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LA REFORMA DEL IMPUESTO<br />
SOBRE LA RENTA<br />
1. Introducción 1<br />
La reforma del Impuesto sobre la Renta<br />
de las Personas Físicas (IRPF) está de<br />
moda: conviene analizar si es moda caprichosa<br />
o fundada. Porque no se trata<br />
de retoques a los que los impuestos están<br />
siempre sometidos, sino de un cambio<br />
profundo; tanto que el nuevo impuesto,<br />
sin dejar de pertenecer al género “impuesto<br />
sobre la renta”, presente notables<br />
señales de diferenciación de la figura<br />
que, con tal nombre, tenemos en nuestro<br />
sistema tributario desde 1978. Habrá<br />
que analizar si hay razones para propugnar<br />
un cambio profundo. Y esas razones<br />
están ligadas, lógicamente, a las funciones<br />
que se esperan de un impuesto de este<br />
tipo. Ésta es, en primer lugar, recaudatoria,<br />
pues para eso existen los impuestos;<br />
en segundo lugar, de justicia o<br />
equidad, pues los impuestos, al discriminar<br />
a los ciudadanos mediante la apropiación<br />
de sus medios económicos de<br />
una u otra manera, responden a criterios<br />
de reparto de la carga entre los afectados;<br />
económicas de diverso tipo, según ideas<br />
de estabilidad y crecimiento económico,<br />
pues de una manera u otra pueden ser<br />
más o menos dañinos, si suponemos que<br />
la suma bondad económica se produce<br />
en una teórica situación (y tan teórica)<br />
en que el impuesto no existe. Empecemos<br />
por la recaudación.<br />
2. El IRPF y la recaudación<br />
El informe de la Comisión para el Estudio<br />
y Propuestas de Medidas para la Reforma<br />
del Impuesto sobre la Renta de las<br />
Personas Físicas (Comisión Lagares), del<br />
1 Cuando a mediados de abril de 1998 se corrigen<br />
pruebas de este trabajo, redactado a principios<br />
de marzo de 1998, ha aparecido el anteproyecto<br />
de ley que establece la nueva regulación del<br />
IRPF. Se tendrá en cuenta este texto en algún comentario,<br />
principalmente en forma de notas.<br />
Nº 82 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />
JAIME GARCÍA AÑOVEROS<br />
13 de febrero de 1998 , dice que “el IRPF<br />
actual ha venido perdiendo en los últimos<br />
años una parte muy importante de<br />
su flexibilidad recaudatoria inicial, por lo<br />
que tampoco constituye hoy el instrumento<br />
tributario más adecuado para una<br />
política de estabilidad a largo plazo…”.<br />
No analiza la Comisión cuáles son las<br />
causas de ese estancamiento; se limita a<br />
tomar razón del hecho. Pero los propios<br />
términos en que lo hace suscitan algunas<br />
dudas sobre dichas causas. Se puede<br />
aventurar la hipótesis de que ni siquiera<br />
la primera formulación de este impuesto,<br />
la de 1978, tuvo en sí mucha flexibilidad<br />
recaudatoria; tampoco la segunda, concretada<br />
en 1991. Lo que los datos de crecimiento<br />
recaudatorio enmascaraban<br />
eran precisamente los ininterrumpidos<br />
aumentos de la presión efectiva real por<br />
este impuesto, que se benefició, si así<br />
puede decirse, de una inflación que lo<br />
transformó en exitoso desde el punto de<br />
vista recaudatorio, ya que, desde 1983,<br />
cuando ya se tenían datos sobre los ejercicios<br />
iniciales de su aplicación, se respondió<br />
con la falta de adecuación de tramos<br />
tarifarios y deducciones a las variaciones<br />
del valor del dinero, con alguna<br />
accidental y, por supuesto, insuficiente<br />
acomodación. Este crecimiento, aumento<br />
de carga real para todos los contribuyentes,<br />
silencioso, por el mero efecto de la<br />
inflación operando sobre tramos y deducciones<br />
nominalmente invariados, explica<br />
la “flexibilidad recaudatoria” inicial,<br />
y también el estancamiento final, que ha<br />
coincidido con una notable moderación<br />
de la inflación. Más en concreto, lo que<br />
incide en la menor flexibilidad es la moderación<br />
de los crecimientos salariales, ya<br />
que, como tendremos ocasión de ver con<br />
posterioridad, la retribución del trabajo<br />
dependiente es la fuente principal no sólo<br />
de la recaudación, sino de la flexibilidad<br />
de ésta.<br />
La ausencia de elasticidad-renta en<br />
este impuesto no es una cuestión tan reciente,<br />
y no se vislumbra el mecanismo<br />
para conseguirla de una manera estable,<br />
fundada, como no sea el mejor control de<br />
algunas rentas no salariales. Pero la insuficiencia<br />
recaudatoria no es causa suficiente<br />
para propugnar una “ruptura” en<br />
la manera de concebir el impuesto. No<br />
son razones recaudatorias las que determinan<br />
una tendencia al cambio digamos<br />
casi radical. Si éste fuera el problema, las<br />
medidas a adoptar tendrían que ser otras,<br />
distintas de las que la Comisión Lagares<br />
propone.<br />
3. El IRPF y la justicia<br />
En mi opinión, la primera razón “intrínseca”<br />
para hacer un cambio profundo en<br />
el IRPF actual es su chocante falta de<br />
equidad. Conviene detenerse en este aspecto,<br />
menos destacado en general. La<br />
propia Comisión Lagares lo trata con<br />
cierta amplitud pero indirectamente, al<br />
analizar las ventajas de sus propuestas<br />
desde el punto de vista de la equidad. Pero<br />
es que, además, las resistencias a estas<br />
propuestas pretenden fundarse en la adecuación<br />
a la equidad del impuesto actual,<br />
lo que es un contrasentido.<br />
No hay que olvidar que la fundamentación<br />
del sistema tributario en el principio<br />
de capacidad y la exigencia de progresividad<br />
en el mismo son de carácter constitucional<br />
(art. 31 CE). Aunque en éste y<br />
en muchos otros campos la constitucionalidad<br />
de lo que se dice, promete o aspira<br />
se da por supuesta, lo cierto es que las<br />
exigencias constitucionales vetan soluciones<br />
que pueden ser plausibles desde muchos<br />
puntos de vista.<br />
El impuesto personal progresivo sobre<br />
la renta global es uno de los cauces<br />
más idóneos para conseguir ajustar el sistema<br />
a la capacidad y dotarlo de un grado<br />
efectivo de progresividad. No es el único,<br />
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