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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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autoridad fiscal que or<strong>de</strong>nó la visita y, en la segunda, por el superior jerárquico<strong>de</strong> la autoridad fiscal que or<strong>de</strong>nó la citada visita, salvo cuando el contribuyentedurante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la visita domiciliaria, cambie <strong>de</strong> domicilio fiscal, supuestoen el que serán las autorida<strong>de</strong>s fiscales que correspondan al nuevo domicilio lasque expedirán, en su caso, los oficios <strong>de</strong> prórroga correspondientes.El plazo antes referido se suspen<strong>de</strong>rá cuando:1. Una vez iniciado el ejercicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, el contribuyente<strong>de</strong>socupe su domicilio fiscal sin aviso, o no se le encuentre en el domicilio quehaya señalado, hasta que se le localice.2. Interponga recurso administrativo <strong>de</strong> inconformidad o cualquier otro medio <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa contra los actos y resoluciones que <strong>de</strong>riven <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>comprobación, hasta que se dicte resolución <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los mismos.3. Se suspenda temporalmente el trabajo por huelga y hasta que se <strong>de</strong>clarelegalmente concluida ésta.En las visitas domiciliarias, en don<strong>de</strong> se hagan constar en forma circunstanciadalos hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento <strong><strong>de</strong>l</strong>as disposiciones fiscales <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente o responsable solidario, lasautorida<strong>de</strong>s fiscales levantarán última acta parcial, concediéndoles un plazo <strong>de</strong>veinte días contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente a aquél en que se levantó la últimaacta parcial, para <strong>de</strong>svirtuar los hechos u omisiones asentados en la misma, asícomo para optar por corregir su situación fiscal, teniéndose por consentidos loshechos u omisiones consignados, si en el plazo probatorio el contribuyente nopresenta la documentación que los <strong>de</strong>svirtúe.Después <strong>de</strong> levantada el acta final, la autoridad contará con un plazo <strong>de</strong> seismeses para emitir la resolución correspondiente.Cuando las autorida<strong>de</strong>s no levanten el acta final <strong>de</strong> visita, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazosmencionados, ésta se enten<strong>de</strong>rá concluida en esa fecha, quedando sin efectos laor<strong>de</strong>n y las actuaciones que <strong>de</strong> ella se <strong>de</strong>rivaron durante dicha visita.II. II. Realizar la verificación física, clasificación o valuación <strong>de</strong> bienesrelacionados con las obligaciones fiscales establecidas por este <strong>Código</strong>.III. III. Requerir a los sujetos directamente obligados, responsables solidarioso terceros, para que exhiban en su domicilio fiscal o en las oficinas <strong>de</strong> laspropias autorida<strong>de</strong>s fiscales los documentos que se estimen necesarios paracomprobar el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones señaladas en este <strong>Código</strong>, asícomo para que proporcionen los datos o informes que tengan relación con dichocumplimiento, en un plazo <strong>de</strong> diez días contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> siguiente a aquél enque se le notificó la solicitud.El requerimiento <strong>de</strong> documentos, datos o informes <strong>de</strong>berá cumplir únicamentecon los siguientes requisitos:

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