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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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Artículo 33.- Artículo 33.- Cesará la autorización para pagar en forma diferida o enparcialida<strong>de</strong>s, y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:I. I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía <strong><strong>de</strong>l</strong> interés fiscal, sinque el contribuyente otorgue nueva garantía o amplíe la que resulteinsuficiente.II. II. El contribuyente sea <strong>de</strong>clarado en suspensión <strong>de</strong> pagos, concurso,quiebra o solicite su liquidación judicial.III. III. El contribuyente no pague alguna <strong>de</strong> las parcialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazootorgado; o bien, omita el pago <strong>de</strong> las contribuciones, aprovechamientos osus accesorios corrientes.Cuando no se paguen en la fecha establecida las parcialida<strong>de</strong>s autorizadas,el contribuyente estará obligado a pagar recargos por falta <strong>de</strong> pagooportuno, sobre las parcialida<strong>de</strong>s exigibles.IV. IV. El <strong>de</strong>udor cambie <strong>de</strong> domicilio, sin dar aviso a la autoridad fiscal queotorgó dicha autorización.Artículo 34.- Artículo 34.- Los pagos que haga el <strong>de</strong>udor se aplicarán, antes que alcrédito principal actualizado, a cubrir los accesorios en el siguiente or<strong>de</strong>n:I. I. Los gastos <strong>de</strong> ejecución.II. II. Las multas.III. III.Los recargos.IV. IV. La in<strong>de</strong>mnización en el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> cheques.Cuando se trate <strong>de</strong> contribuciones que se causen periódicamente y se a<strong>de</strong>u<strong>de</strong>nlos correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esascontribuciones no cubren la totalidad <strong><strong>de</strong>l</strong> a<strong>de</strong>udo, se aplicarán a cuenta <strong>de</strong> losa<strong>de</strong>udos que correspon<strong>de</strong>n a los períodos más antiguos.Artículo 35.- Artículo 35.- Los créditos fiscales podrán garantizarse en alguna <strong><strong>de</strong>l</strong>as formas siguientes:I. I. Depósito <strong>de</strong> dinero.II. II.Prenda o hipoteca.III. III. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará <strong>de</strong> losbeneficios <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n y excusión.IV. IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad ysolvencia.

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