Informe y cuentas anuales 2006 - Caja España-Duero
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<strong>Caja</strong> España de Inversiones, <strong>Caja</strong> de Ahorros y Monte de Piedad y Sociedades Dependientes<br />
h) Permutas de activos<br />
Se entiende por “permuta de activos” la adquisición de activos materiales o intangibles a cambio de la entrega de otros activos no<br />
monetarios o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. A los efectos de estas <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong> consolidadas, la<br />
adjudicación de activos que traen su causa del proceso de recuperación de importes debidos por terceros a las entidades consolidadas,<br />
no se considera una permuta de activos.<br />
Los activos financieros recibidos en una permuta de activos financieros se valoran a su valor razonable, siempre y cuando en dicha<br />
operación de permuta se pueda entender que existe sustancia comercial, tal y como ésta es definida por las NIC 16 y 38, y cuando<br />
el valor razonable del activo recibido, o en su defecto el del activo entregado, se pueda estimar de manera fiable. El valor razonable<br />
del instrumento recibido se determina como el valor razonable del activo entregado, más, si procede, el valor razonable de las<br />
contrapartidas monetarias entregadas, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido.<br />
En aquellas operaciones de permuta que no cumplan con los requisitos anteriores, el activo recibido se registra por el valor neto<br />
contable del activo entregado, más el importe de las contraprestaciones monetarias pagadas o comprometidas en su adquisición.<br />
i) Deterioro del valor de los activos financieros<br />
Un activo financiero se considera deteriorado - y, consecuentemente, se corrige su valor en libros para reflejar el efecto de su deterioro<br />
- cuando existe una evidencia objetiva de que se han producido eventos que dan lugar a:<br />
• Un impacto negativo en los flujos de efectivo futuros que se estimaron en el momento de formalizarse la transacción, en el caso<br />
de instrumentos de deuda tales como créditos y valores representativos de deuda.<br />
• Que no pueda recuperarse íntegramente su valor en libros, en el caso de instrumentos de capital.<br />
Como criterio general, la corrección del valor en libros de los instrumentos financieros por causa de su deterioro se efectúa con cargo<br />
a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada del periodo en el que tal deterioro se manifiesta. Por otra parte, las recuperaciones<br />
de las pérdidas por deterioro previamente registradas, en caso de producirse, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias<br />
consolidada del periodo en el que el deterioro se elimina o se reduce.<br />
Cuando se considera remota la recuperación de cualquier importe registrado, éste se elimina del balance de situación consolidado,<br />
sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo las entidades consolidadas para intentar conseguir su cobro, hasta tanto no<br />
se hayan extinguido definitivamente sus derechos, sea por prescripción, condonación u otras causas.<br />
A continuación se presentan los criterios aplicados por el Grupo para determinar las posibles pérdidas por deterioro existentes en cada<br />
una las distintas categorías de instrumentos financieros, así como el método seguido para el cálculo de las coberturas contabilizadas<br />
por dicho deterioro:<br />
Instrumentos de deuda valorados a su coste amortizado<br />
El importe de las pérdidas por deterioro experimentadas por estos instrumentos coincide con la diferencia positiva entre sus<br />
respectivos valores en libros y los valores actuales de sus flujos de efectivo futuros previstos.<br />
En la estimación de los flujos de efectivo futuros de los instrumentos de deuda se tienen en consideración:<br />
• La totalidad de los importes que está previsto obtener durante la vida remanente del instrumento, incluso, si procede, de los que<br />
puedan tener su origen en las garantías con las que cuente (una vez deducidos los costes necesarios para su adjudicación y posterior<br />
venta). La pérdida por deterioro considera la estimación de la posibilidad de cobro de los intereses devengados, vencidos y no<br />
cobrados.<br />
• Los diferentes tipos de riesgo a que esté sujeto cada instrumento, y<br />
• Las circunstancias en las que previsiblemente se producirán los cobros.<br />
Posteriormente, dichos flujos de efectivo se actualizan al tipo de interés efectivo del instrumento (si su tipo contractual fuese fijo) o<br />
al tipo de interés contractual efectivo en la fecha de la actualización (cuando éste sea variable).<br />
Por lo que se refiere específicamente a las pérdidas por deterioro que traen su causa en la materialización del riesgo de insolvencia<br />
de los obligados al pago (riesgo de crédito), un instrumento de deuda sufre deterioro por insolvencia:<br />
• Cuando se evidencia un envilecimiento en la capacidad de pago del obligado a hacerlo, bien sea puesto de manifiesto por su<br />
morosidad o por razones distintas de ésta, y/ o<br />
• Por materialización del “riesgo-país”, entendiendo como tal el riesgo que concurre en los deudores residentes en un país por<br />
circunstancias distintas del riesgo comercial habitual.<br />
88 5.2 <strong>cuentas</strong> <strong>anuales</strong>