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Revista Nº 8 - FCE - Otoño 2012 - facultad de ciencias económicas ...

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42< SERGIO MIGUEL HAUQUE “LA EXPOSICIÓN DE LOS COSTOS OCULTOS DE LA TRIBUTACIÓN EN EL SISTEMA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PÚBLICA” >43• El cuadrado <strong>de</strong>l centro engloba los hechos imponibles respecto <strong>de</strong> los que efectivamentese produjo la recaudación <strong>de</strong> tributos (R). La diferencia con el área anterior resulta <strong>de</strong> restar<strong>de</strong>l total <strong>de</strong> tributos <strong>de</strong>terminados por el período, los efectivamente recaudados por el mismoperíodo, lo que tradicionalmente se simboliza como mora (M) 38 .• Destaquemos que la Mora no es en sí un “costo” tributario. Si lo son los tributos quehabiendo sido <strong>de</strong>terminados, nunca son cobrados por el Sector Público: los “incobrables”.También generarán resultados por la mora los cargos financieros en términosreales que el sistema tributario <strong>de</strong>termine sobre sus activos y pasivos 39 .• El cuadrado “R” tiene doble línea en sus bor<strong>de</strong>s para resaltar que su contenido es elúnico concepto <strong>de</strong> los aquí explicitados que se muestra actualmente en el presupuesto y lacontabilidad pública. Allí están los montos recaudados o los ingresos financieros por tributosen el Sector Público. Estos montos son “costos internos o privados” <strong>de</strong> los obligados tributarios,pero “recursos” <strong>de</strong>l Sector Público, por lo que no constituyen costos para la sociedad ensu conjunto, sino una verda<strong>de</strong>ra transferencia <strong>de</strong> recursos.Existen dificulta<strong>de</strong>s especiales en cuanto al registro <strong>de</strong> los recursos públicos <strong>de</strong> acuerdoal criterio <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>vengado, pero ninguna <strong>de</strong> ellas justifica el “ocultamiento a través <strong>de</strong> netos<strong>de</strong> recaudación” <strong>de</strong> costos que <strong>de</strong>ben ser tomados en cuenta para <strong>de</strong>sempeñar correctamentela función <strong>de</strong> recaudación.¿Por qué resulta tan importante el contenido <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> “<strong>de</strong>vengado” y el <strong>de</strong> “costo<strong>de</strong> oportunidad” para <strong>de</strong>finir el concepto <strong>de</strong> recurso tributario para nuestro sistema? Precisamenteporque será este contenido el que nos permita evitar el “neteo” u “ocultamiento” <strong>de</strong>verda<strong>de</strong>ros costos significativos relacionados con la política y la administración tributaria. Almismo tiempo, nos permitirá reconocer “stocks” <strong>de</strong> saldos activos y/o pasivos <strong>de</strong> tributos quela actual Contabilidad Patrimonial <strong>de</strong>l Sector Público no registra plenamente 40 .31La utilización <strong>de</strong>l concepto “Mora” no <strong>de</strong>be confundir al lector, ya que los activos al cierre <strong>de</strong> período pue<strong>de</strong>n o no ser exigibles jurídicamentea dicha fecha, especialmente si elegimos al hecho imponible como el hecho <strong>de</strong>terminante <strong>de</strong>l <strong>de</strong>vengamiento. Si realizamosun análisis multiperíodo, encontraremos que los montos recaudados en un período <strong>de</strong>terminado, incluyen tributos <strong>de</strong>vengados enperíodos previos que estaban pendientes <strong>de</strong> pago al inicio <strong>de</strong>l período. En esta perspectiva, para integrar la perspectiva financiera y laeconómica <strong>de</strong>beremos consi<strong>de</strong>rar las variaciones <strong>de</strong> activos y/o pasivos por tributos <strong>de</strong>vengados entre el inicio y el cierre <strong>de</strong>l período.39Hablamos también <strong>de</strong> pasivos para el Sector Público porque la proliferación <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> retenciones, percepciones, recaudaciones,anticipos y pagos a cuenta, <strong>de</strong>termina muchas veces la existencia <strong>de</strong> saldos a favor y pagos sin causa <strong>de</strong> los obligadostributarios, que representan claramente pasivos para el Sector Público.40Los argumentos <strong>de</strong> quienes sostienen el actual sistema <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> los ingresos tributarios al momento <strong>de</strong> su percepciónestán, en nuestra opinión, concentrados en dos elementos centrales. Convencidos <strong>de</strong> que los mismos no resultan correctos,trataremos <strong>de</strong> refutarlos a continuación:a) “Sobre una base <strong>de</strong> pru<strong>de</strong>ncia razonable sólo se pue<strong>de</strong> atribuir un recurso tributario a un período cuando se cobra efectivamenteel tributo”. Las dificulta<strong>de</strong>s para cobrar los tributos <strong>de</strong>terminados y los bajos porcentajes <strong>de</strong> efectiva recaudación hacen que no puedaconsi<strong>de</strong>rarse el hecho imponible como el hecho generador <strong>de</strong>l recurso. Más allá <strong>de</strong> que la <strong>de</strong>cisión sobre cuál resulta