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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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presupuestarios y sus programas anuales.Artículo 297.- Artículo 297.- En casos especiales y previa justificación laSecretaría o la Tesorería en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias, podránautorizar que se celebren contratos <strong>de</strong> obra pública o <strong>de</strong> adquisiciones <strong>de</strong> bieneso contratación <strong>de</strong> servicios para programas que rebasen el año presupuestal,quedando sujeto su ejercicio y pago a la disponibilidad presupuestal <strong>de</strong> los añoscorrespondientes.Cuando se <strong>de</strong>termine que para el cumplimiento <strong>de</strong> algún programa se <strong>de</strong>benllevar a cabo acciones que rebasen el ejercicio presupuestal y no se puedainterrumpir su operación, se <strong>de</strong>berá presentar a la Secretaría o a la Tesorería enel ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias, los juicios necesarios para que esténen posibilidad <strong>de</strong> dictaminar la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> compromisos que rebasen elejercicio presupuestal o bien que tengan vigencia por varios ejerciciospresupuestales.Tratándose <strong>de</strong> obra pública cuando existan obras o acciones cuya ejecuciónabarque varios ejercicios presupuestales, las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, entida<strong>de</strong>s públicas yunida<strong>de</strong>s administrativas ejecutoras <strong>de</strong>berán presentar a la Secretaría o a laTesorería en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias, el programa <strong>de</strong> ejecución<strong>de</strong> la obra en el que se establezca claramente el plazo para su ejecución, dichodocumento <strong>de</strong>berá forma parte <strong><strong>de</strong>l</strong> expediente técnico.Artículo 298.- Artículo 298.- Antes <strong><strong>de</strong>l</strong> último día hábil <strong><strong>de</strong>l</strong> mes <strong>de</strong> agosto, las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s públicas enviarán a la Secretaría su anteproyecto <strong>de</strong>presupuesto.Las unida<strong>de</strong>s administrativas <strong>de</strong> los municipios enviarán su anteproyecto <strong>de</strong>presupuesto a la Tesorería para ser sometido a consi<strong>de</strong>ración <strong><strong>de</strong>l</strong> ayuntamientoen la fecha señalada en el primer párrafo.Artículo 299.- Artículo 299.- Los po<strong>de</strong>res Legislativo, Judicial y los entesautónomos, formularán sus respectivos anteproyectos <strong>de</strong> presupuesto, y lospresentarán al Ejecutivo a más tardar el último día hábil <strong>de</strong> agosto, para suincorporación al Proyecto <strong><strong>de</strong>l</strong> Presupuesto <strong>de</strong> Egresos, consi<strong>de</strong>rando lasprevisiones <strong>de</strong> ingresos y gasto público.Artículo 300.- Artículo 300.- La Secretaría formulará los anteproyectos <strong>de</strong>presupuesto <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s públicas cuando no les seanpresentados en el plazo <strong>de</strong>terminado.En el caso <strong>de</strong> los ayuntamientos, correspon<strong>de</strong>rá a la Tesorería formular losanteproyectos en los términos <strong>de</strong> este artículo.Artículo 301.- Artículo 301.- La Secretaría podrá efectuar las modificaciones queconsi<strong>de</strong>re necesarias a los anteproyectos <strong>de</strong> presupuesto, en cuanto a importesasignados y a la congruencia <strong>de</strong> la orientación <strong><strong>de</strong>l</strong> gasto con los objetivos <strong>de</strong> losprogramas; las modificaciones que realice <strong>de</strong>berá informarlas a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciasy entida<strong>de</strong>s públicas para que efectúen los ajustes correspondientes.

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