Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México
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establecen en este <strong>Código</strong>, los recargos no podrán exce<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> 100% <strong><strong>de</strong>l</strong> monto <strong><strong>de</strong>l</strong>as contribuciones omitidas.El monto actualizado <strong>de</strong> la contribución o el aprovechamiento conserva lanaturaleza jurídica que tenía antes <strong>de</strong> su actualización.No causarán recargos las multas impuestas por autorida<strong>de</strong>s no fiscales ni lasresponsabilida<strong>de</strong>s administrativas.Las responsabilida<strong>de</strong>s administrativas y las multas impuestas por autorida<strong>de</strong>s nofiscales en su caso, se actualizarán <strong>de</strong> acuerdo con las leyes especiales <strong>de</strong> lamateria.Artículo 31.- Artículo 31.- El Gobernador o el ayuntamiento, medianteresoluciones <strong>de</strong> carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podráncondonar, subsidiar o eximir total o parcialmente, el pago <strong>de</strong> contribuciones,aprovechamientos y sus accesorios, cuando:I. I. Por causas <strong>de</strong> fuerza mayor se afecte la situación económica <strong>de</strong> lapoblación <strong>de</strong> algún municipio o región <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>.II. II. Se realicen campañas para la regularización fiscal <strong>de</strong> loscontribuyentes.En éste último caso, la facultad <strong>de</strong> ambas autorida<strong>de</strong>s para otorgar dichosbeneficios, se limita exclusivamente al pago <strong>de</strong> accesorios.Asimismo podrán dictar las medidas relacionadas con la administración, control,forma <strong>de</strong> pago y procedimientos señalados en este <strong>Código</strong>, sin variar lasdisposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la tasa o la tarifa <strong><strong>de</strong>l</strong>as contribuciones y aprovechamientos, las infracciones o las sanciones <strong>de</strong> lasmismas, a fin <strong>de</strong> facilitar el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> loscontribuyentes.Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, <strong>de</strong>berán señalar lascontribuciones o aprovechamientos a que se refieren, el monto o proporción <strong><strong>de</strong>l</strong>os beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que <strong>de</strong>ban cumplir losbeneficiarios.Artículo 32.- Artículo 32.- La autoridad fiscal competente previa solicitud <strong><strong>de</strong>l</strong>contribuyente podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialida<strong>de</strong>spara cubrir las contribuciones omitidas y sus accesorios, sin que dicho plazoexceda <strong>de</strong> veinticuatro meses, siempre que se garantice el crédito fiscal. Duranteel transcurso <strong>de</strong> la prórroga se causarán recargos sobre saldos insolutos, <strong>de</strong>acuerdo a la tasa que para este efecto establezca la Ley <strong>de</strong> Ingresos.Otorgado el beneficio, el contribuyente <strong>de</strong>berá efectuar el pago <strong>de</strong> la primeraparcialidad, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días hábiles siguientes al día en que se le hayanotificado el beneficio.