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milan kundera - Prisa Revistas

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ALTOS CARGOS Y CONTROL PARLAMENTARIO<br />

En todo caso, y quiero subrayarlo desde<br />

ahora, las patologías relacionadas con la<br />

patrimonialización partidista de los altos<br />

cargos del Estado no se reducen solamente<br />

a las que están relacionadas con la corrupción.<br />

Esa patrimonialización ha significado<br />

también, cuando menos, lo siguiente:<br />

a) que los Gobiernos han nombrado altos<br />

cargos con independencia muchas veces de<br />

la capacidad técnica, preparación profesional<br />

o adecuación personal de los nombrados<br />

para el puesto para el que eran designados;<br />

b) que se han nombrado miembros<br />

de partido incluso para cargos que, por su<br />

propia naturaleza, exigían ser cubiertos<br />

por personas con un perfil de cierta neutralidad<br />

política; y c) que se han decidido<br />

los nombramientos al margen, en no pocos<br />

casos, de la existencia de datos biográficos<br />

que indiscutiblemente los desaconsejaban.<br />

Es decir, los partidos han solido<br />

primar la lealtad sobre cualquier otra circunstancia.<br />

Aunque sería posible encontrar<br />

casos notorios que podrían ir incluyéndose<br />

en los apartados mencionados,<br />

tanto durante los casi 14 años de gobierno<br />

del PSOE, como durante los dos que lleva<br />

gobernando el Partido Popular (PP), dejo<br />

al lector que ejercite su memoria y compruebe<br />

como, en efecto, las patologías superan<br />

con mucho el marco estricto de la<br />

corrupción política.<br />

Siendo ello así, lo que llama poderosísisamente<br />

la atención es que apenas se hayan<br />

producido reacciones políticas que<br />

pretendan modificar tal situación. Con la<br />

única excepción, ya referida, de la propuesta<br />

de los nacionalistas catalanes, todo<br />

el esfuerzo de discusión que acompaña a la<br />

elaboración de las dos leyes reguladoras de<br />

la estructura, composición y funcionamiento<br />

del Gobierno y la Administración,<br />

no ha servido para introducir ninguna novedad<br />

en ese ámbito. Si hubiera que buscar<br />

una explicación a este contraste entre<br />

las necesidades de la realidad y la incapacidad<br />

o el desinterés de los operadores políticos<br />

para hacerle frente de una forma<br />

imaginativa, quizá habría que detenerse en<br />

la profunda reluctancia del gobierno –como<br />

poder del Estado constitucional– a ser<br />

objeto de regulación jurídica. Es justamente<br />

esa peculiar posición del gobierno, que<br />

dificulta extraordinariamente su limitación<br />

a priori y plantea, al tiempo, la necesidad<br />

de limitarlo a posteriori 6 , la que probablemente<br />

explique la dificultad para imaginar<br />

6 Javier Pérez Royo, Curso de Derecho Constitucional,<br />

2ª edición, pág. 591, Marcial Pons, Madrid,<br />

1995.<br />

soluciones que se aparten del trillado terreno<br />

de lo déjà-vu. En esa línea, intentaré en<br />

las páginas que siguen contribuir a una reflexión<br />

sobre el problema de la patrimonialización<br />

partidista de los altos cargos<br />

del Estado y avanzaré una propuesta para<br />

que pueda ser objeto de debate: la de que<br />

el nombramiento de determinados altos<br />

cargos sea sometido a un sistema de control<br />

parlamentario previo por las Cortes.<br />

Lo que exige delimitar ya, de antemano,<br />

los contornos esenciales del sistema que<br />

propongo: se podría resumir diciendo que<br />

uno similar al actualmente previsto en la<br />

Ley de Autonomía del Banco de España,<br />

que dispone que su gobernador será nombrado<br />

por el Rey, a propuesta del presidente<br />

del Gobierno, entre quienes sean españoles<br />

y tengan reconocida competencia en<br />

asuntos monetarios o bancarios, para añadirse,<br />

de inmediato, que con carácter previo<br />

al nombramiento del gobernador, el<br />

ministro de Economía y Hacienda comparecerá,<br />

en los términos previstos en el artículo<br />

203 del Reglamento del Congreso de<br />

los Diputados 7 ante la comisión competente,<br />

para informar sobre el candidato<br />

propuesto. Similar, digo, porque creo que<br />

este sistema debería completarse con la<br />

previsión de que la comparecencia no se limite<br />

al ministro proponente, sino que se<br />

extienda también al candidato.<br />

Así las cosas, la propuesta podría nuclearse<br />

