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Migraciones indígenas - IIDH

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Consulta especializada sobre migraciones <strong>indígenas</strong><br />

La “Nueva Ley Indígena” y la política indígena de los Gobiernos de la Concertación<br />

La Ley indígena en general, y la política indígena en particular, abarca materias de reconocimiento,<br />

de ampliación de la cabida de tierras, de desarrollo y de educación y cultura <strong>indígenas</strong>:<br />

• La nueva normativa reconoce, por primera vez en la historia del país, la existencia de ocho etnias<br />

<strong>indígenas</strong> en el territorio nacional (Alacalufe, Atacameño, Aymara, Colla, Mapuche, Quechua,<br />

Rapanui, Yámana). En el caso de los Mapuche, reconoce igualmente sus sub-agrupaciones Mapuche-<br />

Huilliche, Mapuche-Pehuenche, Mapuche-Lafquenche. Así, reconoce el pluralismo cultural existente<br />

en Chile.<br />

• Desvincula la definición del indígena de la radicación en tierras <strong>indígenas</strong>, integrando elementos<br />

culturales, de descendencia y de autoidentificación, como criterios de determinación de la calidad<br />

de indígena.<br />

• Dicta mecanismos tendientes a proteger las tierras y los derechos de aguas <strong>indígenas</strong> y crea un Fondo<br />

de Tierras y Aguas <strong>indígenas</strong> tendiente a adquirir mediante un mecanismo de “compra”, tierras y<br />

derechos de aguas para personas o comunidades <strong>indígenas</strong> bajo ciertas circunstancias.<br />

• Dicta mecanismos tendientes a propiciar el “Desarrollo con Identidad” en las tierras de posesión<br />

ancestral indígena, y crea un Fondo de Desarrollo indígena dirigido a financiar programas especiales<br />

de desarrollo.<br />

• Determina mecanismos para la creación de “Áreas de Desarrollo Indígena”, entendidas como<br />

“espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción<br />

en beneficio del desarrollo armónico de los <strong>indígenas</strong> y sus comunidades”.<br />

• Establece mecanismos de protección y de promoción de las culturas e idiomas <strong>indígenas</strong>, y propende<br />

a la implementación de un sistema de educación intercultural bilingüe en las áreas de alta densidad<br />

indígena.<br />

• Crea disposiciones “especiales” para los <strong>indígenas</strong> urbanos y migrantes, y reconoce formas<br />

especiales de asociatividad para ellos.<br />

• Esta nueva política indígena estará a cargo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,<br />

organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del<br />

Ministerio de Planificación y Cooperación. Su sede principal se establece en la Ciudad de Temuco<br />

(capital de la Araucanía), y crea la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, para atender a los<br />

<strong>indígenas</strong> “urbanos y migrantes”.<br />

• En el Consejo Nacional de este organismo se incorporarán ocho representantes <strong>indígenas</strong>, uno de<br />

los cuales será representante de los <strong>indígenas</strong> urbanos y migrantes.<br />

En resumen, la Ley indígena de 1993 destaca el carácter pluriétnico y multicultural de la Nación<br />

Chilena (no reconoce la existencia de “Pueblos”) y pone énfasis en la necesidad de promover el<br />

“desarrollo indígena con identidad”. Mínimamente pero de alguna manera presenta, recoge una realidad<br />

cada vez más evidente en Chile y en América: la presencia indígena Urbana.<br />

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