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las fuentes pueden transferirse; de hecho,<br />
las concentraciones personales fuertes o<br />
menos fuertes de capital mobiliario,<br />
cuando no se acogen al sistema de los<br />
fondos de inversión y semejantes, han desaparecido<br />
casi por completo. De este<br />
modo, las rentas de capital mobiliario<br />
que se sustraen al impuesto progresivo<br />
Nº 82 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />
han crecido de manera espectacular; y estamos<br />
hablando de actuaciones legales,<br />
no de operaciones de evasión ilegal.<br />
No se trata de discutir aquí la racionalidad<br />
económica de las medidas incentivadoras<br />
del ahorro. Mucho más discutibles<br />
son todas las medidas que han fraccionado<br />
las bases en su atribución individual<br />
JAIME GARCÍA AÑOVEROS<br />
con criterios de comodidad recaudatoria<br />
reñidos con la lógica de equidad del impuesto<br />
global, personal y progresivo.<br />
Tampoco se trata de aceptar la evasión como<br />
realidad insobornable. Pero sí se puede<br />
concluir que en el sistema actual del<br />
IRPF:<br />
n Las rentas del trabajo dependiente<br />
(tampoco todas) en todos sus niveles son<br />
la principal base sobre la que opera una<br />
fuerte progresividad nominal.<br />
n La lógica de la progresividad como<br />
aportadora de equidad ha desaparecido de<br />
este impuesto fragmentado.<br />
n Los contribuyentes que, por su situación<br />
personal, no pueden escapar al<br />
impuesto en toda su implacabilidad tributan<br />
de una manera exagerada, confiscatoria<br />
incluso en bastantes casos.<br />
n La situación de desigualdad es evidente<br />
entre los distintos sujetos, tanto por<br />
razones legales (algunas rentas del capital<br />
mobiliario, por ejemplo) como ilegales<br />
(evasión de rentas variadas).<br />
n El mantenimiento, en estas circunstancias,<br />
de tipos marginales muy altos aumenta<br />
la iniquidad.<br />
Por último, quiero indicar que las<br />
únicas rentas afectadas por esta iniquidad<br />
no son las que pueden considerarse rentas<br />
altas del trabajo dependiente (y de algunas<br />
actividades profesionales y empresariales<br />
muy controladas a través de sus “pagadores”).<br />
Lo que se entiende por rentas<br />
altas es siempre muy relativo, en el sentido<br />
de que suele depender del punto en<br />
que se sitúa el observador. Pero es que el<br />
gravamen acrecentado de esas rentas no<br />
afecta sólo a las altas, sino a las medias y<br />
bajas (con exclusión de las muy bajas, especialmente<br />
las incontroladas); el mantenimiento<br />
de la capacidad recaudatoria del<br />
impuesto sólo se ha podido hacer sobre<br />
estas espaldas, por las razones indicadas, y<br />
porque, además de la inflación implacable<br />
sobre tramos inmutables, el magnífico sis-<br />
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