13.07.2015 Views

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

TIPO DE DESARROLLOGRUPOS DE MUNICIPIOSNUMERO DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DIARIOS DELAREA GEOGRAFICA QUE CORRESPONDA1 2 3 4Resi<strong>de</strong>ncial 0.1035 0.0891 0.0756 0.0630Resi<strong>de</strong>ncial Alto y Campestre 0.1265 0.1089 0.0924 0.0770Industrial, Agroindindustrial, Abasto, Comercioy Servicios. 0.2300 0.1980 0.1680 0.1400Condominial Vertical, Horizontal y mixto, con 2plantas o más 0.1265 0.1089 0.9240 0.0770Otros tipos y subdivisiones 0.2300 0.1980 0.1680 0.1400En cuanto al tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, se estará a las <strong>de</strong>finiciones establecidas en lasleyes <strong>de</strong> la materia.No pagarán los <strong>de</strong>rechos previstos en este artículo las viviendas <strong>de</strong> tipo socialprogresiva, y los <strong>de</strong>sarrollos que no sean sujetos <strong>de</strong> división <strong><strong>de</strong>l</strong> suelo.Artículo 138.- Artículo 138.- Por la conexión <strong>de</strong> la toma para suministro <strong>de</strong> aguaen bloque a nuevas subdivisiones, conjuntos urbanos, habitacionales,industriales, agroindustriales, abasto, comercio y servicios proporcionado por lasautorida<strong>de</strong>s municipales o sus <strong>de</strong>scentralizadas, se pagarán los <strong>de</strong>rechos, poruna sola vez, <strong>de</strong> acuerdo con el caudal que se registre en forma <strong>de</strong>finitiva en elproyecto aprobado <strong>de</strong> red <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong> agua potable, <strong>de</strong> conformidad con lasiguiente:CONCEPTOTARIFAGRUPOS DE MUNICIPIOSNUMERO DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DIARIOS DEL AREAGEOGRAFICA QUE CORRESPONDA POR CADA M 3 /DIA1 2 3 4I. PARA USO DOMESTICO 62.997 56.914 51.135 45.660II. PARA USO NO DOMESTICO 69.968 62.938 56.271 49.967No pagarán los <strong>de</strong>rechos previstos en este artículo los conjuntos urbanos ounida<strong>de</strong>s habitacionales <strong>de</strong> tipo social progresiva.Artículo 139.- Artículo 139.- Los Ayuntamientos, que <strong>de</strong> conformidad con lascaracterísticas o circunstancias técnicas y operativas <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> losservicios a que se refiere esta sección, requieran <strong>de</strong> tarifas diferentes a lasestablecidas, las propondrán a más tardar el 15 <strong>de</strong> noviembre a la <strong>Legislatura</strong>.Las tarifas que se propongan no podrán ser inferiores a las señaladas en estasección ni a los costos directos que implique su prestación.Artículo 140.- Artículo 140.- Para efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las tarifas previstasen esta sección se aten<strong>de</strong>rá a la siguiente agrupación <strong>de</strong> municipios:Grupo 1.- Atizapán <strong>de</strong> Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!