13.07.2015 Views

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

D). D). Exista oposición a la diligencia <strong>de</strong> notificación.E). E). El contribuyente <strong>de</strong>socupe el local don<strong>de</strong> tenga su domicilio fiscal, sinpresentar el aviso <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> domicilio ante la autoridad fiscal estatal omunicipal correspondiente, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita o<strong><strong>de</strong>l</strong> requerimiento <strong>de</strong> información, o bien <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se le hubierenotificado un crédito fiscal.F). F). Cuando se señale domicilio inexistente o falso.Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días el documentoque se pretenda notificar en un sitio abierto al público <strong>de</strong> las oficinas <strong>de</strong> laautoridad que efectúe la notificación. La autoridad <strong>de</strong>jará constancia <strong>de</strong> ello en elexpediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha <strong>de</strong> notificación la <strong><strong>de</strong>l</strong>sexto día siguiente a aquél en que se hubiera fijado el documento.Artículo 23.- Artículo 23.- Están exentos <strong><strong>de</strong>l</strong> pago <strong>de</strong> impuestos, <strong>de</strong>rechos yaportaciones <strong>de</strong> mejoras, el <strong>Estado</strong>, los municipios, los entes autónomos, losorganismos <strong>de</strong>scentralizados estatales y municipales y las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativasen caso <strong>de</strong> reciprocidad, cuando su actividad corresponda a funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopúblico, así como las personas físicas y morales que señale este <strong>Código</strong> o encasos particulares <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Ingresos.Para efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la exención a que se refiere la fracción IV <strong><strong>de</strong>l</strong>artículo 115 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos, lacalidad <strong>de</strong> bien <strong><strong>de</strong>l</strong> dominio público, <strong>de</strong>berá acreditarse fehacientemente. Laexención se solicitará por escrito a la autoridad fiscal, <strong>de</strong>biéndose acompañar uofrecer las pruebas que <strong>de</strong>muestren su proce<strong>de</strong>ncia.No quedan comprendidos entre los bienes <strong><strong>de</strong>l</strong> dominio público los inmuebles quelos organismos <strong>de</strong>scentralizados utilicen para oficinas administrativas o engeneral para propósitos distintos a los <strong><strong>de</strong>l</strong> cumplimiento <strong>de</strong> su objeto.Quienes <strong>de</strong> acuerdo con este <strong>Código</strong>, no estén obligadas a pagar contribuciones,únicamente tendrán las obligaciones <strong>de</strong> carácter administrativo que en el mismose establezcan.CAPITULO SEGUNDODEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIAY EXTINCION DE CREDITOS FISCALESArtículo 24.- Artículo 24.- La obligación fiscal nace cuando se realizan lassituaciones jurídicas o <strong>de</strong> hecho previstas en este <strong>Código</strong>, la que se <strong>de</strong>terminará yliquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento <strong>de</strong> su causación,pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan conposterioridad.Cualquier estipulación privada, relativa al pago <strong>de</strong> un crédito fiscal que se opongaa lo dispuesto por las leyes fiscales se tendrá como inexistente jurídicamente y,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!