Informe y cuentas anuales 2006 - Caja España-Duero
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<strong>Caja</strong> España de Inversiones, <strong>Caja</strong> de Ahorros y Monte de Piedad y Sociedades Dependientes<br />
Criterios de conversión de los saldos en moneda extranjera<br />
La conversión a euros de los saldos en moneda extranjera se realiza en dos fases consecutivas:<br />
• Conversión de la moneda extranjera a la moneda funcional de las entidades del Grupo, negocios conjuntos y valoradas por el<br />
método de la participación, y<br />
• Conversión a euros de los saldos de las empresas consolidadas o valoradas por el método de la participación, cuya moneda de<br />
presentación no es el euro.<br />
La moneda funcional de todas las empresas del Grupo o valoradas por el método de la participación en los estados financieros<br />
consolidados coincide con sus respectivas monedas de presentación.<br />
En relación con la conversión de la moneda extranjera a la moneda funcional, las transacciones en moneda extranjera realizadas por<br />
las entidades consolidadas o valoradas por el método de la participación se registran inicialmente en sus respectivos estados<br />
financieros por el contravalor en sus monedas funcionales resultante de aplicar los tipos de cambio en vigor en las fechas en que se<br />
realizan las operaciones. Posteriormente, las entidades consolidadas convierten los saldos monetarios en moneda extranjera a sus<br />
monedas funcionales utilizando el tipo de cambio al cierre del ejercicio.<br />
Asimismo:<br />
1. Las partidas no monetarias valoradas a su coste histórico se convierten a la moneda funcional al tipo de cambio de la fecha de su<br />
adquisición.<br />
2. Las partidas no monetarias valoradas a su valor razonable se convierten a la moneda funcional al tipo de cambio de la fecha en<br />
que se determinó tal valor razonable.<br />
Los saldos de los estados financieros de las entidades consolidadas o valoradas por el método de la participación cuya moneda<br />
funcional es distinta del euro se convierten a euros de la siguiente forma:<br />
1. Los activos y pasivos, por aplicación del tipo de cambio al cierre del ejercicio.<br />
2. Los ingresos y gastos y los flujos de tesorería, aplicando los tipos de cambio medios del ejercicio.<br />
3. El patrimonio neto, a los tipos de cambio históricos.<br />
Registro de las diferencias de cambio<br />
Las diferencias de cambio que se producen al convertir los saldos en moneda extranjera a la moneda funcional de las entidades<br />
consolidadas se registran, con carácter general, por su importe neto en el epígrafe “Diferencias de Cambio (neto)” de la cuenta de<br />
pérdidas y ganancias consolidada, a excepción de las diferencias de cambio producidas en instrumentos financieros clasificados a valor<br />
razonable con cambios en pérdidas y ganancias, las cuales se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias sin diferenciarlas del resto<br />
de variaciones que pueda sufrir su valor razonable.<br />
No obstante lo anterior, se registran en el epígrafe del patrimonio neto consolidado “Ajustes por Valoración – Diferencias de cambio”<br />
del balance de situación consolidado hasta el momento en que éstas se realicen, las diferencias de cambio surgidas en partidas no<br />
monetarias cuyo valor razonable se ajusta con contrapartida en el patrimonio neto.<br />
Las diferencias de cambio que se producen, en su caso, al convertir a euros los estados financieros denominados en las monedas<br />
funcionales de las entidades consolidadas cuya moneda funcional es distinta del euro, se registran en el epígrafe del patrimonio neto<br />
consolidado “Ajustes por Valoración - Diferencias de cambio” del balance de situación consolidado.<br />
e) Reconocimiento de Ingresos y Gastos<br />
A continuación, se resumen los criterios contables más significativos utilizados por el Grupo para el reconocimiento de sus ingresos y<br />
gastos:<br />
Ingresos y gastos por intereses, dividendos y conceptos asimilados<br />
Con carácter general, los ingresos y gastos por intereses y conceptos asimilables a ellos se reconocen contablemente en función de<br />
su período de devengo, por aplicación del método del tipo de interés efectivo. Los dividendos percibidos de otras sociedades se<br />
reconocen como ingreso en el momento en que nace el derecho a percibirlos por las entidades consolidadas.<br />
Comisiones, honorarios y conceptos asimilados<br />
Los ingresos y gastos en concepto de comisiones y honorarios asimilados, que no deban formar parte del cálculo del tipo de interés<br />
efectivo de las operaciones y/o que no formen parte del coste de adquisición de activos o pasivos financieros distintos de los<br />
clasificados como a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias con<br />
criterios distintos según sea su naturaleza. Los más significativos son:<br />
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