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200812 Seminario Permanente Sobre Realidad Nacional, Desafios ...

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<strong>Seminario</strong> <strong>Permanente</strong> sobre <strong>Realidad</strong> <strong>Nacional</strong>. XXIV Sesión Anual 2008<br />

Además de las causas estructurales propias de la institución,<br />

su función no ha podido ser desempeñada, por existir<br />

contradicciones y duplicidad en la determinación de las<br />

funciones contenidas en la legislación ordinaria que regula a<br />

la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del MP (DICRI),<br />

a la que se le atribuyen funciones de la misma naturaleza que<br />

las de INACIF, sin atender que la ley del INACIF es posterior,<br />

por lo tanto es la que debe aplicarse.<br />

La DICRI 179 tiene a su cargo el análisis de las pruebas y otros<br />

medios de convicción que coadyuvan al esclarecimiento de<br />

los hechos delictivos que investigan los órganos del MP; y no<br />

obstante que se transfirió el equipo de laboratorio al INACIF,<br />

la DICRI continúa realizando actividades de procesamiento<br />

de la escena del crimen; es decir, identificación, fijación,<br />

levantado y traslado de evidencia, lo que la convierte en un<br />

cuerpo de investigación del MP, cuando su función debería<br />

ser la de un ente asesor para formulación de lineamientos<br />

generales de investigación orientados hacia la Policía<br />

<strong>Nacional</strong> Civil como auxiliar de la investigación.<br />

Además, es importante señalar que la ley del INACIF establece<br />

que el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio<br />

de Gobernación continuarían prestando sus servicios hasta<br />

que el INACIF estuviera integrado y organizado, lo cual<br />

significa que a la fecha, estas instituciones del Estado no<br />

deberían seguir prestando los servicios.<br />

179<br />

El Art. 40 de la Ley Orgánica del MP, dispone que: “La Dirección de<br />

Investigaciones Criminalísticas estará integrada por un cuerpo de peritos en<br />

distintas ramas científicas; dependerá directamente del Fiscal General de la<br />

República. Tendrá a su cargo el análisis y estudio de las pruebas y otros medios<br />

de convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos<br />

que investiguen los órganos del Ministerio Público. Sus funciones las<br />

desarrollarán siempre bajo la conducción del fiscal a cargo del caso. (…) El<br />

Ministerio Público deberá instalar el equipo necesario para el funcionamiento<br />

de los laboratorios de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas. Los<br />

laboratorios y equipos fijos y móviles de la Policía <strong>Nacional</strong>, así como su<br />

persona, estarán a disposición de los fiscales”.<br />

180

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