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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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I. I. Por el pago <strong><strong>de</strong>l</strong> crédito fiscal.II. II. Cuando en <strong>de</strong>finitiva que<strong>de</strong> sin efectos la resolución que dio origen alotorgamiento <strong>de</strong> la garantía.III. III. En cualquier otro caso en que <strong>de</strong>ba cancelarse <strong>de</strong> conformidad con lasdisposiciones <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>.La garantía podrá disminuirse por una menor en la misma proporción en que sereduzca el crédito fiscal; también podrá sustituirse por otra que lo garantice.El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, <strong>de</strong>berá presentar solicitud<strong>de</strong> cancelación <strong>de</strong> garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido orecibido, acompañando los documentos necesarios para tal efecto.La cancelación <strong>de</strong> las garantías en las que con motivo <strong>de</strong> su otorgamiento sehubiera efectuado la inscripción en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad, se harámediante oficio que emita la autoridad recaudadora.Artículo 40.- Artículo 40.- Las garantías constituidas para asegurar el interésfiscal otorgadas mediante prenda, hipoteca, obligación solidaria asumida portercero y embargo en la vía administrativa, se harán efectivas a través <strong><strong>de</strong>l</strong>procedimiento administrativo <strong>de</strong> ejecución.Si la garantía consiste en <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> dinero, una vez que el crédito fiscal que<strong>de</strong>firme proce<strong>de</strong>rá su aplicación en pago.Tratándose <strong>de</strong> fianza otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo <strong>de</strong>terceros, al hacerse exigible, se estará a lo dispuesto por la ley <strong>de</strong> la materia.Artículo 41.- Artículo 41.- Son responsables solidarios <strong><strong>de</strong>l</strong> pago <strong>de</strong> créditosfiscales:I. I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan laobligación <strong>de</strong> recaudar contribuciones, hasta por el monto <strong>de</strong> las mismas.II. II. Quien manifieste por escrito su voluntad <strong>de</strong> asumir responsabilidadsolidaria.III. III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que <strong>de</strong>bieron pagara cargo <strong>de</strong> la sociedad en liquidación o quiebra, así como <strong>de</strong> aquéllas que secausaron durante su gestión.IV. IV. La persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les<strong>de</strong>signe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o laadministración única <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s mercantiles, por las contribucionescausadas o no retenidas por dichas socieda<strong>de</strong>s durante su gestión, así comopor las que <strong>de</strong>bieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte <strong><strong>de</strong>l</strong>interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes <strong>de</strong> la sociedad

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