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200812 Seminario Permanente Sobre Realidad Nacional, Desafios ...

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1.8 Se recomienda que la Cámara penal proponga al<br />

pleno de la CSJ que se delegue la labor de<br />

interlocución con la CICIG en un magistrado<br />

específico de su seno. Asimismo, dado el interés de<br />

la CICIG por reformar la Ley de Amparo, Exhibición<br />

Personal y de Constitucionalidad, se recomienda a<br />

la CSJ unir esfuerzos para concretar la propuesta de<br />

reformas a la referida Ley, presentada desde el año<br />

2005 al Congreso de la República, pendiente de<br />

dictamen por la Corte de Constitucionalidad.<br />

El 9 de septiembre de 2006, mediante Acuerdo número 28-<br />

2006 de la CSJ, se derogó el acuerdo que otorgaba<br />

competencia a los juzgados de primera instancia penal y<br />

tribunales de sentencia penal designados para juzgar hechos<br />

delictivos considerados o calificados como de “alto impacto,”<br />

tales como asesinato, secuestro, narcoactividad y robo<br />

agravado. Algunos jueces que formaron parte de tales<br />

órganos jurisdiccionales expresaron que gracias a la<br />

especialización y concentración de sus funciones, éstos<br />

contribuían a reducir los niveles de impunidad respecto de<br />

los casos de impacto social en los que se involucra<br />

mayormente el crimen organizado.<br />

Asimismo, desde el año 2002 fue reformado el Código Procesal<br />

Penal con el propósito de otorgar competencia a los juzgados<br />

de paz penal (10 en toda la República) para conocer entre<br />

otros delitos, los penados con prisión que no exceda de cinco<br />

años. Tal condición no se ha podido implementar porque<br />

requiere que el juez sea abogado y que la CSJ emita un<br />

dictamen respecto a que los juzgados deben contar con<br />

personal capacitado, así como de servicio de defensa y<br />

fiscalía; el funcionamiento de los mismos está sujeto a que la<br />

CSJ establezca su competencia en forma progresiva, siempre<br />

y cuando los departamentos, municipios o regiones en donde<br />

se instalen, cumplan con la normativa contenida en el Código<br />

Procesal Penal. Con esta normativa, los juzgados de paz penal<br />

se convertirían en juzgados contralores de la investigación con<br />

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