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ción entre estas esferas públicas internas que operan <strong>com</strong>o<br />

cuerpos de toma de decisiones, y aquellos públicos externos<br />

frente a los cuales también son presuntamente responsables.<br />

El problema de dicha relación adquiere importancia<br />

cuando consideramos que las personas que se ven afectadas<br />

por una empresa en la que no participan directamente <strong>com</strong>o<br />

agentes pueden, sin embargo, tener interés en su modus<br />

operandi; por lo tanto, tienen también el derecho legitimo de<br />

opinar acerca del diseño y la operación de la institución, a<br />

través de alguna otra esfera pública (más fuerte o más débil).<br />

De nuevo, abordamos el asunto de la responsabilidad.<br />

¿Qué acuerdos institucionales garantizan mejor la responsabilidad<br />

de los cuerpos democráticos de toma de decisiones<br />

(públicos fuertes) frente a sus públicos (externos, débiles o,<br />

dada la posibilidad de casos híbridos, aún más débiles)? 43<br />

¿En qué sitios de la sociedad serían apropiados los acuerdos<br />

logrados a través de una democracia directa y en cuáles más<br />

apropiadas las formas representativas? ¿Cuál es la mejor<br />

manera de articular los primeros con las segundas? De<br />

modo más general, ¿qué acuerdos democráticos institucionalizan<br />

mejor la coordinación entre las diferentes instituciones,<br />

incluyendo la coordinación entre los diferentes públicos<br />

co-implicados? ¿Debiéramos pensar en un Parlamento<br />

central <strong>com</strong>o superpúblico fuerte con soberanía discursiva<br />

autoritaria sobre las reglas sociales básicas y los acuerdos de<br />

coordinación? De ser así, ¿se requiere entonces suponer un<br />

superpúblico externo único (más) débil además de (no en<br />

lugar de), varios otros públicos más pequeños? En cualquier<br />

caso, dada la inevitable interdependencia global manifiesta<br />

en la división internacional del trabajo dentro de una única<br />

biosfera planetaria <strong>com</strong>partida, ¿tiene sentido entender al<br />

Estado-nación <strong>com</strong>o la unidad apropiada de la soberanía?<br />

No sé cuál sea la respuesta a la mayor parte de estas<br />

preguntas, y soy incapaz de explorarlas ulteriormente en<br />

este ensayo. No obstante, la posibilidad de formularlas, incluso<br />

en ausencia de respuestas plenas y persuasivas, nos<br />

permite llegar a una conclusión importante: cualquier con-<br />

43 Con "posibilidades híbridas" me refiero a acuerdos que implican una responsabilidad<br />

muy estricta de los cuerpos representativos de toma de decisiones<br />

frente a sus públicos extemos, mediante el derecho al veto y a la revocación.<br />

Tales formas híbridas, en algunas circunstancias, aunque ciertamente no en<br />

todas, pueden ser deseables.<br />

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