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Informe y cuentas anuales 2006 - Caja España-Duero

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<strong>Caja</strong> España de Inversiones, <strong>Caja</strong> de Ahorros y Monte de Piedad y Sociedades Dependientes<br />

Al 31 de diciembre de <strong>2006</strong> y 2005, así como a lo largo de los ejercicios <strong>2006</strong> y 2005, la <strong>Caja</strong> cumplía con los mínimos exigidos para<br />

este coeficiente por la normativa española aplicable.<br />

Fondo de Garantía de Depósitos<br />

Las contribuciones al Fondo de Garantía de Depósitos de las <strong>Caja</strong>s de Ahorros, se imputan a los resultados del ejercicio en el que se<br />

satisfacen. En el ejercicio <strong>2006</strong>, la <strong>Caja</strong> ha registrado una aportación de 3.387 miles de euros (3.116 miles de euros en el ejercicio<br />

2005) al Fondo de Garantía de Depósitos, que figura registrada en el capítulo “Otras Cargas de Explotación” de la cuenta de pérdidas<br />

y ganancias adjunta consolidada (véase Nota 33).<br />

Hechos posteriores<br />

Desde el 31 de diciembre de <strong>2006</strong> y hasta la fecha de formulación de estas <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong> consolidadas no se han puesto de<br />

manifiesto hechos con un efecto significativo en las <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong> del ejercicio <strong>2006</strong>.<br />

2. Principios y políticas contables y criterios de valoración aplicados<br />

En la preparación de las <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong> consolidadas de los ejercicios <strong>2006</strong> y 2005 se han aplicado los siguientes principios y políticas<br />

contables y criterios de valoración:<br />

a) Consolidación<br />

En las presentes <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong> consolidadas, se han incluido, de acuerdo con los métodos de integración aplicables en cada caso,<br />

todas aquellas sociedades pertenecientes al Grupo, de acuerdo con el contenido del artículo 42 del Código de Comercio. El Grupo<br />

no está obligado a formular <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong> consolidadas con un alcance superior al contemplado en las presentes <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong><br />

consolidadas.<br />

Entidades dependientes<br />

Se consideran “entidades dependientes” aquéllas sobre las que la <strong>Caja</strong> tiene capacidad para ejercer control, capacidad que se<br />

manifiesta, general aunque no únicamente, por la propiedad, directa o indirecta, del 50% o más de los derechos de voto de las<br />

entidades participadas o, aún siendo inferior o nulo este porcentaje, si la existencia de otras circunstancias o acuerdos otorgan a la<br />

<strong>Caja</strong> el control.<br />

Conforme a lo dispuesto en la NIC 27, se entiende por control el poder para dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad<br />

con el fin de obtener beneficios de sus actividades.<br />

A continuación se facilita la información financiera más relevante en relación con estas sociedades al 31 de diciembre de <strong>2006</strong> y 2005:<br />

74 5.2 <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong>

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