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200812 Seminario Permanente Sobre Realidad Nacional, Desafios ...

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f. Centros de Mediación<br />

Como medida positiva, dado que es más eficiente, eficaz y<br />

barato prevenir los litigios que tramitarlos y resolverlos, se valora<br />

la creación, año con año, de nuevos centros de mediación a<br />

cargo de la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos<br />

(RAC). En total funcionan 73 centros instalados en los<br />

diferentes municipios del país. En el año 2006 se abrieron 7<br />

nuevos centros ubicados en los municipios de El Asintal,<br />

Retalhuleu; Patulul, San Antonio y Cuyotenango en<br />

Suchitepéquez; Santa María Visitación, Sololá, creado para<br />

funcionar en forma itinerante; Colomba Costa Cuca y Sibilia<br />

en Quetzaltenango. En el año 2007 se abrieron 6 centros más<br />

en los municipios de Panzós, Tactic y San Cristóbal en Alta<br />

Verapaz; cabecera de Sololá; Santa Lucía Cotzumalguapa,<br />

Escuintla; y Malacatán, San Marcos. No obstante lo anterior,<br />

llama la atención que a de septiembre de 2008, no se ha<br />

creado ni un solo centro de mediación adicional.<br />

Como puede apreciarse en la Tabla 1.7, la demanda de<br />

resolución de conflictos penales ocupó en el año 2006 el<br />

segundo lugar; mientras que en los años 2007 y 2008 bajó al<br />

tercer nivel. Sin embargo, sigue estando dentro de los tres<br />

ramos más atendidos en los centros de mediación. Asimismo<br />

es importante destacar que, a partir del año 2006, aumentó<br />

considerablemente el total de casos recibidos en los centros<br />

de mediación. Del año 2005 (8,144 casos) al año 2006<br />

aumentó un 64% y con relación al año 2007 aumentó un 84%.<br />

Los casos registrados en el año 2008 muestran indicios de que<br />

se mantendrá en la misma tendencia de aumento (ver Tabla<br />

1.8).<br />

Aún sigue pendiente que se evalúe el procedimiento de<br />

mediación en orden a su calidad y a la eficacia de los<br />

acuerdos mediados; a la posición de las partes en conflicto;<br />

a la identificación de las controversias que por su naturaleza<br />

no pueden ser mediadas (como el caso de los asuntos de<br />

violencia intrafamiliar); así también en cuanto al<br />

fortalecimiento del marco legal que regula los acuerdos<br />

mediados a fin de dar seguridad jurídica y permitir su<br />

ejecución.<br />

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