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200812 Seminario Permanente Sobre Realidad Nacional, Desafios ...

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<strong>Seminario</strong> <strong>Permanente</strong> sobre <strong>Realidad</strong> <strong>Nacional</strong>. XXIV Sesión Anual 2008<br />

Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Dirección de<br />

Investigaciones Criminalísticas (DICRI), tiene a su cargo la<br />

recolección de las pruebas y otros medios de convicción que<br />

coadyuvan al esclarecimiento de los hechos delictivos que<br />

se investigan; sus funciones las desarrolla siempre, bajo la<br />

conducción del fiscal a cargo del caso 148 , quien a su vez tiene<br />

la obligación de reunir los elementos de convicción de los<br />

hechos punibles en el procedimiento preparatorio del proceso<br />

penal.<br />

El Instituto <strong>Nacional</strong> de Ciencias Forenses (INACIF) creado a<br />

finales del año 2006 e inicios de 2007, tiene la finalidad principal<br />

de prestar el servicio de investigación científica, mediante la<br />

emisión de dictámenes técnico-científicos (prueba científica);<br />

fortalece así la labor de la DICRI, para que los fiscales<br />

directores de la investigación obtengan los medios suficientes<br />

para resolver las causas criminales.<br />

La participación auxiliar de la Policía <strong>Nacional</strong> Civil (PNC) en<br />

el proceso de investigación, por medio de las unidades que<br />

conforman la Subdirección General de Investigación Criminal<br />

–División de Investigación Criminal (DINC), División de Policía<br />

Internacional (INTERPOL), Centro de Recopilación, Análisis y<br />

Difusión de Información Criminal (CRADIC), División de<br />

Protección de la Escena del Crimen (DIPEC), entre otras–<br />

constituye el otro componente esencial. En ese sentido, los<br />

funcionarios y agentes de la PNC deben realizar sus tareas de<br />

investigación bajo las órdenes y la supervisión directa del<br />

Ministerio Público; queda establecido que no podrán realizar<br />

investigaciones por sí, salvo casos urgentes y de prevención<br />

policial, en cuyo caso están obligados a informar al Ministerio<br />

Público en el plazo establecido legalmente.<br />

No obstante lo definido en la legislación, la investigación<br />

criminal posee deficiencias históricas de hecho, provocadas<br />

en su mayoría por la falta de cumplimiento de las funciones<br />

correspondientes a cada una de las instituciones referidas.<br />

148<br />

Artículo 40 del Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala,<br />

Ley Orgánica del Ministerio Público.<br />

162

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