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Informe y cuentas anuales 2006 - Caja España-Duero

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<strong>Caja</strong> España de Inversiones, <strong>Caja</strong> de Ahorros y Monte de Piedad y Sociedades Dependientes<br />

Criterios de conversión de los saldos en moneda extranjera<br />

La conversión a euros de los saldos en moneda extranjera se realiza en dos fases consecutivas:<br />

• Conversión de la moneda extranjera a la moneda funcional de las entidades del Grupo, negocios conjuntos y valoradas por el<br />

método de la participación, y<br />

• Conversión a euros de los saldos de las empresas consolidadas o valoradas por el método de la participación, cuya moneda de<br />

presentación no es el euro.<br />

La moneda funcional de todas las empresas del Grupo o valoradas por el método de la participación en los estados financieros<br />

consolidados coincide con sus respectivas monedas de presentación.<br />

En relación con la conversión de la moneda extranjera a la moneda funcional, las transacciones en moneda extranjera realizadas por<br />

las entidades consolidadas o valoradas por el método de la participación se registran inicialmente en sus respectivos estados<br />

financieros por el contravalor en sus monedas funcionales resultante de aplicar los tipos de cambio en vigor en las fechas en que se<br />

realizan las operaciones. Posteriormente, las entidades consolidadas convierten los saldos monetarios en moneda extranjera a sus<br />

monedas funcionales utilizando el tipo de cambio al cierre del ejercicio.<br />

Asimismo:<br />

1. Las partidas no monetarias valoradas a su coste histórico se convierten a la moneda funcional al tipo de cambio de la fecha de su<br />

adquisición.<br />

2. Las partidas no monetarias valoradas a su valor razonable se convierten a la moneda funcional al tipo de cambio de la fecha en<br />

que se determinó tal valor razonable.<br />

Los saldos de los estados financieros de las entidades consolidadas o valoradas por el método de la participación cuya moneda<br />

funcional es distinta del euro se convierten a euros de la siguiente forma:<br />

1. Los activos y pasivos, por aplicación del tipo de cambio al cierre del ejercicio.<br />

2. Los ingresos y gastos y los flujos de tesorería, aplicando los tipos de cambio medios del ejercicio.<br />

3. El patrimonio neto, a los tipos de cambio históricos.<br />

Registro de las diferencias de cambio<br />

Las diferencias de cambio que se producen al convertir los saldos en moneda extranjera a la moneda funcional de las entidades<br />

consolidadas se registran, con carácter general, por su importe neto en el epígrafe “Diferencias de Cambio (neto)” de la cuenta de<br />

pérdidas y ganancias consolidada, a excepción de las diferencias de cambio producidas en instrumentos financieros clasificados a valor<br />

razonable con cambios en pérdidas y ganancias, las cuales se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias sin diferenciarlas del resto<br />

de variaciones que pueda sufrir su valor razonable.<br />

No obstante lo anterior, se registran en el epígrafe del patrimonio neto consolidado “Ajustes por Valoración – Diferencias de cambio”<br />

del balance de situación consolidado hasta el momento en que éstas se realicen, las diferencias de cambio surgidas en partidas no<br />

monetarias cuyo valor razonable se ajusta con contrapartida en el patrimonio neto.<br />

Las diferencias de cambio que se producen, en su caso, al convertir a euros los estados financieros denominados en las monedas<br />

funcionales de las entidades consolidadas cuya moneda funcional es distinta del euro, se registran en el epígrafe del patrimonio neto<br />

consolidado “Ajustes por Valoración - Diferencias de cambio” del balance de situación consolidado.<br />

e) Reconocimiento de Ingresos y Gastos<br />

A continuación, se resumen los criterios contables más significativos utilizados por el Grupo para el reconocimiento de sus ingresos y<br />

gastos:<br />

Ingresos y gastos por intereses, dividendos y conceptos asimilados<br />

Con carácter general, los ingresos y gastos por intereses y conceptos asimilables a ellos se reconocen contablemente en función de<br />

su período de devengo, por aplicación del método del tipo de interés efectivo. Los dividendos percibidos de otras sociedades se<br />

reconocen como ingreso en el momento en que nace el derecho a percibirlos por las entidades consolidadas.<br />

Comisiones, honorarios y conceptos asimilados<br />

Los ingresos y gastos en concepto de comisiones y honorarios asimilados, que no deban formar parte del cálculo del tipo de interés<br />

efectivo de las operaciones y/o que no formen parte del coste de adquisición de activos o pasivos financieros distintos de los<br />

clasificados como a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias con<br />

criterios distintos según sea su naturaleza. Los más significativos son:<br />

86 5.2 <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong>

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