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Informe y cuentas anuales 2006 - Caja España-Duero

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<strong>Caja</strong> España de Inversiones, <strong>Caja</strong> de Ahorros y Monte de Piedad y Sociedades Dependientes<br />

El valor actual de los compromisos por prejubilaciones y jubilaciones parciales y por premios de antigüedad ha sido determinado<br />

por actuarios cualificados, quienes han aplicado para cuantificarlos los siguientes criterios:<br />

• Método de cálculo: “de la unidad de crédito proyectada”, que contempla cada año de servicio como generador de una unidad<br />

adicional de derecho a las prestaciones y valora cada unidad de forma separada.<br />

• Hipótesis actuariales utilizadas: insesgadas y compatibles entre sí. Concretamente, las hipótesis más significativas utilizadas en la<br />

elaboración de dichos cálculos fueron las siguientes:<br />

Tablas de mortandad y esperanza<br />

de vida<br />

Tipo anual de interés técnico<br />

Tasa anual de revisión del premio<br />

Tasa anual nominal de crecimiento<br />

salarial<br />

Tasa anual nominal de crecimiento<br />

de bases de cotización a la<br />

Seguridad Social<br />

<strong>2006</strong><br />

2005<br />

Prejubilaciones y<br />

Jubilaciones Parciales Premios de Antigüedad Prejubilaciones y<br />

Premios de Antigüedad<br />

Jubilaciones Parciales<br />

GRM/F 95<br />

3,925%<br />

N/A<br />

3,25%<br />

3,25%<br />

GRM/F 95<br />

4,086%<br />

2%<br />

N/A<br />

N/A<br />

GRM/F 95<br />

3,121%<br />

N/A<br />

3,25%<br />

3,25%<br />

GRM/F 95<br />

3,758%<br />

2%<br />

N/A<br />

N/A<br />

Indemnizaciones por cese<br />

De acuerdo con la reglamentación laboral vigente, la <strong>Caja</strong> y las entidades consolidadas están obligadas al pago de indemnizaciones<br />

a los empleados con los que, bajo determinadas condiciones, rescindan sus relaciones laborales. Al 31 de diciembre de <strong>2006</strong> y 2005<br />

los Administradores del Grupo no tenían previsto ningún despido que haga necesaria la dotación de una provisión por este concepto.<br />

Adicionalmente, la <strong>Caja</strong> y las entidades consolidadas han alcanzado acuerdos con determinados ejecutivos y/ o Administradores para<br />

satisfacerles ciertas retribuciones en el momento en que interrumpan su vinculación con ellas. Si el cese puede ser decidido por las<br />

entidades, el importe de la retribución se carga a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada cuando se toma la decisión de<br />

rescindir las relaciones con la persona afectada y así se le comunica. Si el cese puede ser decidido por los ejecutivos y/ o<br />

Administradores, la retribución se carga a resultados a lo largo del periodo comprendido entre la fecha del acuerdo en que se<br />

estableció la retribución y la fecha más temprana en la que se tiene el derecho a percibirla.<br />

ñ) Impuesto sobre beneficios<br />

La <strong>Caja</strong> y las sociedades dependientes consolidadas no tributan por este impuesto en Régimen de Declaración Consolidada.<br />

El gasto por el impuesto sobre beneficios del ejercicio se calcula como el impuesto a pagar respecto al resultado fiscal del ejercicio,<br />

ajustado por el importe de las variaciones producidas durante el ejercicio en los activos y pasivos registrados derivados de diferencias<br />

temporarias, de los créditos por deducciones y bonificaciones fiscales y de las posibles bases imponibles negativas (véase la Nota 26).<br />

El Grupo considera que existe una diferencia temporaria cuando existe una diferencia entre el valor en libros y la base fiscal de un<br />

elemento patrimonial. Se considera como base fiscal de un elemento patrimonial el importe atribuido al mismo a efectos fiscales. Se<br />

considera una diferencia temporaria imponible aquella que generará en el futuro la obligación para el Grupo de realizar algún pago<br />

a la administración correspondiente. Se considera una diferencia temporaria deducible aquella que generará para el Grupo algún<br />

derecho de reembolso o un menor pago a realizar a la administración correspondiente en el futuro.<br />

Los créditos por deducciones y bonificaciones y los créditos por bases imponibles negativas son importes que, habiéndose producido<br />

o realizado la actividad u obtenido el resultado para generar su derecho, no se aplican fiscalmente en la declaración correspondiente<br />

hasta el cumplimiento de los condicionantes establecidas en la normativa tributaria para ello, considerándose probable, por parte del<br />

Grupo, su aplicación en ejercicios futuros.<br />

94 5.2 <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong>

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