relación con ciertos productos y con<br />
otros impuestos indirectos de menor incidencia<br />
recaudatoria.<br />
Pero, sobre todo, el impuesto personal<br />
sobre la renta global cumple esas funciones<br />
de adecuación a la capacidad con<br />
progresividad a condición de que satisfaga<br />
las exigencias de globalidad en la renta<br />
gravada. En ese caso, ningún impuesto lo<br />
hace como él. Pero en la medida en que<br />
se aleja de ese ideal, no sólo es que cumple<br />
peor esas funciones de equidad, sino<br />
que introduce fuertes componentes de<br />
equidad a la inversa, o, si quieren, iniquidad,<br />
injusticia. No sólo es que falte equidad;<br />
es que sobra falta de equidad: no sólo<br />
algunos o algunas rentas dejan de tributar,<br />
sino que las que lo hacen no<br />
tributan más que proporcionalmente en<br />
función de su cuantía sino de una manera<br />
más o menos errática y con frecuencia<br />
en razón inversa de la renta global, de las<br />
capacidades económicas. No se cumple el<br />
principio de igualdad, ligado a la capacidad,<br />
de tributación igual de los iguales y<br />
desigual de los desiguales. Si la progresividad<br />
aparencial es muy alta, la iniquidad<br />
crece exponencialmente.<br />
Hay que tener bien presente algo elemental:<br />
la progresividad en el impuesto<br />
personal sólo tiene sentido de equidad<br />
efectiva si alcanza a la globalidad de esa<br />
manifestación de capacidad, en este caso<br />
la renta. La progresividad fuerte para partes<br />
de renta es una evidente iniquidad.<br />
Así se concluye si la progresividad se<br />
quiere fundamentar en el principio de<br />
igualación del sacrificio marginal de los<br />
contribuyentes, como si se quiere funda-<br />
mentar en el criterio más pragmático de<br />
la redistribución, pues es claro que la carga<br />
mayor de la redistribución no actúa<br />
sobre los que más renta tienen, sino sobre<br />
algunos, o pocos, entre ellos; que una sola<br />
fuente de renta, y especialmente la del<br />
trabajo, sea la matriz de la redistribución<br />
es un iniquidad tan evidente como inconstitucional.<br />
Pues eso es lo que sucede<br />
en nuestro sistema del IRPF actual. He<br />
afirmado antes que este sistema es distinto<br />
del que nació en 1978, y muy distinto.<br />
El de 1978 reunía, a estos efectos, las siguientes<br />
características:<br />
n Gravaba la renta global, sin excepciones<br />
apreciables, incluidas las plusvalías.<br />
n Gravaba esa renta como un todo<br />
imputable a un sujeto, sometiéndola toda<br />
ella a una sola tarifa progresiva.<br />
n Determinaba la renta en coherencia<br />
plena con el principio de que había de<br />
tratarse de una renta global neta; admitía,<br />
por tanto, la deducción de todos los gastos<br />
necesarios para obtener la renta, sea<br />
cual fuera su fuente; admitía, por tanto,<br />
la compensación entre ganancias y pérdidas<br />
y renta que proviniera de las distintas<br />
fuentes, sin discriminación.<br />
n El impuesto era muy progresivo por<br />
el sistema de deducciones en la cuota, pero<br />
la tarifa era moderada, en cuanto que<br />
el tipo medio de gravamen máximo era<br />
del 40%.<br />
Este sistema tropezó con dificultades<br />
en su aplicación, y principalmente el problema<br />
de la evasión, determinado en parte<br />
por la inadecuación de los aparatos administrativos<br />
a la gestión de este impuesto.<br />
El sistema actual tiene, por el contrario,<br />
las siguientes características:<br />
n No grava la renta global; hay excepciones<br />
apreciables, como son gran parte<br />
de las rentas del capital mobiliario, por el<br />
mecanismo de los fondos de inversión y<br />
planes de pensiones, y discriminación entre<br />
residentes y no residentes.<br />
n No grava la renta como un todo, sino<br />
que se fracciona en porciones a las que<br />
se aplican tarifas o tipos que, en definitiva,<br />
son diferentes.<br />
n No es coherente con el principio,<br />
inseparable de la medida de la capacidad,<br />
de la renta neta; mediante un sistema<br />
discriminatorio de gastos deducibles, en<br />
ocasiones se gravan rentas brutas o “semibrutas”,<br />
y no se permiten las compensaciones<br />
lógicas entre ganancias y pérdidas<br />
que confluyen en el periodo en un<br />
sujeto.<br />
n La tarifa es progresiva y fuerte;<br />
56% de tipo marginal, que aparece además<br />
en unos niveles moderados de renta<br />
marginal (en el momento presente, desde<br />
10.750.000 pesetas). En 1979 había que<br />
alcanzar 39 millones, en pesetas de 1998,<br />
para tributar al tipo medio máximo del<br />
40% [Comisión Lagares. Informe, pág.<br />
165]).<br />
En realidad, desde mediados de los<br />
años ochenta quedaron fuera de la base<br />
porciones crecientes de las rentas del capital<br />
mobiliario; y son crecientes porque<br />
el ahorro se ha encaminado principalmente,<br />
y sobre todo en los últimos años,<br />
por este tipo de instrumentos fiscalmente<br />
protegidos, a lo que hay que añadir el fenómeno,<br />
quizá no incrementado pero<br />
apenas disminuido en porcentaje de renta<br />
total, de la evasión.<br />
Y otra consideración importante. En<br />
el año 1978 la diferencia entre el tipo<br />
medio máximo del IRPF (40%) y el del<br />
impuesto de sociedades (35%) era de cinco<br />
puntos porcentuales. La elevación del<br />
tipo marginal del IRPF al 56%, a partir<br />
de tramos de renta no muy altos, con el<br />
mantenimiento del tipo del impuesto de<br />
sociedades, ha hecho que esa diferencia<br />
haya ascendido a 21 puntos porcentuales.<br />
Se comprende que el incentivo para<br />
transferir a las sociedades las fuentes de<br />
renta sea imparable. Claro que no todas<br />
6 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 82