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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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XIII. XIII.Las <strong>de</strong>más que establezca este <strong>Código</strong>.CAPITULO CUARTODE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALESArtículo 48.- Artículo 48.- Las autorida<strong>de</strong>s fiscales, para <strong>de</strong>terminar la existencia<strong>de</strong> créditos fiscales, dar las bases <strong>de</strong> su liquidación o cerciorarse <strong><strong>de</strong>l</strong>cumplimiento a las disposiciones <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, estarán facultadas para:I. I. Or<strong>de</strong>nar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes,responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar sucontabilidad, bienes y documentos relacionados con sus obligaciones fiscales y,en su caso, podrán asegurarlos, previo inventario que al efecto se formule,<strong>de</strong>jando en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>positario al visitado.La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita domiciliaria <strong>de</strong>berá cumplir únicamente con los siguientesrequisitos:A). Constar por escrito.B). Señalar la autoridad que lo emite.C). Estar fundado y motivado.D). Ostentar la firma <strong><strong>de</strong>l</strong> servidor público competente y, en su caso, el nombre onombres <strong>de</strong> las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre <strong><strong>de</strong>l</strong>a persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitansu i<strong>de</strong>ntificación.E). Indicar el domicilio don<strong>de</strong> <strong>de</strong>be efectuarse la visita. El aumento <strong>de</strong> domiciliosa visitar <strong>de</strong>berá notificarse al visitado.F). El nombre <strong>de</strong> la persona o personas que <strong>de</strong>ban efectuar la visita, las cualespodrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquiertiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento <strong>de</strong> las personasque <strong>de</strong>ban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas <strong>de</strong>signadaspara efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.G). El nombre <strong>de</strong> las contribuciones a revisar, indicando el o los ejercicios sujetosa revisión.Las autorida<strong>de</strong>s fiscales <strong>de</strong>berán concluir la visita que se <strong>de</strong>sarrolle en eldomicilio fiscal <strong>de</strong> los contribuyentes, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> seis mesescontados a partir <strong>de</strong> que se le notifique al contribuyente el inicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>comprobación.El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos igualeshasta por dos ocasiones siempre que el oficio mediante el cual se notifique laprórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión por la

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