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milan kundera - Prisa Revistas

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LA REFORMA DEL IMPUESTO<br />

SOBRE LA RENTA<br />

1. Introducción 1<br />

La reforma del Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas (IRPF) está de<br />

moda: conviene analizar si es moda caprichosa<br />

o fundada. Porque no se trata<br />

de retoques a los que los impuestos están<br />

siempre sometidos, sino de un cambio<br />

profundo; tanto que el nuevo impuesto,<br />

sin dejar de pertenecer al género “impuesto<br />

sobre la renta”, presente notables<br />

señales de diferenciación de la figura<br />

que, con tal nombre, tenemos en nuestro<br />

sistema tributario desde 1978. Habrá<br />

que analizar si hay razones para propugnar<br />

un cambio profundo. Y esas razones<br />

están ligadas, lógicamente, a las funciones<br />

que se esperan de un impuesto de este<br />

tipo. Ésta es, en primer lugar, recaudatoria,<br />

pues para eso existen los impuestos;<br />

en segundo lugar, de justicia o<br />

equidad, pues los impuestos, al discriminar<br />

a los ciudadanos mediante la apropiación<br />

de sus medios económicos de<br />

una u otra manera, responden a criterios<br />

de reparto de la carga entre los afectados;<br />

económicas de diverso tipo, según ideas<br />

de estabilidad y crecimiento económico,<br />

pues de una manera u otra pueden ser<br />

más o menos dañinos, si suponemos que<br />

la suma bondad económica se produce<br />

en una teórica situación (y tan teórica)<br />

en que el impuesto no existe. Empecemos<br />

por la recaudación.<br />

2. El IRPF y la recaudación<br />

El informe de la Comisión para el Estudio<br />

y Propuestas de Medidas para la Reforma<br />

del Impuesto sobre la Renta de las<br />

Personas Físicas (Comisión Lagares), del<br />

1 Cuando a mediados de abril de 1998 se corrigen<br />

pruebas de este trabajo, redactado a principios<br />

de marzo de 1998, ha aparecido el anteproyecto<br />

de ley que establece la nueva regulación del<br />

IRPF. Se tendrá en cuenta este texto en algún comentario,<br />

principalmente en forma de notas.<br />

Nº 82 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

JAIME GARCÍA AÑOVEROS<br />

13 de febrero de 1998 , dice que “el IRPF<br />

actual ha venido perdiendo en los últimos<br />

años una parte muy importante de<br />

su flexibilidad recaudatoria inicial, por lo<br />

que tampoco constituye hoy el instrumento<br />

tributario más adecuado para una<br />

política de estabilidad a largo plazo…”.<br />

No analiza la Comisión cuáles son las<br />

causas de ese estancamiento; se limita a<br />

tomar razón del hecho. Pero los propios<br />

términos en que lo hace suscitan algunas<br />

dudas sobre dichas causas. Se puede<br />

aventurar la hipótesis de que ni siquiera<br />

la primera formulación de este impuesto,<br />

la de 1978, tuvo en sí mucha flexibilidad<br />

recaudatoria; tampoco la segunda, concretada<br />

en 1991. Lo que los datos de crecimiento<br />

recaudatorio enmascaraban<br />

eran precisamente los ininterrumpidos<br />

aumentos de la presión efectiva real por<br />

este impuesto, que se benefició, si así<br />

puede decirse, de una inflación que lo<br />

transformó en exitoso desde el punto de<br />

vista recaudatorio, ya que, desde 1983,<br />

cuando ya se tenían datos sobre los ejercicios<br />

iniciales de su aplicación, se respondió<br />

con la falta de adecuación de tramos<br />

tarifarios y deducciones a las variaciones<br />

del valor del dinero, con alguna<br />

accidental y, por supuesto, insuficiente<br />

acomodación. Este crecimiento, aumento<br />

de carga real para todos los contribuyentes,<br />

silencioso, por el mero efecto de la<br />

inflación operando sobre tramos y deducciones<br />

nominalmente invariados, explica<br />

la “flexibilidad recaudatoria” inicial,<br />

y también el estancamiento final, que ha<br />

coincidido con una notable moderación<br />

de la inflación. Más en concreto, lo que<br />

incide en la menor flexibilidad es la moderación<br />

de los crecimientos salariales, ya<br />

que, como tendremos ocasión de ver con<br />

posterioridad, la retribución del trabajo<br />

dependiente es la fuente principal no sólo<br />

de la recaudación, sino de la flexibilidad<br />

de ésta.<br />

La ausencia de elasticidad-renta en<br />

este impuesto no es una cuestión tan reciente,<br />

y no se vislumbra el mecanismo<br />

para conseguirla de una manera estable,<br />

fundada, como no sea el mejor control de<br />

algunas rentas no salariales. Pero la insuficiencia<br />

recaudatoria no es causa suficiente<br />

para propugnar una “ruptura” en<br />

la manera de concebir el impuesto. No<br />

son razones recaudatorias las que determinan<br />

una tendencia al cambio digamos<br />

casi radical. Si éste fuera el problema, las<br />

medidas a adoptar tendrían que ser otras,<br />

distintas de las que la Comisión Lagares<br />

propone.<br />

3. El IRPF y la justicia<br />

En mi opinión, la primera razón “intrínseca”<br />

para hacer un cambio profundo en<br />

el IRPF actual es su chocante falta de<br />

equidad. Conviene detenerse en este aspecto,<br />

menos destacado en general. La<br />

propia Comisión Lagares lo trata con<br />

cierta amplitud pero indirectamente, al<br />

analizar las ventajas de sus propuestas<br />

desde el punto de vista de la equidad. Pero<br />

es que, además, las resistencias a estas<br />

propuestas pretenden fundarse en la adecuación<br />

a la equidad del impuesto actual,<br />

lo que es un contrasentido.<br />

No hay que olvidar que la fundamentación<br />

del sistema tributario en el principio<br />

de capacidad y la exigencia de progresividad<br />

en el mismo son de carácter constitucional<br />

(art. 31 CE). Aunque en éste y<br />

en muchos otros campos la constitucionalidad<br />

de lo que se dice, promete o aspira<br />

se da por supuesta, lo cierto es que las<br />

exigencias constitucionales vetan soluciones<br />

que pueden ser plausibles desde muchos<br />

puntos de vista.<br />

El impuesto personal progresivo sobre<br />

la renta global es uno de los cauces<br />

más idóneos para conseguir ajustar el sistema<br />

a la capacidad y dotarlo de un grado<br />

efectivo de progresividad. No es el único,<br />

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