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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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que sea la causa, es necesario actualizar los datos técnicos, administrativos y elvalor catastral <strong><strong>de</strong>l</strong> padrón municipal, y en su caso asignar claves e inscribirlos,para tal efecto, los propietarios o poseedores <strong>de</strong> esos inmuebles <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>clararante el ayuntamiento las modificaciones antes enunciadas mediantemanifestación que presenten en los formatos autorizados o a través <strong>de</strong> un avalúocatastral que será practicado por el IGECEM o por especialista en valuacióninmobiliaria <strong>de</strong>bidamente registrado ante el mismo Instituto, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treintadías siguientes a la fecha en que se haya otorgado la autorizacióncorrespondiente.Artículo 176.- Artículo 176.- En los casos en que el valor catastral haya sidomodificado por la actualización <strong>de</strong> las Tablas <strong>de</strong> Valores Unitarios <strong>de</strong> Suelo yConstrucciones, publicadas en el periódico oficial, será obligación <strong>de</strong> lospropietarios o poseedores <strong>de</strong> inmuebles, <strong>de</strong>clarar su valor ante el Ayuntamiento<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros noventa días <strong><strong>de</strong>l</strong> año, mediante manifestación quepresenten en los formatos autorizados o a través <strong>de</strong> un avalúo catastralpracticado por el IGECEM o por especialista en valuación inmobiliaria conregistro vigente emitido por el propio Instituto.Artículo 176 Bis.- Derogado.Artículo 177.- Artículo 177.- El ayuntamiento está facultado para constatar laveracidad <strong>de</strong> los datos <strong>de</strong>clarados en la manifestación por los propietarios oposeedores <strong>de</strong> inmuebles, mediante la realización <strong>de</strong> los estudios técnicoscatastrales que sean necesarios.Cuando no fuese presentada la manifestación, y hayan sido <strong>de</strong>tectadasmodificaciones en los inmuebles, el ayuntamiento podrá requerir a lospropietarios o poseedores que proporcionen los datos, documentos e informes <strong><strong>de</strong>l</strong>os inmuebles; y realizar levantamientos topográficos y <strong>de</strong>más operacionescatastrales.Artículo 178.- Artículo 178.- Cuando <strong>de</strong> las manifestaciones y <strong><strong>de</strong>l</strong> resultado <strong>de</strong> losestudios técnicos que realice el ayuntamiento, se <strong>de</strong>sprenda que la informaciónno correspon<strong>de</strong> a lo manifestado por el propietario o poseedor, se harán lascorrecciones proce<strong>de</strong>ntes, notificándose <strong>de</strong> las mismas <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> término <strong>de</strong>quince días al interesado, y a la autoridad fiscal competente.Artículo 179.- Artículo 179.- En términos <strong>de</strong> este capítulo, en lo sucesivo, salvomención expresa, se enten<strong>de</strong>rá por:I. Clave catastral.- Es única y está representada por un código alfanumérico <strong>de</strong>dieciséis caracteres, que se asigna para efectos <strong>de</strong> localización geográfica,i<strong>de</strong>ntificación, inscripción, control y registro <strong>de</strong> los inmuebles; los diezprimeros <strong>de</strong>ben ser caracteres numéricos y los seis últimos pue<strong>de</strong>n seralfanuméricos; su integración <strong>de</strong>be correspon<strong>de</strong>r invariablemente y enestricto or<strong>de</strong>n, a esta estructura: los tres primeros i<strong>de</strong>ntifican al código <strong><strong>de</strong>l</strong>municipio, las dos siguientes a la zona catastral, los tres que siguen a lamanzana y los dos siguientes al número <strong>de</strong> lote o predio; cuando se trate <strong>de</strong>condominios, las siguientes dos posiciones i<strong>de</strong>ntifican el edificio y las cuatro

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