en torno a tres elementos esenciales:<br />

a) la comparecencia (bien del ministro<br />

junto con su candidato, bien del ministro<br />

y, tras ella, de su candidato) se produciría<br />

con carácter previo al nombramiento; b)<br />

La comisión no tendría facultades para vetar<br />

jurídicamente la candidatura, es decir,<br />

podría procederse al nombramiento aun<br />

en el caso de que resultase un acuerdo de<br />

la comisión contrario al mismo; c) la comisión<br />

competente sería, en todo caso,<br />

una Comisión del Congreso, lo que guardaría<br />

coherencia no sólo con su mayor pe-<br />

7 El artículo dispone que tras la exposición<br />

oral del miembro del Gobierno compareciente podrán<br />

intervenir los representantes de cada grupo<br />

parlamentario por 10 minutos fijando posiciones,<br />

formulando preguntas o haciendo observaciones, a<br />

las que se contestará sin ulterior votación; y que en<br />

casos excepcionales la presidencia podrá, de acuerdo<br />

con la mesa y oída la junta de portavoces, abrir<br />

un turno para que los diputados puedan escuetamente<br />

formular preguntas o pedir aclaraciones sobre<br />

la información solicitada, fijando en estos casos<br />

el presidente un número o tiempo máximo para las<br />

intervenciones. Como puede verse, una regulación<br />

muy restrictiva, que podría estar justificada para las<br />

comparecencias ante el pleno, pero que carece de<br />

toda justificación cuando esas comparecencias lo<br />

son en comisión.<br />

so respecto del Senado en el ejercicio de la<br />

función de control, sino, sobre todo, con<br />

el hecho de que aquel tiene, por su forma<br />

de elección, una composición interna mucho<br />

más plural. Poner el control en manos<br />

del Congreso es ponerlo, de verdad, en<br />

donde debe estar: en las de las minorías.<br />

Es éste un sistema que plantea, obvio es<br />

reconocerlo, problemas no pequeños y<br />

que, pese a presentar ventajas a mi juicio<br />

muy considerables, tiene también limitaciones<br />

sustanciales. Aunque de todo ello<br />

trataré de dar cuenta más abajo, realizaré<br />

antes un breve recorrido comparado que<br />

espero pueda iluminar aspectos centrales<br />

de la propuesta que pongo a discusión.<br />

Examinaré, así, en primer lugar las características<br />

básicas de la regulación europea<br />

en la materia –lo que quizá exageradamente<br />

podría llamarse modelo europeo–,<br />

para analizar luego un caso excepcional: el<br />

norteamericano.<br />

2. Control parlamentario del Gobierno<br />

y responsabilidad ministerial: la opción<br />

del constitucionalismo europeo<br />

Asumiendo el riesgo propio de toda generalización,<br />

podría decirse que la fórmula<br />

europea a través de la cual se ha procedido<br />

a controlar los altos cargos es la que se materializa<br />

en el binomio control parlamentario<br />

del Gobierno/responsabilidad ministerial.<br />

La norma general en nuestro constitucionalismo<br />

desde el momento en que los<br />

Gobiernos (gabinetes) empezaron a sustantivizarse<br />

frente al Rey que los nombraba<br />

y separaba libremente, ha sido que el<br />

Gobierno designaba con absoluta libertad<br />

a los altos cargos del Estado y respondía<br />

ante el Parlamento (con un sistema de responsabilidad<br />

en cascada que se extendía<br />

políticamente tanto cuanta fuese la fuerza<br />

política aquél) de los comportamientos y<br />

actuaciones de todos sus agentes. El control<br />

sobre los altos cargos no ha revestido<br />

en tal sentido ningún particularidad digna<br />

de mención en relación con el funcionamiento<br />

general de los institutos del control<br />

parlamentario y la responsabilidad ministerial.<br />

Y así, tras la superación del parlamentarismo<br />

finisecular por el Estado de<br />

partidos, el sistema de control sobre los altos<br />

cargos experimentará transformaciones<br />

paralelas a las de aquellos institutos. Resumidamente:<br />

la procedencia parlamentaria<br />

del Gobierno y su consiguiente legitimidad<br />

democrática, que rompe con la previa<br />

legitimidad monárquica, va a traducirse,<br />

tras la fusión política Gobierno-Parlamento,<br />

en que el Parlamento deje de ser el órgano<br />

encargado del control de un Gobierno<br />

nombrado por el Rey para convertirse<br />

16 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 82

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