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cultural e históricamente situadas y que no pueden escapar<br />

a esta condición. Por lo tanto, desde este punto de vista,<br />

tanto la crítica <strong>com</strong>o su propia aclaración están situadas.<br />

Ninguna de ellas, por lo demás, necesita de la filosofía, si por<br />

"filosofía" se entiende un discurso que aspira a la perspectiva<br />

divina del pensamiento fundacionalista. De hecho, nos es<br />

necesario que la propia aclaración de la crítica social adopte<br />

la forma de una reflexión conceptual general, desarrollada<br />

con independencia de la investigación histórica, legal, cultural<br />

y sociológica. Puede adoptar también la forma de una<br />

narrativa histórica contextualizadora que hace una genealogía<br />

de las normas y, de esta manera, las sitúa con mayor<br />

precisión 10 . Vale la pena señalar, finalmente, que la crítica<br />

situada no impide que se afirmen tesis generales ni que se<br />

apele a normas generales; sólo exige que éstas se consideren<br />

también <strong>com</strong>o situadas 11 . Así, por una serie de razones, la<br />

objeción de Benhabib a la crítica social situada llega a su<br />

objetivo.<br />

Su segunda objeción puede tratarse más brevemente. La<br />

autora afirma que la crítica situada no puede explicar los<br />

casos en los que una cultura o sociedad son tan malas, que<br />

la crítica social se exilia (literal o metafóricamente). En esos<br />

casos, se requiere una crítica más radical, externa. Esta objeción,<br />

sin embargo, no resulta persuasiva pues no constituye<br />

un verdadero contraejemplo. Cuando la crítica exiliada<br />

abandona su país, no parte sin un bagaje cultural; parte,<br />

más bien, <strong>com</strong>o crítica culturalmente formada y culturalmente<br />

situada, con un conjunto de parámetros normativos<br />

formados culturalmente. Esta era la situación de los exilía­<br />

10 Para mi, esta última es a menudo más útil que la primera. En la medida en<br />

que la reflexión conceptual "pura", incontaminada por contenidos empíricos,<br />

se propone justificar principios <strong>com</strong>o los de democracia e igualdad, por ejemplo,<br />

introduce abstracciones relativamente incontrovertibles y deja de lado las<br />

preguntas difíciles de cómo aplicar esos principios en la vida social. Esas<br />

preguntas reciben respuestas más fructíferas de los esfuerzos interdisciplinarios<br />

"impuros", que integran consideraciones normativas y empíricas. Pero<br />

este tipo de reflexión empírica y normativa no se distingue de manera radica]<br />

de la critica social de primer orden; es la propia aclaración inmanente de esta<br />

última.<br />

11 Una aproximación que preserva un alto nivel de abstracción conceptual y<br />

generalidad, a pesar de reconocer su propia stuacionalidad, puede encontrarse<br />

en John Rawls, "Kantlan Constructivism in Moral Theory", Journal ofPhüosophy,<br />

77, No. 9 (1980), pp. 515-571. Allí Rawls interpreta su teoría general<br />

sobre la justicia <strong>com</strong>o un intento de buscar un "equilibrio reflexivo" entre<br />

instituciones y principios marcados por la tradición.<br />

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