Informe y cuentas anuales 2006 - Caja España-Duero
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<strong>Caja</strong> España de Inversiones, <strong>Caja</strong> de Ahorros y Monte de Piedad y Sociedades Dependientes<br />
Clasificación y valoración de los activos y pasivos financieros<br />
Los instrumentos financieros se presentan clasificados en el balance de situación consolidado del Grupo de acuerdo a las siguientes<br />
categorías:<br />
1. Activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: esta categoría la integran los instrumentos<br />
financieros clasificados como cartera de negociación, así como otros activos y pasivos financieros clasificados como a valor<br />
razonable con cambios en pérdidas y ganancias:<br />
• Se consideran activos financieros incluidos en la cartera de negociación aquellos que se adquieren con la intención de realizarlos<br />
a corto plazo o que forman parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente para la<br />
que hay evidencia de actuaciones recientes para obtener ganancias a corto plazo y los instrumentos derivados que no hayan sido<br />
designados como instrumentos de cobertura, incluidos aquellos segregados de instrumentos financieros híbridos en aplicación<br />
de lo dispuesto en la NIC 39.<br />
• Se consideran pasivos financieros incluidos en la cartera de negociación aquellos que se han emitido con la intención de<br />
readquirirlos en un futuro próximo o que forman parte de una cartera de instrumentos financieros identificados o gestionados<br />
conjuntamente, para los que existen evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias a corto plazo, las posiciones<br />
cortas de valores fruto de ventas de activos adquiridos temporalmente con pacto de retrocesión no opcional o de valores<br />
recibidos en préstamo y los instrumentos derivados que no se hayan designado como instrumentos de cobertura, incluidos<br />
aquellos segregados de instrumentos financieros híbridos en aplicación de lo dispuesto en la NIC 39.<br />
• Se consideran otros activos o pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias aquellos instrumentos<br />
financieros híbridos compuestos simultáneamente por un derivado implícito y por un instrumento financiero principal que, no<br />
formando parte de la cartera de negociación, cumplen con los requisitos establecidos en la NIC 39 para ser contabilizados de<br />
manera separada (el derivado implícito y el instrumento financiero principal), no siendo posible realizar dicha separación.<br />
• Asimismo, se incluirán en la categoría de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias”<br />
aquellos activos financieros que, no formando parte de la cartera de negociación, se gestionen conjuntamente con pasivos por<br />
contratos de seguros valorados a su valor razonable, o con derivados financieros que tengan por objeto y por efecto reducir<br />
significativamente su exposición a variaciones en su valor razonable, y aquellos que se gestionan conjuntamente con pasivos<br />
financieros y derivados al objeto de reducir significativamente la exposición global al riesgo de tipo de interés.<br />
• En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Grupo utiliza esta categoría para reducir la posible inconsistencia entre el<br />
momento del tiempo en que se puedan registrar los efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias de estos activos financieros y<br />
de los pasivos financieros y derivados gestionados conjuntamente con ellos.<br />
Los instrumentos financieros clasificados como a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias se valoran inicialmente por<br />
su valor razonable. Posteriormente, las variaciones producidas en dicho valor razonable se registran con contrapartida en el<br />
epígrafe de “Resultados de Operaciones Financieras” de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, a excepción de las<br />
variaciones en dicho valor razonable debidas a los rendimientos devengados del instrumento financiero distinto de los derivados<br />
de negociación, que se registrarán en los epígrafes de “Intereses y Rendimientos Asimilados”, “Intereses y Cargas Asimiladas” o<br />
“Rendimiento de Instrumentos de Capital” de dicha cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, atendiendo a su naturaleza. Los<br />
rendimientos de los instrumentos de deuda incluidos en esta categoría se calculan aplicando el método del tipo de interés efectivo.<br />
2. Cartera de inversión a vencimiento: en esta categoría se incluyen valores representativos de deuda con vencimiento fijo y flujos<br />
de efectivo de importe determinado o determinable que el Grupo ha decidido mantener hasta su vencimiento final, por tener,<br />
básicamente, capacidad financiera para hacerlo.<br />
Los valores representativos de deuda incluidos en esta categoría se valoran inicialmente a su valor razonable, ajustado por el<br />
importe de los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero, los cuales se imputarán<br />
a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada mediante la aplicación del método del tipo de interés efectivo. Posteriormente, se<br />
valoran a su coste amortizado, calculado mediante el tipo de interés efectivo de los mismos.<br />
Los intereses devengados por estos valores, calculados mediante la aplicación del método del tipo de interés efectivo, se registran en<br />
el epígrafe “Intereses y Rendimientos Asimilados” de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Las diferencias de cambio de los<br />
valores denominados en divisa distinta del euro incluidos en esta cartera se registran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d).<br />
Las posibles pérdidas por deterioro sufridas por estos valores se registran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado i).<br />
3. Inversiones crediticias: en esta categoría se incluyen los valores no cotizados representativos de deuda, la financiación prestada a<br />
terceros con origen en las actividades típicas de crédito y préstamo realizadas por las entidades consolidadas y las deudas contraídas<br />
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