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200812 Seminario Permanente Sobre Realidad Nacional, Desafios ...

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<strong>Seminario</strong> <strong>Permanente</strong> sobre <strong>Realidad</strong> <strong>Nacional</strong>. XXIV Sesión Anual 2008<br />

OJ, el auxiliar judicial es el que más denuncias ha recibido en<br />

su contra durante los últimos tres años. Al mes de junio del<br />

año 2008, de un total de 102 denuncias presentadas al módulo<br />

de quejas del OJ, el 46% (47 denuncias) fue en contra del<br />

personal auxiliar judicial; igualmente en el año 2007 se<br />

presentaron 171 denuncias, de las cuales 65 fueron en contra<br />

de este tipo de personal, lo que representa un 38%; y en el<br />

año 2006, de 266 denuncias, el 39% (105 denuncias) fueron en<br />

contra del referido personal 46 .<br />

Resulta preocupante que del total de denuncias trasladadas<br />

en el 2008 a la Unidad del Régimen del OJ, encargada de<br />

desarrollar el proceso disciplinario correspondiente,<br />

únicamente se encuentran en investigación un total de 4, sin<br />

que al mes de junio del mismo año se hubiere concluido el<br />

proceso disciplinario que resolviera la imposición de alguna<br />

de las sanciones establecidas en la Ley del Servicio Civil del<br />

Organismo Judicial, dentro de las cuales se contempla la<br />

destitución 47 .<br />

Tabla 1.3<br />

Personal auxiliar judicial del OJ<br />

(ene. 2006- jun. 2008)<br />

Año Personal auxiliar Personal auxiliar<br />

área penal otras áreas Total<br />

2006 632 2410 3042<br />

2007 642 2417 3059<br />

2008 652 2428 3080<br />

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por<br />

la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial.<br />

Guatemala, septiembre de 2008.<br />

46<br />

Según información proporcionada por el Módulo de Denuncias y Quejas de<br />

la Comisión de Combate a la Corrupción del Sector Justicia del Organismo<br />

Judicial, septiembre de 2008.<br />

47<br />

Las faltas leves, graves y gravísimas tienen contempladas como sanción la<br />

amonestación, suspensión y destitución, respectivamente, según lo<br />

establecido en el Artículo 59 del Decreto 48-99 del Congreso de la República:<br />

Ley del Servicio Civil del OJ.<br />

82

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