Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México
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D). D). Exista oposición a la diligencia <strong>de</strong> notificación.E). E). El contribuyente <strong>de</strong>socupe el local don<strong>de</strong> tenga su domicilio fiscal, sinpresentar el aviso <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> domicilio ante la autoridad fiscal estatal omunicipal correspondiente, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita o<strong><strong>de</strong>l</strong> requerimiento <strong>de</strong> información, o bien <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se le hubierenotificado un crédito fiscal.F). F). Cuando se señale domicilio inexistente o falso.Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días el documentoque se pretenda notificar en un sitio abierto al público <strong>de</strong> las oficinas <strong>de</strong> laautoridad que efectúe la notificación. La autoridad <strong>de</strong>jará constancia <strong>de</strong> ello en elexpediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha <strong>de</strong> notificación la <strong><strong>de</strong>l</strong>sexto día siguiente a aquél en que se hubiera fijado el documento.Artículo 23.- Artículo 23.- Están exentos <strong><strong>de</strong>l</strong> pago <strong>de</strong> impuestos, <strong>de</strong>rechos yaportaciones <strong>de</strong> mejoras, el <strong>Estado</strong>, los municipios, los entes autónomos, losorganismos <strong>de</strong>scentralizados estatales y municipales y las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativasen caso <strong>de</strong> reciprocidad, cuando su actividad corresponda a funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopúblico, así como las personas físicas y morales que señale este <strong>Código</strong> o encasos particulares <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Ingresos.Para efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la exención a que se refiere la fracción IV <strong><strong>de</strong>l</strong>artículo 115 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos, lacalidad <strong>de</strong> bien <strong><strong>de</strong>l</strong> dominio público, <strong>de</strong>berá acreditarse fehacientemente. Laexención se solicitará por escrito a la autoridad fiscal, <strong>de</strong>biéndose acompañar uofrecer las pruebas que <strong>de</strong>muestren su proce<strong>de</strong>ncia.No quedan comprendidos entre los bienes <strong><strong>de</strong>l</strong> dominio público los inmuebles quelos organismos <strong>de</strong>scentralizados utilicen para oficinas administrativas o engeneral para propósitos distintos a los <strong><strong>de</strong>l</strong> cumplimiento <strong>de</strong> su objeto.Quienes <strong>de</strong> acuerdo con este <strong>Código</strong>, no estén obligadas a pagar contribuciones,únicamente tendrán las obligaciones <strong>de</strong> carácter administrativo que en el mismose establezcan.CAPITULO SEGUNDODEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIAY EXTINCION DE CREDITOS FISCALESArtículo 24.- Artículo 24.- La obligación fiscal nace cuando se realizan lassituaciones jurídicas o <strong>de</strong> hecho previstas en este <strong>Código</strong>, la que se <strong>de</strong>terminará yliquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento <strong>de</strong> su causación,pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan conposterioridad.Cualquier estipulación privada, relativa al pago <strong>de</strong> un crédito fiscal que se opongaa lo dispuesto por las leyes fiscales se tendrá como inexistente jurídicamente y,