el “hechogenerador” es, en nuestra opinión, una cuestión convencional a <strong>de</strong>terminar precisamente según la información que buscamos,estamos seguros que la <strong>de</strong>finición que proponemos nos permite acercarnos más a la realidad económica <strong>de</strong>l Sector Público, sinper<strong>de</strong>r la información tradicional. Ninguna empresa cuenta como “cash flow” disponible su resultado económico positivo, porquelos <strong>de</strong>cisores diferencian entre los aspectos económicos y los financieros. Lo mismo <strong>de</strong>bería acontecer para el Sector Públicob) “No existen los datos. No es significativa la mejora <strong>de</strong> la información si los conseguimos, ya que obtenerlos resulta <strong>de</strong>masiadoPor último, y sin que por esto resulte menos importante, el criterio <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>vengado nospermitirá registrar correctamente las operaciones relacionadas con los tributos que no implicanmovimiento <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> pago. En efecto, en el sistema actual que sólo rescata los montos recaudados,no hay posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> exponer presupuestaria y contablemente las compensaciones quemuchas veces efectúan los contribuyentes entre sus saldos a favor en el tributo X y los montos apagar en el tributo Y 41 . Una correcta imputación <strong>de</strong> los montos que efectivamente correspon<strong>de</strong>na cada tributo exige una diferenciación clara en los registros entre la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l monto<strong>de</strong>l tributo y sus mecanismos <strong>de</strong> pago, a través <strong>de</strong> la utilización <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>vengado.4) LOS COSTOS EXTERNOS DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO NO INTERNALIZA-DOS POR EL SECTOR PÚBLICOSi intentamos <strong>de</strong>scubrir la totalidad <strong>de</strong> los costos <strong>de</strong> un sistema tributario, una sección especialla merecen los “costos externos” <strong>de</strong> la Administración Tributaria (“tax compliance costs”).En efecto, en un sistema en el que prevalecen los tributos <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación, proliferan losmecanismos “paratributarios” <strong>de</strong> anticipos, retenciones y percepciones y se multiplican día a díalas exigencias formales para con todos los obligados tributarios, los costos <strong>de</strong> cumplimiento que haexternalizado la Administración Tributaria tien<strong>de</strong>n a ser cada vez más significativos.Sobre el tema se ha dicho para el caso argentino:“¿Qué hay respecto a los costos <strong>de</strong> cumplir con el Fisco? ¿y qué se entien<strong>de</strong> porcosto <strong>de</strong> cumplir con el Fisco? Son todos aquellos costos directos e indirectos que lasempresas tienen que erogar, pago a contadores y abogados por ejemplo, para po<strong>de</strong>rcumplir con el pago <strong>de</strong> los impuestos….Esto te da en promedio, para todas las firmas,un costo <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> 1,8%. Si comparamos cuanto le cuesta a la AdministraciónFe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP) recolectar todo lo que recolecta, o sea,lo que gasta la AFIP en presupuesto, dividido lo que recauda, te da 1,6…La razón se<strong>de</strong>be, no a las empresas gran<strong>de</strong>s, sino que a las empresas chicas les cuesta muchocumplir con el Fisco… El 1,8 versus el 1,6 es lo que observamos hoy tal como estádado el sistema tributario” (Auguste en Autores Varios, 2006: 125)En el mismo sentido “tax compliance costs are those costs incurred by taxpayers, or thirdparties such as bussinesses, in meeting the requirements laid upon them in complying with agiven structure and level of tax” (los costos <strong>de</strong> cumplimiento tributario son aquellos en los quecostoso”: Es cierto que si la información sobre posibles ejercicios <strong>de</strong> potesta<strong>de</strong>s tributarias, <strong>de</strong>terminaciones o montos emitidos <strong>de</strong>tributos no existen o no son mínimamente confiables, nuestra propuesta se torna imposible. Ahora bien, eso no quiere <strong>de</strong>cir quesea utópico o imposible obtener estos datos. Seguramente será una tarea muy difícil, pero allí se encuentra precisamente el <strong>de</strong>safío<strong>de</strong> la propuesta que realizamos. La reciente experiencia <strong>de</strong> la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos <strong>de</strong> la República Argentinaen su <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> “cuentas corrientes tributarias” por contribuyente y <strong>de</strong> un plan <strong>de</strong> cuentas específico para asientos propiossobre la base <strong>de</strong> la partida doble, resulta una clara <strong>de</strong>mostración que avanzar en este camino es difícil pero factible.41Téngase en cuenta que ambos tributos, X e Y, pue<strong>de</strong>n tener distintas afectaciones específicas <strong>de</strong> sus producidos o diferentesproporciones <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> coparticipación <strong>de</strong> tributos.

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