13.07.2015 Views

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 47.- Artículo 47.- Son obligaciones <strong>de</strong> los contribuyentes:I. I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>treinta días a partir <strong>de</strong> la fecha en que se genere la obligación fiscal,utilizando las formas oficiales.II. II. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen activida<strong>de</strong>s que generenobligaciones fiscales.III. III. Consignar en las <strong>de</strong>claraciones, manifestaciones y avisos previstos eneste <strong>Código</strong>, la clave <strong>de</strong> registro asignada por la autoridad fiscal.IV. IV. Presentar los avisos que modifiquen los datos previamente <strong>de</strong>claradospara efectos <strong>de</strong> registro, en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> diez días a partir <strong><strong>de</strong>l</strong>a fecha en que se <strong>de</strong> la modificación.V. V. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos quedisponga este <strong>Código</strong>.VI. VI. Firmar las <strong>de</strong>claraciones, manifestaciones y avisos previstos por este<strong>Código</strong>, bajo protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad.VII. VII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas <strong>de</strong> la autoridadfiscal, <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo fijado para ello, los datos, informes y <strong>de</strong>másdocumentación relacionada con el cumplimiento <strong>de</strong> sus obligacionesfiscales.VIII. VIII. Llevar un registro en que se i<strong>de</strong>ntifique el cumplimiento <strong>de</strong> cada una<strong>de</strong> sus obligaciones fiscales, que permita a la autoridad fiscal ejercer susfaculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, cuando realicen activida<strong>de</strong>s empresariales.IX. IX. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria <strong><strong>de</strong>l</strong>cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones fiscales, durante el período <strong>de</strong> cinco años,contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que se presentaron o <strong>de</strong>bieron habersepresentado las <strong>de</strong>claraciones o avisos.X. X. Facilitar a las autorida<strong>de</strong>s catastrales y fiscales el ejercicio <strong>de</strong> susfaculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, y los trabajos para la instalación <strong>de</strong>instrumentos <strong>de</strong> medición.XI. XI. Los contribuyentes que requieran <strong>de</strong> microfilmar o grabar en discosópticos o <strong>de</strong> cualquier otro medio magnético, podrán hacerlo siempre que<strong>de</strong>n aviso y obtengan la autorización correspondiente <strong>de</strong> la autoridadfiscal.XII. XII. Presentar el aviso <strong>de</strong> suspensión o baja <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s para losimpuestos previstos en este <strong>Código</strong>, cuando ya no sean sujetos en losmismos en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> diez días a partir <strong>de</strong> la fecha enque se <strong>de</strong> el acto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!