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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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dicte la autoridad al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.Cuando las autorida<strong>de</strong>s fiscales, durante la tramitación <strong>de</strong> un procedimiento <strong>de</strong>fiscalización, adviertan vicios en el procedimiento, por economía procesal y aefecto <strong>de</strong> regularizarlo, notificarán dicha circunstancia al contribuyente, quiencontará con un plazo <strong>de</strong> cinco días hábiles posteriores a la fecha <strong>de</strong> notificación,para que convali<strong>de</strong> las actuaciones subsecuentes a la violación formal cometida,si así conviene a sus intereses.Si una vez transcurrido el plazo señalado, el contribuyente no manifiestaexpresamente la voluntad <strong>de</strong> convalidar las actuaciones subsecuentes a laviolación formal cometida, la autoridad fiscal revocará dichos actos.Artículo 55.- Artículo 55.- Los servidores públicos que intervengan en trámitesrelativos a la aplicación <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, están obligados a guardar laconfi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> los datos que proporcionen los particulares, excepto en loscasos que <strong>de</strong> manera expresa se disponga lo contrario o cuando lo requiera laautoridad competente para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> la hacienda pública; obien, las autorida<strong>de</strong>s judiciales o administrativas.TITULO TERCERODE LOS INGRESOS DEL ESTADOCAPITULO PRIMERODE LOS IMPUESTOSSECCION PRIMERADEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES PORREMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONALArtículo 56.- Artículo 56.- Están obligados al pago <strong>de</strong> este impuesto, las personasfísicas o morales, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagosen efectivo o especie por concepto <strong>de</strong> remuneraciones al trabajo personal,prestado <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> territorio <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominaciónque se les otorgue.También están obligados a retener y enterar este impuesto en términos <strong><strong>de</strong>l</strong>presente <strong>Código</strong>, las personas físicas o morales que contraten la prestación <strong>de</strong>servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera <strong><strong>de</strong>l</strong> territorio <strong>de</strong> estaentidad, para que le proporcionen los trabajadores, siempre que el serviciopersonal se preste en el territorio <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>. En este caso <strong>de</strong>berán entregar a lapersona física o moral que le proporcione los trabajadores, la constancia <strong>de</strong>retención correspondiente.Para efectos <strong>de</strong> este impuesto se consi<strong>de</strong>ran remuneraciones, las siguientes:I. I. Pagos <strong>de</strong> sueldos y salarios.II. II. Pagos <strong>de</strong> tiempo extraordinario <strong>de</strong> trabajo.

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