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estar humano en general y para la condición social de las<br />

mujeres en particular. En la época del salario familiar, el trabajo<br />

de cuidado se consideraba <strong>com</strong>o responsabilidad privada<br />

de mujeres individuales. Hoy día, sin embargo, no puede<br />

seguirse considerando de esta manera. Es preciso organizarlo<br />

de una forma distinta, y podemos concebir diversos escenarios.<br />

Al evaluar los modelos del Estado benefactor postindustrial,<br />

debemos preguntamos: ¿cómo se distribuye la responsabilidad<br />

respecto del trabajo de cuidado en instituciones<br />

tales <strong>com</strong>o la familia, el mercado, la sociedad civil y el<br />

Estado? Y ¿cómo se asigna la responsabilidad de este trabajo<br />

en el interior de esas instituciones?: ¿según el género?, ¿la<br />

clase?, ¿la 'raza' o la etnia?, ¿la edad?<br />

Un segundo conjunto de problemas se refiere a los requisitos<br />

exigidos para obtener beneficios. Todo Estado benefactor<br />

asigna los beneficios de acuerdo con una mezcla específica<br />

de principios distributivos que define su calidad moral<br />

básica. Esa mezcla, en cada caso, debe ser examinada. Por<br />

lo genera], contiene proporciones variables de tres principios<br />

básicos para el derecho a los beneficios: la necesidad, el mérito<br />

y la ciudadanía. Los beneficios basados en la necesidad<br />

son los de carácter más redistributivo, pero con ellos se corre<br />

el riesgo de aislar y estigmatizar a los más necesitados; han<br />

sido la base de la tradicional ayuda a los pobres y de la<br />

asistencia pública contemporánea, las formas menos honorables<br />

de ayuda. La más honorable, por el contrario, es el<br />

derecho basado en el mérito, pero tiende a ser antiigualitaria<br />

y excluyente. En este caso, los beneficios se reciben de<br />

acuerdo con las 'contribuciones' que la persona haya hecho,<br />

por lo general el pago de impuestos, el trabajo o la prestación<br />

de servicios —donde 'pago de impuestos' se refiere a las deducciones<br />

al salario destinadas a un fondo especial, 'trabajo'<br />

se refiere al empleo en la fuerza laboral primaria, y 'servicio' se<br />

refiere al servicio militar, interpretaciones todas que ponen<br />

en desventaja a las mujeres. El mérito se ha considerado<br />

habitualmente <strong>com</strong>o la base fundamental de la seguridad<br />

social ligada al ingreso en el Estado benefactor industrial 24 .<br />

24 En realidad, existe un alto <strong>com</strong>ponente ideológico en la visión de que la<br />

asistencia pública se basa en la necesidad, mientras que la seguridad social<br />

se basa en el mérito. Los niveles de beneficio en la seguridad social no reflejan<br />

estrictamente las 'contribuciones'. Mas aún, todos los programas guberna-<br />

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