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ALTOS CARGOS Y CONTROL PARLAMENTARIO<br />
En todo caso, y quiero subrayarlo desde<br />
ahora, las patologías relacionadas con la<br />
patrimonialización partidista de los altos<br />
cargos del Estado no se reducen solamente<br />
a las que están relacionadas con la corrupción.<br />
Esa patrimonialización ha significado<br />
también, cuando menos, lo siguiente:<br />
a) que los Gobiernos han nombrado altos<br />
cargos con independencia muchas veces de<br />
la capacidad técnica, preparación profesional<br />
o adecuación personal de los nombrados<br />
para el puesto para el que eran designados;<br />
b) que se han nombrado miembros<br />
de partido incluso para cargos que, por su<br />
propia naturaleza, exigían ser cubiertos<br />
por personas con un perfil de cierta neutralidad<br />
política; y c) que se han decidido<br />
los nombramientos al margen, en no pocos<br />
casos, de la existencia de datos biográficos<br />
que indiscutiblemente los desaconsejaban.<br />
Es decir, los partidos han solido<br />
primar la lealtad sobre cualquier otra circunstancia.<br />
Aunque sería posible encontrar<br />
casos notorios que podrían ir incluyéndose<br />
en los apartados mencionados,<br />
tanto durante los casi 14 años de gobierno<br />
del PSOE, como durante los dos que lleva<br />
gobernando el Partido Popular (PP), dejo<br />
al lector que ejercite su memoria y compruebe<br />
como, en efecto, las patologías superan<br />
con mucho el marco estricto de la<br />
corrupción política.<br />
Siendo ello así, lo que llama poderosísisamente<br />
la atención es que apenas se hayan<br />
producido reacciones políticas que<br />
pretendan modificar tal situación. Con la<br />
única excepción, ya referida, de la propuesta<br />
de los nacionalistas catalanes, todo<br />
el esfuerzo de discusión que acompaña a la<br />
elaboración de las dos leyes reguladoras de<br />
la estructura, composición y funcionamiento<br />
del Gobierno y la Administración,<br />
no ha servido para introducir ninguna novedad<br />
en ese ámbito. Si hubiera que buscar<br />
una explicación a este contraste entre<br />
las necesidades de la realidad y la incapacidad<br />
o el desinterés de los operadores políticos<br />
para hacerle frente de una forma<br />
imaginativa, quizá habría que detenerse en<br />
la profunda reluctancia del gobierno –como<br />
poder del Estado constitucional– a ser<br />
objeto de regulación jurídica. Es justamente<br />
esa peculiar posición del gobierno, que<br />
dificulta extraordinariamente su limitación<br />
a priori y plantea, al tiempo, la necesidad<br />
de limitarlo a posteriori 6 , la que probablemente<br />
explique la dificultad para imaginar<br />
6 Javier Pérez Royo, Curso de Derecho Constitucional,<br />
2ª edición, pág. 591, Marcial Pons, Madrid,<br />
1995.<br />
soluciones que se aparten del trillado terreno<br />
de lo déjà-vu. En esa línea, intentaré en<br />
las páginas que siguen contribuir a una reflexión<br />
sobre el problema de la patrimonialización<br />
partidista de los altos cargos<br />
del Estado y avanzaré una propuesta para<br />
que pueda ser objeto de debate: la de que<br />
el nombramiento de determinados altos<br />
cargos sea sometido a un sistema de control<br />
parlamentario previo por las Cortes.<br />
Lo que exige delimitar ya, de antemano,<br />
los contornos esenciales del sistema que<br />
propongo: se podría resumir diciendo que<br />
uno similar al actualmente previsto en la<br />
Ley de Autonomía del Banco de España,<br />
que dispone que su gobernador será nombrado<br />
por el Rey, a propuesta del presidente<br />
del Gobierno, entre quienes sean españoles<br />
y tengan reconocida competencia en<br />
asuntos monetarios o bancarios, para añadirse,<br />
de inmediato, que con carácter previo<br />
al nombramiento del gobernador, el<br />
ministro de Economía y Hacienda comparecerá,<br />
en los términos previstos en el artículo<br />
203 del Reglamento del Congreso de<br />
los Diputados 7 ante la comisión competente,<br />
para informar sobre el candidato<br />
propuesto. Similar, digo, porque creo que<br />
este sistema debería completarse con la<br />
previsión de que la comparecencia no se limite<br />
al ministro proponente, sino que se<br />
extienda también al candidato.<br />
Así las cosas, la propuesta podría nuclearse<br />
