Informe y cuentas anuales 2006 - Caja España-Duero
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<strong>Caja</strong> España de Inversiones, <strong>Caja</strong> de Ahorros y Monte de Piedad y Sociedades Dependientes<br />
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valoran inicialmente por su valor razonable, ajustado por el importe de los<br />
costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión del pasivo financiero, los cuales se imputarán a la cuenta de<br />
pérdidas y ganancias consolidada mediante la aplicación del método del tipo de interés efectivo, hasta su vencimiento.<br />
Posteriormente se valoran a su coste amortizado, calculado mediante la aplicación del método del tipo de interés efectivo.<br />
Los intereses devengados por estos valores, calculados mediante la aplicación del método del tipo de interés efectivo, se registran<br />
en el epígrafe “Intereses y Cargas Asimiladas” de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Las diferencias de cambio de los<br />
valores denominados en divisa distinta del euro incluidos en esta cartera se registran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado<br />
d). Los pasivos financieros incluidos en operaciones de cobertura de valor razonable se registran de acuerdo con lo dispuesto en<br />
el apartado c).<br />
c) Coberturas contables y mitigación de riesgos<br />
El Grupo utiliza derivados financieros como parte de su estrategia para disminuir su exposición a los riesgos de tipo de interés y de<br />
tipo de cambio de la moneda extranjera, entre otros. Cuando estas operaciones cumplen determinados requisitos, dichas operaciones<br />
son consideradas como de “cobertura”.<br />
Cuando el Grupo designa una operación como de cobertura, lo hace desde el momento inicial de las operaciones o de los instrumentos<br />
incluidos en dicha cobertura, documentando dicha operación de cobertura de manera adecuada. En la documentación de estas<br />
operaciones de cobertura se identifican adecuadamente el instrumento o instrumentos cubiertos y el instrumento o instrumentos de<br />
cobertura, además de la naturaleza del riesgo que se pretende cubrir, así como los criterios o métodos seguidos por el Grupo para<br />
valorar la eficacia de la cobertura a lo largo de toda la duración de la misma, atendiendo al riesgo que se pretende cubrir.<br />
El Grupo sólo considera como operaciones de cobertura aquellas que se consideran altamente eficaces a lo largo de la duración de<br />
las mismas. Una cobertura se considera altamente eficaz si durante el plazo previsto de duración de la misma las variaciones que se<br />
produzcan en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuidos al riesgo cubierto en la operación de cobertura del instrumento<br />
o de los instrumentos financieros cubiertos son compensados en su práctica totalidad por las variaciones en el valor razonable o en<br />
los flujos de efectivo, según el caso, del instrumento o de los instrumentos de cobertura.<br />
Para medir la eficacia de las operaciones de cobertura definidas como tales, el Grupo analiza si desde el inicio y hasta el final del plazo<br />
definido para la operación de cobertura se puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el valor razonable o en los flujos de<br />
efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios en el<br />
valor razonable o en los flujos de efectivo, según el caso, del instrumento o instrumentos de cobertura y que, prospectiva y<br />
retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del ochenta al ciento veinticinco<br />
por ciento respecto al resultado de la partida cubierta.<br />
Las operaciones de cobertura realizadas por el Grupo se clasifican en las siguientes categorías:<br />
• Coberturas de valor razonable: cubren la exposición a la variación en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o de una<br />
porción identificada de los mismos, atribuible a un riesgo en particular y siempre que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias<br />
consolidada.<br />
• Coberturas de flujos de efectivo: cubren la variación de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular asociado con<br />
un activo o pasivo financiero, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Al 31 de diciembre de<br />
<strong>2006</strong> y 2005, el Grupo no tenía contratada ninguna cobertura de flujos de efectivo.<br />
Por lo que se refiere específicamente a los instrumentos financieros designados como partidas cubiertas y de cobertura contable,<br />
las diferencias de valoración se registran según los siguientes criterios:<br />
• En las coberturas de valor razonable, las diferencias producidas tanto en los elementos de cobertura como en los elementos<br />
cubiertos - en lo que se refiere al tipo de riesgo cubierto -, se reconocen directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias<br />
consolidada.<br />
• En las coberturas de flujos de efectivo, las diferencias de valoración surgidas en la parte de cobertura eficaz de los elementos de<br />
cobertura se registran transitoriamente en el epígrafe “Ajustes por Valoración - Coberturas de los flujos de efectivo”. Los<br />
instrumentos financieros cubiertos en este tipo de operaciones de cobertura se registran de acuerdo con los criterios explicados<br />
en el apartado b) sin modificación alguna en los mismos por el hecho de haber sido considerados como tales instrumentos<br />
cubiertos.<br />
• En este último caso, las diferencias en valoración de los instrumentos de cobertura no se reconocen como resultados hasta que<br />
las pérdidas o ganancias del elemento cubierto se registren en resultados o hasta la fecha de vencimiento del elemento cubierto.<br />
• Las diferencias en valoración del instrumento de cobertura correspondientes a la parte ineficiente de las operaciones de cobertura<br />
de flujos de efectivo se registran directamente en el epígrafe “Resultados de Operaciones Financieras” de la cuenta de pérdidas<br />
y ganancias consolidada.<br />
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