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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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A). Constar por escrito.B). Señalar la autoridad que lo emite.C). Estar fundado y motivado.D). Ostentar la firma <strong><strong>de</strong>l</strong> servidor público competente y, en su caso, el nombre onombres <strong>de</strong> las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre <strong><strong>de</strong>l</strong>a persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitansu i<strong>de</strong>ntificación.E). Indicar el domicilio fiscal <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente.F). El nombre <strong>de</strong> las contribuciones a revisar, indicando el o los ejercicios sujetosa revisión.Las autorida<strong>de</strong>s fiscales <strong>de</strong>berán concluir la revisión <strong>de</strong> la contabilidad <strong>de</strong> loscontribuyentes que se efectúe en las oficinas <strong>de</strong> las propias autorida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> seis meses contados a partir <strong>de</strong> que se le notifique alcontribuyente el inicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación.El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos igualeshasta por dos ocasiones siempre que el oficio mediante el cual se notifique laprórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión por laautoridad fiscal que or<strong>de</strong>nó la revisión y, en la segunda, por el superior jerárquico<strong>de</strong> la autoridad fiscal que or<strong>de</strong>nó la citada revisión, salvo cuando el contribuyentedurante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> la contabilidad, cambie <strong>de</strong> domicilio fiscal,supuesto en el que serán las autorida<strong>de</strong>s fiscales que correspondan al nuevodomicilio las que expedirán, en su caso, los oficios <strong>de</strong> prórroga correspondientes.En la revisión a los informes, datos o documentos que integran la contabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong>os contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autorida<strong>de</strong>s fiscales,formularán oficio <strong>de</strong> observaciones, concediéndoles un plazo <strong>de</strong> veinte díascontados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente a aquél en que se le notificó el oficio <strong>de</strong>observaciones, teniéndose por ciertos los resultados, si en el plazo probatorio elcontribuyente no presenta la documentación que los <strong>de</strong>svirtúe.Una vez concluido el término para la presentación <strong>de</strong> los argumentos o pruebasque <strong>de</strong>svirtúen los resultados, la autoridad contará con seis meses para emitir laresolución correspondiente.Cuando las autorida<strong>de</strong>s no notifiquen el oficio <strong>de</strong> observaciones, o en su caso el<strong>de</strong> conclusión <strong>de</strong> la revisión, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos mencionados, ésta se enten<strong>de</strong>ráconcluida en esa fecha, quedando sin efectos el requerimiento y las actuacionesque <strong>de</strong> ella se <strong>de</strong>rivaron durante dicha revisión.IV. IV. Solicitar a los servidores públicos y fedatarios, la información fiscal<strong>de</strong>rivada <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.V. V. Reunir las pruebas necesarias para formular ante el Ministerio

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