en torno a tres elementos esenciales:<br />
a) la comparecencia (bien del ministro<br />
junto con su candidato, bien del ministro<br />
y, tras ella, de su candidato) se produciría<br />
con carácter previo al nombramiento; b)<br />
La comisión no tendría facultades para vetar<br />
jurídicamente la candidatura, es decir,<br />
podría procederse al nombramiento aun<br />
en el caso de que resultase un acuerdo de<br />
la comisión contrario al mismo; c) la comisión<br />
competente sería, en todo caso,<br />
una Comisión del Congreso, lo que guardaría<br />
coherencia no sólo con su mayor pe-<br />
7 El artículo dispone que tras la exposición<br />
oral del miembro del Gobierno compareciente podrán<br />
intervenir los representantes de cada grupo<br />
parlamentario por 10 minutos fijando posiciones,<br />
formulando preguntas o haciendo observaciones, a<br />
las que se contestará sin ulterior votación; y que en<br />
casos excepcionales la presidencia podrá, de acuerdo<br />
con la mesa y oída la junta de portavoces, abrir<br />
un turno para que los diputados puedan escuetamente<br />
formular preguntas o pedir aclaraciones sobre<br />
la información solicitada, fijando en estos casos<br />
el presidente un número o tiempo máximo para las<br />
intervenciones. Como puede verse, una regulación<br />
muy restrictiva, que podría estar justificada para las<br />
comparecencias ante el pleno, pero que carece de<br />
toda justificación cuando esas comparecencias lo<br />
son en comisión.<br />
so respecto del Senado en el ejercicio de la<br />
función de control, sino, sobre todo, con<br />
el hecho de que aquel tiene, por su forma<br />
de elección, una composición interna mucho<br />
más plural. Poner el control en manos<br />
del Congreso es ponerlo, de verdad, en<br />
donde debe estar: en las de las minorías.<br />
Es éste un sistema que plantea, obvio es<br />
reconocerlo, problemas no pequeños y<br />
que, pese a presentar ventajas a mi juicio<br />
muy considerables, tiene también limitaciones<br />
sustanciales. Aunque de todo ello<br />
trataré de dar cuenta más abajo, realizaré<br />
antes un breve recorrido comparado que<br />
espero pueda iluminar aspectos centrales<br />
de la propuesta que pongo a discusión.<br />
Examinaré, así, en primer lugar las características<br />
básicas de la regulación europea<br />
en la materia –lo que quizá exageradamente<br />
podría llamarse modelo europeo–,<br />
para analizar luego un caso excepcional: el<br />
norteamericano.<br />
2. Control parlamentario del Gobierno<br />
y responsabilidad ministerial: la opción<br />
del constitucionalismo europeo<br />
Asumiendo el riesgo propio de toda generalización,<br />
podría decirse que la fórmula<br />
europea a través de la cual se ha procedido<br />
a controlar los altos cargos es la que se materializa<br />
en el binomio control parlamentario<br />
del Gobierno/responsabilidad ministerial.<br />
La norma general en nuestro constitucionalismo<br />
desde el momento en que los<br />
Gobiernos (gabinetes) empezaron a sustantivizarse<br />
frente al Rey que los nombraba<br />
y separaba libremente, ha sido que el<br />
Gobierno designaba con absoluta libertad<br />
a los altos cargos del Estado y respondía<br />
ante el Parlamento (con un sistema de responsabilidad<br />
en cascada que se extendía<br />
políticamente tanto cuanta fuese la fuerza<br />
política aquél) de los comportamientos y<br />
actuaciones de todos sus agentes. El control<br />
sobre los altos cargos no ha revestido<br />
en tal sentido ningún particularidad digna<br />
de mención en relación con el funcionamiento<br />
general de los institutos del control<br />
parlamentario y la responsabilidad ministerial.<br />
Y así, tras la superación del parlamentarismo<br />
finisecular por el Estado de<br />
partidos, el sistema de control sobre los altos<br />
cargos experimentará transformaciones<br />
paralelas a las de aquellos institutos. Resumidamente:<br />
la procedencia parlamentaria<br />
del Gobierno y su consiguiente legitimidad<br />
democrática, que rompe con la previa<br />
legitimidad monárquica, va a traducirse,<br />
tras la fusión política Gobierno-Parlamento,<br />
en que el Parlamento deje de ser el órgano<br />
encargado del control de un Gobierno<br />
nombrado por el Rey para convertirse<br />
16 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 82