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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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IV. IV. A la fecha en que cause ejecutoria la sentencia <strong>de</strong> laprescripción positiva, a la <strong>de</strong> la resolución correspondiente, en los casos<strong>de</strong> información <strong>de</strong> dominio y <strong>de</strong> la resolución judicial o administrativaque apruebe el remate.V. V. En los contratos <strong>de</strong> compraventa con reserva <strong>de</strong> dominio ypromesa <strong>de</strong> venta, cuando se celebre el contrato respectivo.VI. VI. En los contratos <strong>de</strong> arrendamiento financiero <strong>de</strong> bienesinmuebles, cuando se cedan los <strong>de</strong>rechos respectivos o la adquisición <strong><strong>de</strong>l</strong>os bienes materia <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo la realice una persona distinta <strong><strong>de</strong>l</strong>arrendatario.VII. VII. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuandolos actos <strong>de</strong> que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban enel Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad, o si se trata <strong>de</strong> documentos privados,cuando se adquiera el dominio <strong><strong>de</strong>l</strong> bien conforme a las leyes.A la <strong>de</strong>claración a que se refiere este artículo <strong>de</strong>berá acompañarse <strong>de</strong> copiacertificada expedida por notario público, la autoridad judicial o administrativa, enla que conste el acto o contrato traslativo <strong>de</strong> dominio, así como certificado <strong>de</strong>pagos realizados <strong><strong>de</strong>l</strong> impuesto predial, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> agua y aportaciones <strong>de</strong>mejoras en su caso.Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación <strong>de</strong> bienesinmuebles o la intermediación <strong>de</strong> operaciones inmobiliarias, estarán obligadas adar aviso a la tesorería municipal correspondiente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 17 díassiguientes, a aquél en que tuvieron conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho o hayan intervenidoen el mismo, mediante el cual se genere la adquisición.Artículo 117.- Artículo 117.- En las adquisiciones que se hagan constar enescritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funcionesnotariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante<strong>de</strong>claraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo a que serefiere el artículo anterior.Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo yentero <strong><strong>de</strong>l</strong> impuesto <strong>de</strong>berá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad.No se pagará el impuesto establecido en esta Sección en las adquisiciones <strong>de</strong>inmuebles que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción <strong>de</strong> compraen los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> contrato <strong>de</strong> arrendamiento financiero.SECCION TERCERADEL IMPUESTO SOBRE CONJUNTOS URBANOSArtículo 118.- Artículo 118.- Están obligadas al pago <strong>de</strong> este impuesto laspersonas físicas y morales que <strong>de</strong>sarrollen conjuntos urbanos, subdividan,

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